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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 14 de septiembre de 1998


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
4100

DECRETO 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.

La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, consagra en su Título V la Autonomía de los Centros Docentes de la Escuela Pública Vasca, una de cuyas manifestaciones es la facultad de gestionar su actividad económico-financiera, que se concreta en la aprobación y ejecución por el propio centro de su Proyecto de Gestión, cuya realización anual se plasma en el Programa Anual de Gestión, siendo su máxima expresión la elaboración y aprobación de su presupuesto, que constituye la herramienta fundamental de gestión de los centros y la medida del cumplimiento del objetivo de eficacia en la gestión de sus recursos.

En este sentido, la Ley prevé, en el articulado de su Título V, Capítulo IV, referido a la autonomía de gestión, el desarrollo reglamentario, entre otros, de los siguientes aspectos:

1.– La determinación de la estructura del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca y su modelo de gestión contable integral y de tesorería.

2.– Los términos de inclusión en los ingresos del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca de los recursos que resulten excedentes.

3.– La determinación del modelo de cuentas de gestión que deberán rendirse y su periodicidad.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.– Es objeto del presente Decreto la regulación de los procedimientos que conforman el modelo de gestión económico-financiera de los centros de la escuela pública vasca, en desarrollo de su autonomía de gestión. Artículo 2.– El presente Decreto será de aplicación a todos los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

CAPÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DEL CENTRO

Artículo 3.– El presupuesto del centro se elaborará, para cada año natural, en base al Programa Anual de Gestión, y contendrá todos los gastos, tanto de funcionamiento ordinario como de inversiones que se prevean incurrir, así como los ingresos que se prevean obtener para atender a dichos gastos, en los términos estipulados en este Decreto, siendo la cuantía total de los ingresos el límite máximo de la capacidad de gasto.

Los ingresos se clasificarán por su origen o procedencia, y los gastos por su naturaleza, de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la CAPV, debiendo coincidir en todo caso el total de los ingresos con el total de los gastos.

El Órgano Máximo de Representación será el órgano competente para la aprobación del presupuesto del centro y en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo.

SECCIÓN PRIMERA

DEL ESTADO DE INGRESOS

Artículo 4.– El estado de ingresos del presupuesto contendrá todos los recursos que el centro prevea obtener en el ejercicio para el desarrollo de su actividad, no teniendo tal consideración los fondos por él recaudados en concepto de tasas académicas o precios públicos por servicios de enseñanza. Artículo 5.– En el estado de ingresos del presupuesto del centro figurarán los siguientes recursos:

1.– Las asignaciones que el centro perciba con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV.

2.– Las asignaciones que perciba el centro, en su caso, de otras Administraciones Públicas para atender a los gastos derivados de su actividad.

3.– Las cantidades derivadas de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos por servicios de enseñanza o exentos de ellos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Escuela Pública Vasca.

4.– Las cantidades y las rentas procedentes de donaciones y legados efectuados al centro para finalidades docentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora del Patrimonio de la CAPV.

5.– Los ingresos producidos por la venta de productos generados por la actividad normal del centro y por la venta de material o equipamiento obsoleto o deteriorado.

6.– Cualquier otro ingreso que pueda provenir de la utilización de los bienes o instalaciones del centro, de acuerdo con la normativa vigente.

7.– Asimismo se incluirán los recursos que hayan resultado excedentes en el ejercicio presupuestario anterior, que conformarán el remanente de dicho ejercicio. El remanente de cada ejercicio se obtendrá de sumar al remanente del ejercicio anterior, los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio en curso, restándole a continuación los gastos realmente pagados en el mismo.

8.– Por último, se incluirán también en el presupuesto de ingresos de los centros los intereses generados en las cuentas bancarias especiales de autonomía financiera.

Artículo 6.– La estructura del estado de ingresos del presupuesto del centro será la siguiente:

1.– Remanente del ejercicio anterior.

2.– Ingresos recibidos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A.– Para gastos de funcionamiento.

B.– Para equipamiento.

C.– Para obras menores.

D.– Para comedores de gestión directa.

E.– Para experiencias educativas y otras actividades.

3.– Otros ingresos de Administraciones Públicas.

A.– De otros Departamentos de la Administración General de la CAPV.

B.– De la Administración Foral y Local de la CAPV.

C.– De otros Organismos Públicos de la CAPV.

D.– De la Administración Estatal.

E.– De otras Administraciones Públicas.

