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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, lunes 13 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Sanidad
3205

ORDEN de 4 de junio de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por Dña. Begoña Ortega Arteaga, así como por la que se deniega la suspensión del plazo de creación de oficina de farmacia.

Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. Begoña Ortega Arteaga contra la resolución de 16 de marzo de 1998 (publicada en el BOPV n.º 65, de 6 de abril de 1998) del Viceconsejero de Sanidad por la que se concede la autorización de funcionamiento a la oficina de farmacia de D. Fernando Sendino Revuelta, y en base a los siguientes:

HECHOS

1.– Mediante resolución del Viceconsejero de Sanidad de fecha 23 de abril de 1997 (publicada en el BOPV n.º 96, el 22 de mayo de 1997) se concedió a D. Fernando Sendino Revuelta autorización de creación de oficina de farmacia en la C./ Aragón, 3 con entrada por Ronda Resurrección M.ª Azkue, s./n. del municipio de Barakaldo (Bizkaia) condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento.

2.– Por resolución de 16 de marzo de 1998, se procedió a conceder autorización de funcionamiento a la precitada oficina de farmacia.

3.– Contra la resolución de 16 de marzo de 1998, por la que se concedía la autorización de funcionamiento, Dña. Begoña Ortega Arteaga interpuso recurso ordinario alegando los hechos y consideraciones jurídicas que obran en el citado recurso.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso planteado al resto de interesados para que aleguen lo que consideren oportuno.

Al respecto D. Fernando Sendino Revuelta y Dña. Cristina Urquidi Díaz en representación de Dña. Amparo Díaz Armayor presentaron escrito de alegaciones con fechas 14.05.98 y 27.05.98, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud de lo establecido en los artículos 107 y 114 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3 del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y 26.5 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, corresponde al Consejero de Sanidad resolver el presente recurso.

Segundo.– Con carácter previo a la contestación al recurso planteado por la Sra. Ortega, se hace necesario precisar respecto de las peticiones efectuadas por la interesada, concretamente de la nulidad por revisión de oficio de la resolución de 16 de marzo de 1998, de la improcedencia de tal solicitud, tanto por ser incompatible con la vía del recurso administrativo interpuesto por la interesada, como por el incumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico (artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) establece para la citada revisión de oficio de los actos administrativos.

En este sentido el acto del que se solicita su nulidad por revisión de oficio no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se ha interpuesto por la Sra. Ortega el pertinente recurso administrativo en plazo.

Tercero.– Examinado el recurso formulado por la Sra. Ortega cabe indicar respecto de las alegaciones vertidas en el mismo que en modo alguno desvirtúan la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

Así, al respecto de la primera de la objeciones planteadas por la interesada del transcurso del plazo legal para la presentación de la documentación y posterior caducidad del derecho del Sr. Sendino, hay que señalar que la recurrente parte de una premisa incorrecta por cuanto no es el 22 de diciembre de 1997 cuando finalizó el plazo de la presentación, sino el día 8 de enero de 1998, fecha en la cual el interesado presentó la documentación pertinente.

La mencionada fecha trae como consecuencia la notificación efectuada al Sr. Sendino del requerimiento de caducidad formulada en un primer momento el 29.09.97 y reiterada con posterioridad en fecha 7.10.97 (fecha de notificación 8.10.97) debido a que fue advertido un error material en la primera de las notificaciones efectuadas al interesado. Por otra parte, en lo concerniente a la segunda de las alegaciones formulada por la interesada sobre la presunta incompatibilidad del Sr. Sendino, hay que señalar que la Sra. Ortega realiza un mero juicio de intenciones en torno a la actitud del citado interesado cuando prevé que después de la materialización de la apertura de la oficina de farmacia adjudicada el mencionado Sr. Sendino, éste procedería a la vuelta a su trabajo habitual.

Así, cabe señalar que queda acreditado en el expediente instruido al efecto la obtención en un primer momento de una licencia de asuntos propios y con posterioridad de la excedencia voluntaria (con efectos a partir de 11.3.98), todo ello con carácter previo a la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia a ubicar en Barakaldo por D. Fernando Sendino.

En este sentido queda salvaguardado suficientemente por parte del citado interesado el que no haya quedado incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 40 de la Ley 11/1994.

Cuarto.– Finalmente respecto de la solicitud formulada por la Sra. Ortega de la suspensión del plazo que tenía para la creación de oficina de farmacia que le fue notificado el 22.12.97, hay que indicar que, no tomadas en consideración las objeciones formuladas por la interesada y por consiguiente el que sea ajustada a derecho la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia del Sr. Sendino, no hay razón alguna para que no tenga plena virtualidad jurídica el plazo concedido en su día a la Sra. Ortega para la solicitud de creación de su oficina de farmacia, no procediendo por tanto la suspensión solicitada.

Por todo lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos citados y los de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Begoña Ortega Arteaga, contra la resolución de 16 de marzo de 1998 del Viceconsejero de Sanidad por la que se concede autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia de D. Fernando Sendino Revuelta, confirmando ésta íntegramente.

Segundo.– Denegar la suspensión del plazo otorgado a Dña. Begoña Ortega Arteaga para la presentación de la documentación pertinente para la creación de oficina de farmacia en Barakaldo (Bizkaia).

Tercero.– Notifíquese a los interesados la presente resolución, con indicación de que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, previa comunicación a este Departamento, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 1998.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.


Análisis documental