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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, miércoles 15 de julio de 1998


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Autoridades y Personal

Sanidad
3256

RESOLUCIÓN 1356/1998, de 11 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de Director/a de Gestión Económica del Hospital de Mendaro, Área de Salud de Gipuzkoa.

Encontrándose vacante el puesto de trabajo de Director/a de Gestión Económica del Hospital de Mendaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– El puesto de trabajo de Director/a de Gestión Económica del Hospital de Mendaro, Área de Salud de Gipuzkoa que se convoca mediante la presente Resolución, podrá ser solicitado por el personal adscrito a Instituciones Sanitarias, así como por el personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y por aquel otro personal siempre que reúna los siguientes requisitos:

1.º.– Ser español u ostentar la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y suscritos por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en los que se halla definido en el Tratado de Constitución de la Unión Europea.

2.º.– Tener 18 años cumplidos.

3.º.– No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio normal de las funciones correspondientes.

4.º.– No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser extranjero, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

5.º.– No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984 de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.

6.º.– Estar en posesión de Titulación Universitaria.

7.º.– Tener experiencia Administrativa y de Gestión.

8.º.– Gozar de reconocida capacidad profesional.

Segunda.– Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Los aspirantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán acompañar a su solicitud un Curriculum Vitae en el que harán constar:

– Títulos Académicos.

– Puestos de trabajo desempeñados.

– Experiencia profesional y de gestión sanitaria.

– Estudios, cursos, ponencias, publicaciones conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estimen oportunos manifestar.

A la citada solicitud deberán los aspirantes adjuntar además la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados. Así mismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

Cuarta.– La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la cobertura del puesto de trabajo convocado se realiza por personal adscrito a Instituciones Sanitarias o por personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en dicha Resolución se procederá a su nombramiento.

Si el designado no pertenece a los colectivos anteriormente citados, se procederá a la formalización de un contrato especial de alta dirección, por aplicación supletoria de la Disposición Final Séptima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Quinta.– Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario, ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1998.

El Director General del Servicio vasco de salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.


Análisis documental