4.– Otros ingresos.

A.– Ingresos por prestación de servicios.

B.– Cuotas comedores de gestión directa.

C.– Legados, donaciones y otras aportaciones.

D.– Ingresos producto de la venta de bienes.

E.– Intereses bancarios.

F.– Otros ingresos.

Artículo 7.– El estado de ingresos al inicio del ejercicio se cumplimentará exclusivamente con los siguientes epígrafes:

1.– Remanente del ejercicio anterior.

2.– Ingresos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación soportados por la comunicación oficial de dicho Departamento.

3.– Otros ingresos de administraciones públicas, siempre que exista resolución firme de su concesión.

El epígrafe 4, relativo a otros ingresos, se elaborará a lo largo del ejercicio, una vez los ingresos hayan sido efectivamente recaudados. Excepcionalmente, y en los centros que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, regulado por la Orden de 10 de junio de 1997, figurarán inicialmente en el presupuesto de ingresos el importe previsto de las cuotas a pagar por los comensales para la financiación de dicho servicio, a fin de que pueda presupuestarse también la totalidad del gasto a incurrir para la cobertura del coste del mismo.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ESTADO DE GASTOS

Artículo 8.– El estado de gastos contendrá el conjunto de gastos de funcionamiento ordinario e inversiones en equipamiento y obras menores, no contempladas en programas centralizados de inversiones, que se prevean pagar en el ejercicio. En ningún caso podrá contener gastos de personal, ni podrán destinarse los recursos del presupuesto del centro a cubrir servicios públicos ni obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración Pública local o autonómica, según la legislación vigente.

El estado de gastos se estructurará en dos bloques presupuestarios: gastos de funcionamiento e inversiones, y en cada uno de ellos se desglosarán los diferentes gastos por cada uno de los artículos presupuestarios, de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la CAPV vigente en cada momento.

SECCIÓN TERCERA

MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO

Artículo 9.– El Órgano Máximo de Representación, como responsable último de la gestión del centro, podrá aprobar modificaciones del presupuesto del centro de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos siguientes. Artículo 10.– El estado de ingresos, podrá ser objeto de modificaciones, a lo largo del ejercicio económico, como consecuencia de la recaudación de ingresos no previstos al inicio del mismo u obtenidos por un importe superior al inicialmente presupuestado.

La inclusión de los citados ingresos adicionales en el presupuesto del centro requerirá el efectivo abono de los mismos en su cuenta bancaria, salvo para los ingresos clasificados en los puntos 2 y 3 del artículo 7, para los que bastará con la resolución firme de concesión oficialmente comunicada al centro.

Excepcionalmente, en los centros que cuenten con comedores de gestión directa, podrá modificarse el estado de ingresos del presupuesto si se prevé un incremento de cuotas de comensal sobre el inicialmente presupuestado, a fin de que pueda procederse paralelamente al incremento en la partida correspondiente de gastos, sin esperar a que se produzca el efectivo ingreso de dichas cuotas.

Artículo 11.– El estado de gastos del presupuesto podrá ser objeto de modificaciones a lo largo del ejercicio económico como consecuencia de:

1.– Obtención de ingresos no previstos al inicio del ejercicio, u obtenidos en cuantía superior a la inicialmente prevista, en consonancia con lo establecido en los artículos anteriores.

En este supuesto, se producirá un incremento tanto del volumen global de ingresos como del de gastos.

2.– Reasignación de gastos por variaciones en la previsión inicial de las diferentes partidas presupuestarias, motivada por criterios de administración responsable, suponiendo siempre un incremento en una o varias partidas de gasto y un decremento igual en otra u otras diferentes.

En este caso, permanece invariable el volumen global de gastos e ingresos.

En ambos casos, las modificaciones presupuestarias deberán llevarse a cabo con anterioridad a la realización efectiva de los gastos.

Artículo 12.– El centro deberá contar, en todo momento del ejercicio económico, con un presupuesto actualizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, que a su vez remitirá al Departamento de Educación, Universidades e Investigación con la periodicidad estipulada en el capítulo VI de este Decreto.

CAPÍTULO III

DE LAS OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS

Artículo 13.– Los centros pueden, eventualmente, recibir fondos cuyo destinatario final sea un tercero, efectuando en ese caso una labor de mera intermediación, limitándose a transferir los importes correspondientes a dichos destinatarios.

