
N.º 165, martes 1 de septiembre de 1998
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Diputación Foral de Álava
3943
ANUNCIO de la Orden Foral núm. 534, de 27 de julio de 1998, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valdegovía, referente a las tipologías edificatorias en suelo no urbanizable y actualización de zonas de protección arqueológica.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica: <P ALIGN="JUSTIFY">«Primero.– Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valdegovía, referente a las tipologías edificatorias en suelo no urbanizable y actualización de zonas de protección arqueológica, con las siguientes condiciones:
1.º.– En cuanto a las tipologías edificatorias.
– Se establecerá una zona de protección para todo el suelo no urbanizable de 50 m. desde el nivel máximo de las aguas hasta la alineación máxima de los edificios, respecto de los ríos Ebro y Omecillo.
2.º.– En cuanto a la zona de protección arqueológica:
– Para los elementos propuestos para ser declarados Monumentos de Euskadi, y a la espera de la resolución de los correspondientes expedientes, las intervenciones que se realicen serán de Restauración Científica o de Restauración Conservadora, tal y como se definen en el Decreto 214/1996, «Intervenciones de Rehabilitación» sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
– Para los bienes de interés local/municipal las obras que en ellos se realicen respetarán su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, obras de Reforma según Decreto 214/1996.
– Para todos estos bienes la situación de ruina se regulará según el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
– Se comunicará a la Diputación Foral las obras a realizar sobre los edificios con expediente de protección incoado y el listado de «Inmuebles propuestos para su declaración como monumentos» del Anexo I.
Segundo.– Las modificaciones apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, en un plazo de un mes, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.
Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.».
Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,
AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.
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