
N.º 130, lunes 13 de julio de 1998
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3209
DECRETO 122/1998, de 23 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Beasain, de los bienes y derechos afectados por el "Área Urbana 13" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Beasain".
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Beasain, de 5 de marzo de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Área Urbana 13» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no presentándose ningún escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
Teniendo en cuenta los convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Beasain y Renfe, con fecha 4 de mayo de 1995 y 24 de febrero de 1998, con el objeto de eliminar el tráfico pesado de carretera que generaba la actividad ferroviaria por el Paseo más importante del municipio, y mejorar la viabilidad del centro del municipio para lo que se hace necesario prolongar la calle Joan Iturralde uniéndola con la AU 13, así como la disponibilidad de aparcamientos en superficie, se estima inaplazable la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, y en consecuencia la aplicación del procedimiento regulado en los artículos 52 de la LEF y 56 y siguientes de su Reglamento por las siguientes razones:
1.– La tramitación del procedimiento ordinario dilataria la ocupación del bien afectado por la expropiación.
2.– El trazado del vial y la ejecución de las plazas de aparcamiento, permitirían descongestionar el tráfico existente actualmente en el caso urbano, en aras de una mejor calidad de vida de los beasaindarras así como de las personas que visitan nuestro municipio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 1998.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Beasain, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del proyecto «Área Urbana 13» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Beasain.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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