Los citados fondos no formarán nunca parte del presupuesto del centro, y por lo tanto, no deberán integrarse en los estados presupuestarios, si bien tendrán un reflejo contable en la tesorería y en el correspondiente libro de bancos.

Estos ingresos y pagos extrapresupuestarios se reflejarán en partidas independientes al presupuesto.

En los estados extrapresupuestarios se incluirán en todo caso los siguientes movimientos de fondos:

1.– Becas y ayudas al estudio destinadas a los/as alumnos/as, cuando el importe de las mismas se abone directamente por el centro a los beneficiarios.

2.– Asignaciones individualizadas de transporte escolar, cuando el importe de las mismas se abone directamente por el centro a los beneficiarios.

3.– Ayudas para prácticas de formación en alternancia, en la medida en que las mismas deban abonarse a empresas, alumnos/as o profesores/as.

4.– Ayudas de comedor destinadas a alumnos/as que utilicen servicios de comedor no gestionados directamente por el centro, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo III de la Orden de 10 de junio de 1997.

5.– Cualesquiera otros fondos recibidos, en los que el centro actúe como mero intermediario en la transmisión de dichos fondos.

CAPÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Y DE LA GESTIÓN CONTABLE

SECCIÓN PRIMERA

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 14.– La ejecución del presupuesto, como exponente de la gestión económica de los centros de la escuela pública vasca, se concretará en la elaboración de las cuentas de gestión, en las que se recogerá la totalidad de los gastos efectuados y pagados, y de los ingresos efectivamente recaudados, en el ejercicio.

En este sentido los directores de los centros docentes son los órganos de ejecución de los presupuestos de cada centro.

Corresponde al/la director/a del centro la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

Artículo 15.– El/La director/a del centro podrá contratar, en nombre del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y para el propio centro aquellas obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución para las que no se precise proyecto técnico elaborado por facultativo/a competente, y los suministros, servicios, contratos de consultoría y asistencia y contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, cuya cuantía en todos los casos no sea superior a dos millones de pesetas.

Para la realización de inversiones y gastos incluidos en el presupuesto del centro, que excedan de dicho importe, corresponderá al/la director/a del centro la iniciación de trámites mediante la oportuna solicitud, a través de la correspondiente Delegación Territorial, al órgano de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que sea competente para el inicio del correspondiente expediente de contratación.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se hará siempre sin perjuicio de, y ajustándose en todo momento a la legislación vigente en materia de contratación. Artículo 16.– No obstante lo establecido en el artículo anterior corresponde a la mesa de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la tramitación de los concursos de homologación de bienes y servicios que resulten de interés para la generalidad de los centros, y cualquier otra que, en virtud de criterios de racionalidad y afectando, o pudiendo afectar, a la generalidad de los centros, se considere necesaria su realización centralizada.

Artículo 17.– La ejecución del presupuesto se realizará ateniendo siempre a los siguientes principios: 1.– El importe al que asciende la ejecución de los gastos en cualquier momento del ejercicio presupuestario, nunca podrá exceder del importe de ingresos efectivamente obtenidos e ingresados en las correspondientes cuentas bancarias.

2.– Para la imputación contable de los gastos e ingresos se utilizará el criterio de caja.

3.– Los centros no podrán incurrir en gastos de personal.

4.– La venta de bienes muebles requerirá la previa comunicación a la Delegación Territorial correspondiente.

5.– En ningún caso se permitirá la realización de inversiones financieras, ni la adopción de acuerdos o pactos que limiten la disponibilidad del saldo en cuentas bancarias, aunque ello comporte la obtención de intereses más altos.

6.– Los gastos incurridos se abonarán siempre al contado, no permitiéndose aplazamientos ni fraccionamientos en los pagos.

7.– Los centros podrán efectuar pagos de honorarios por servicios profesionales a conferenciantes, profesionales, artistas, etc., en cuyo caso deberá deducirse de los mismos el IRPF correspondiente. Las retenciones por IRPF se liquidarán, en los plazos establecidos en las normativas de las respectivas Haciendas Forales, a la cuenta bancaria correspondiente de las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, Universidades e Investigación, quienes remitirán dichos fondos al Departamento de Hacienda y Administración Pública, para su abono a las Haciendas Forales.

