
N.º 130, lunes 13 de julio de 1998
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Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3208
DECRETO 121/1998, de 23 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de mejora, ampliación de la plataforma y refuerzo de firme de la carretera A-3310, entre los p.k. 27,480 (Cruce de Hereña) y 29,780 (Pobes)".
Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, de 9 de diciembre de 1997, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de mejora, ampliación de la plataforma y refuerzo de firme de la carretera A-3310, entre los p.k. 27,480 (Cruce de Hereña) y 29,780 (Pobes)», acordándose posteriormente, en sesión celebrada en fecha 17 de marzo de 1998, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
La carretera A-3310 une las localidades de Manzanos y Pobes. Recientemente se ha completado el ensanche y mejora del tramo comprendido entre Manzanos y el km. 27,480 (cruce de Hereña).
A partir del mencionado cruce, no se han realizado obras de ampliación de plataforma en la carretera A-3310.
La carretera A-3310 en el tramo comprendido entre los P.K. 27,480 y 29,780 presenta un firme compuesto por un riego asfáltico en deficientes condiciones, muy desgastado, con pérdida de árido en los bordes, baches y deformaciones de importancia.
Los anchos de rodadura son variables. Un primer tramo, de 400 m. de longitud, que se corresponde con la variante realizada al construir la Autopista Vasco-Aragonesa, tiene un ancho de hasta 8 m. en el puente sobre la mencionada Autopista, disminuyendo progresivamente hasta enlazar con el resto de la carretera.
A continuación de este primer tramo, los anchos oscilan entre 3,70 m. y 4,50 m., a excepción de los últimos 200 m. en los que dispone de un ancho pavimentado de 5 m. Como puede observarse, anchuras totalmente insuficientes para una circulación cómoda y segura.
Las cunetas y drenajes de la carretera se encuentran en muy mal estado de conservación, existiendo vegetación en las cunetas, así como aterramientos en los drenajes transversales.
Estos drenajes transversales están constituidos por tubos de hormigón centrifugado, de escaso diámetro con las entradas y salidas obstruidas.
Los accesos a fincas colindantes impiden el drenaje longitudinal al estar taponadas sus embocaduras.
El objeto del Proyecto es la ampliación de plataforma, mejora y refuerzo de firme de la carretera A-3310 en el tramo comprendido entre los P.K. 27,480 y 29,780, para conseguir un ancho uniforme de rodadura de 5,00 m. y dos arcenes laterales de 0,50 m. afirmados con zahorra artificial, es decir, un ancho de plataforma de 6,00 m. de forma que se consiga una homogeneidad en cuanto a anchura de plataforma en todo el itinerario, que contribuirá a una mejora de la circulación y seguridad vial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 1998
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Álava, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Mejora, ampliación de plataforma y refuerzo de firme de la carretera A-3310 entre los P.K. 27,480 (cruce de Hereña) y 29,780 (Pobes).
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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