8.– Dentro de las actividades programadas por los centros, éstos podrán abonar al personal al servicio de la Administración de la CAPV aquellos honorarios derivados de actividades previamente autorizadas y, en su caso, reguladas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deduciendo en dichos pagos el IRPF correspondiente, utilizando para su liquidación el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Artículo 18.– Todas las operaciones que realice el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, deberán contar con el consiguiente soporte documental que acredite tanto la legitimidad de los ingresos como la justificación de los gastos.

SECCIÓN SEGUNDA

REGISTRO Y CONTABILIDAD

Artículo 19.– La contabilidad de los gastos y de los ingresos del centro será competencia del/la administrador/a, o en su caso, del/la secretario/a del centro.

Cualquier operación que suponga movimiento de fondos (cobros o pagos) tendrá su reflejo en los libros registros enumerados en este artículo.

Los órganos encargados de la gestión contable deberán llevar los siguientes registros y archivos:

a) Archivo de justificantes de gastos e ingresos: todos los justificantes de gasto, sean facturas, recibos y otros comprobantes válidos así como los de ingresos serán archivados en el propio centro.

b) Registro auxiliar de gastos por capítulo, artículo y concepto presupuestario, en el que se anotarán:

– Capítulo, artículo y concepto presupuestario.

– Descripción del gasto.

– Fecha de la operación.

– Importe.

– Datos de tercero.

c) Libro de Bancos : existirá uno por cada cuenta bancaria autorizada en el centro. En él se registrarán por orden cronológico todas y cada una de las operaciones que supongan movimiento de fondos, debiendo anotarse como mínimo los siguientes datos:

– Número de asiento.

– Descripción de la operación.

– Fecha e importe.

d) Libro de caja: En él se recogerán por orden cronológico, los movimientos de fondos que en relación al efectivo de caja se produzcan, debiendo anotarse los mismos datos indicados anteriormente para el libro de bancos.

e) Inventario: toda compra de suministro que no tenga carácter de material fungible, deberá reflejarse en el inventario del centro. De igual forma, deberán darse de baja aquellos bienes muebles incluidos en el inventario, que por deterioro o sustitución, sean considerados por el OMR, inútiles para la actividad docente, lo cual estará refrendado por acta de dicho Órgano.

En el inventario del centro deberán anotarse como mínimo los siguientes datos:

– Descripción del suministro.

– Fecha de compra.

– Importe.

– Datos del proveedor.

– Fecha de Baja.

– Número de archivo que identifique el expediente en el archivo de justificantes de gasto, y con el registro de gastos.

f) Los centros que disponen de comedor en régimen de gestión directa, llevarán un Registro auxiliar de comedor en el que se anotaran todos los movimientos, tanto de gastos como de ingresos, relativos a dicho servicio.

CAPÍTULO V

DE LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA

Artículo 20.– La gestión de los recursos financieros constitutivos de la tesorería de los centros de la Escuela Pública Vasca se atendrá a lo establecido en el Decreto 211/1997, de 30 de setiembre, de la Tesorería General del País Vasco, de la normativa que lo desarrolle en su caso, y de la que pueda establecerse por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 21.– Para la gestión de su presupuesto los centros dispondrán de una única cuenta bancaria en la que se registrarán tanto los ingresos como los pagos derivados de la ejecución del mismo. Excepcionalmente podrá autorizarse, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, más de una cuenta bancaria en aquellos centros que cuenten con edificios geográficamente dispersos y así lo requieran para una adecuada gestión y organización de sus recursos.

Por otra parte, los centros que cuenten con comedor en régimen de gestión directa, podrán disponer de una cuenta bancaria adicional en la que se registrarán exclusivamente los ingresos destinados al servicio de comedor, cualquiera que sea su procedencia, y los gastos derivados de dicho servicio.

Las cuentas corrientes de los centros tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Cuenta Especial Autonomía Financiera (se insertará aquí el nombre del centro docente)«.

Asimismo, los centros podrán disponer de una caja autorizada para el mantenimiento en efectivo de los fondos que permitan desarrollar con puntualidad los funciones de pagos habituales de pequeñas cantidades. Dicha caja tendrá un importe máximo autorizado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Las cajas autorizadas de los centros tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Caja Especial Autonomía Financiera (se insertará aquí el nombre del centro docente)«.

Aquellos centros que recauden ingresos en concepto de tasas o precios públicos deberán contar además con una cuenta autorizada para la gestión de los mismos, que no son susceptibles de generar capacidad de gasto propio, de forma que el saldo de dicha cuenta se liquidará periódicamente a la Administración Educativa. En la citada cuenta sólo podrán efectuarse movimientos acreedores, aparte de los deudores destinados a la citada liquidación de fondos.

Las cuentas autorizadas de ingresos tendrán la siguiente denominación: «TGPV-EHDN-Cuenta Delegada para Ingresos (se insertará aquí el nombre del centro docente)».

Artículo 22.– Todos los pagos con cargo a las cuentas bancarias de los centros docentes se realizarán mediante transferencia, y excepcionalmente con talón nominativo.

En ningún caso podrán expedirse mandamientos de pago que superen el límite del saldo existente en la cuenta corriente, no pudiendo existir saldos negativos en la misma.

Los pagos con cargo a la caja se realizarán en metálico, dentro del límite del saldo de la misma, el cual no podrá superar en ningún momento el importe máximo autorizado.

CAPÍTULO VI

MODELO Y PERIODICIDAD DE LAS

CUENTAS DE GESTIÓN A RENDIR

Artículo 23.– Con la periodicidad que se establece más adelante, los centros docentes enviarán al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la correspondiente Delegación Territorial, las cuentas de gestión, a los efectos de su consolidación, así como para el cumplimiento centralizado de los requisitos contables de cierre y liquidación del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las normas que anualmente establece el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Las cuentas de gestión se componen de los siguientes documentos, cuyos modelos se adjuntan como Anexos del presente Decreto:

– Anexo I: Presupuesto del Ejercicio.

– Anexo II: Estado de Ejecución Presupuestaria y Desglose Por Concepto de Gasto.

– Anexo III: Análisis de la Tesorería.

– Anexo IV: Conciliación Bancaria.

– Anexo V: Operaciones Extrapresupuestarias.

Las citadas cuentas deberán ser aprobadas por el Órgano Máximo de Representación del centro, contando con los vistos buenos de:

– el/la Presidente/a del OMR/Director/a del centro.

– el/la Administrador/a o Secretario/a.

Artículo 24.– Al comienzo de cada año presupuestario, y en el plazo de un mes desde que se recibió la notificación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación relativa a la dotación para gastos de funcionamiento e inversiones, el centro remitirá a la correspondiente Delegación Territorial de Educación el presupuesto inicial debidamente cumplimentado y aprobado por el Órgano Máximo de Representación, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I.

Con periodicidad semestral, a 25 de junio para los centros de Infantil y Primaria y a 30 de junio para el resto de centros, así como a 31 de diciembre, los centros elaborarán las cuentas de gestión, cumplimentando los documentos que se adjuntan como Anexos I , II, III, IV y V. Adicionalmente, los centros remitirán copia de los libros registros enumerados en el artículo 19 de este Decreto.

Junto con la conciliación bancaria se enviarán extractos bancarios y certificación de saldo expedida por la entidad financiera correspondiente.

Dichas cuentas de gestión, una vez aprobadas por el Órgano Máximo de Representación, se remitirán a la

correspondiente Delegación Territorial de Educación con anterioridad al 15 de julio y al 15 de enero respectivamente.

El envío de las cuentas de gestión será requisito imprescindible para que puedan efectuarse los siguientes libramientos desde el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO VII

INCORPORACIÓN DE LOS INGRESOS

OBTENIDOS POR LOS CENTROS EN LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA CAPV

Artículo 25.– Las cuentas de gestión de los centros se integrarán al cierre del ejercicio económico en los Presupuestos Generales de la Administración de la CAPV a los efectos de reflejar en la liquidación de dichos Presupuestos la totalidad de los ingresos recaudados y de los gastos pagados por dichos centros.

Para ello, se incorporará automáticamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública en dichos presupuestos el importe global de los ingresos presupuestarios de los centros, en la cuantía necesaria para la imputación de todos los gastos incurridos por los mismos, generándose simultáneamente los correspondientes créditos de pago.

CAPÍTULO VIII

CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO

DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS

Artículo 26.– Independientemente de la obligación de remisión periódica de la información enumerada en el presente Decreto, los centros mantendrán a disposición de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, de la Oficina de Control Económico y en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, todos los soportes documentales de ingresos y gastos.

La gestión económica de los centros estará sometida con posterioridad al control interventor en su modalidad de control económico-financiero y de gestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante la entrada en vigor estipulada en la disposición final segunda de este Decreto, para el ejercicio 1998 las cuentas de gestión se presentarán conforme a los requerimientos actualmente existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los/as directores/as de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo de este Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental