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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, lunes 13 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3202

ORDEN de 16 de junio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 1998/99.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de propiciar un mayor desarrollo del programa de integración, considera conveniente ayudar a los centros docentes concertados en la financiación de los gastos originados por la contratación de Personal Auxiliar de Educación Especial. Con este objetivo,

DISPONGO:

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales (en lo sucesivo n.e.e.) y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 1998/99.

Artículo 2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998 y para 1999.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración del artículo 8, adjudicando sólo aquellos que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3.– Podrán optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, los titulares de centros docentes privados ubicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando tengan alumnos diagnosticados como de n.e.e. por los equipos Multiprofesionales de los COPs y que se estime la necesidad de personal auxiliar para facilitar su normal integración y participación en las actividades escolares dentro del horario lectivo.

Artículo 4.–

4.1.– La titulación del Personal Auxiliar de Educación Especial, necesaria para poder acceder a este tipo de ayudas, es de F.P.1, ramas Hogar, Sanitaria o Servicios a la Comunidad, o F.P.2, especialidad Educación de Disminuidos Psíquicos o Auxiliar de Psiquiatría.

4.2.– Las funciones del Personal Auxiliar de E.E., que se desarrollarán siempre en el periodo lectivo y hasta un máximo de 25 horas semanales, serán:

1.– Realizar el acompañamiento del alumno o alumna en aquellos traslados que exclusivamente la ejecución de su Adaptación Curricular Individual (en lo sucesivo A.C.I.) o Adaptación de Acceso al Currículo (en lo sucesivo A.A.C.) así lo exigiese, dentro de su jornada de trabajo.

2.– Realizar tareas de cuidado, aseo y limpieza de aquellos alumnos/as con n.e.e. que lo precisen, según su A.C.I. o A.A.C.

3.– Atender en el comedor escolar al alumnado que expresamente y en atención a circunstancias muy personales lo precise. 4.– Atender, vigilar y cuidar al alumnado que lo precise en los tiempos de recreo.

5.– Realizar las tareas programadas de autonomía personal y social, precisas para el alumnado con n.e.e.

6.– Colaborar con el/la profesor/a tutor/a en la realización de los aspectos de la A.C.I. o A.A.C. relacionados con sus tareas.

7.– Realizar informes de los aspectos de su competencia.

Artículo 5.– Las solicitudes de ayuda incluirán la relación nominal del alumnado con n.e.e. que precise Auxiliar, justificada por su A.C.I. o A.A.C. y el detalle individualizado de sus circunstancias, según modelo que figura en el Anexo a la presente Orden. Artículo 6.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la Delegación Territorial de Educación, Universidades e Investigación correspondiente o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

En el supuesto de que, tras la resolución de la presente convocatoria, se produjera en algún centro una nueva situación, por causas absolutamente imprevisibles con anterioridad, que requiriera la reconsideración de la subvención concedida, se tramitará solicitud de revisión dirigida a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica correspondiente.

Artículo 7.– El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo territorialmente por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

El Responsable Territorial de Renovación Pedagógica.

El Técnico Territorial de Gestión de Educación Especial.

El Responsable Territorial de Presupuestos y Administración Educativa.

Dichas Comisiones de Valoración, previa petición de los informes técnicos oportunos, elevarán sus propuestas, debidamente informadas, a la Directora de Renovación Pedagógica, quien resolverá.

Las propuestas de la Comisión establecerán el módulo de horas semanales que habrá de servir de base para el cálculo de la subvención.

La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por auxiliar contratado, tomando como base un sueldo de 138.145 PTA/mes por 35 horas semanales de trabajo.

El cálculo de las cantidades subvencionables se hará por un periodo máximo de 276 días, comprendidos entre el 7-9-98 y el 18-6-99, y según los siguientes módulos horarios de dedicación semanal.

25 horas/semana

20 " "

15 " "

10 " "

En ningún caso se podrá calcular el importe de la subvención de modo que se produzca en el beneficiario incremento retributivo alguno superior al fijado en la Ley por la que se aprueben los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio correspondiente 1998/99.

Con carácter excepcional y si los oportunos informes la justifican y avalan debidamente, podrá considerarse otra distribución horaria distinta de los módulos establecidos.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que se pudiera percibir para este mismo fin.

Artículo 8.– Los criterios preferenciales a la hora de seleccionar las solicitudes, así como de asignación de la cuantía de las ayudas, vendrán determinados por el grado de las necesidades, atención complementaria requerida y su importancia en relación con el acceso al currículo de los alumnos y alumnas para cuya atención se solicita la ayuda, a tenor de lo especificado en su A.C.I. o A.A.C., a tenor del siguiente baremo, previa la consideración y análisis de los recursos propios del centro:

1.– N.e.e vinculadas a la autonomía en la vida cotidiana, (desplazamientos autónomos, higiene personal) hasta el 50%. 2.– N.e.e. vinculadas al desenvolvimiento en el medio escolar, hasta el 30%.

3.– N.e.e. vinculadas a los medios de acceso al currículo (desplazamientos, utilización de material adaptado, ayudas técnicas), hasta el 20%.

Artículo 9.– La Resolución de la presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco en el mes de septiembre del año en curso. En el caso de no dictarse resolución en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación.

Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución en el BOPV las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 11.– El abono de la ayuda se realizará por trimestres, anticipados los dos primeros, a lo largo del curso 1998-99 (septiembre-98/junio-99), efectuándose el primer pago con posterioridad a la resolución de la convocatoria.

El tercer pago será posterior a la presentación documental a que hace referencia el artículo 12.

Artículo 12.– 1.– Previo al pago del primer importe de la ayuda, el centro deberá presentar en la Delegación Territorial (Jefatura de Renovación Pedagógica), el contrato de trabajo realizado con cada Auxiliar de Educación Especial, siendo la duración máxima subvencionable del mismo el periodo citado anteriormente.

Finalizado el curso 1998/99, el centro beneficiario de la subvención remitirá a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, antes del 31 de julio de 1999, documentación acreditativa del empleo dado a la subvención recibida (Fotocopias de las nóminas y Boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y 2).

2.– En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se resuelva esta convocatoria, o en la presente Orden y demás normas concordantes, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en virtud del cual deberán reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades recibidas más los intereses que resultaren de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previa comunicación de su interposición a este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– En lo no regulado por la presente Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO 1

MODELO DE SOLICITUD

COLEGIO: Código de Centro:

LOCALIDAD: TERRITORIO:

TUTOR/A:

Alumno/a con necesidades educativas especiales

NOMBRE Y APELLIDOS:

ETAPA: CICLO: CURSO:

Fecha de nacimiento

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE PRESENTA:

ACI SI NO AAC SI NO

Horas semanales de atención Horas semanales de atención Horas semanales de ordinaria

del profesor P.T. de Logopedia permanencia en el aula

Actuaciones del Auxiliar de Educación Especial (Tareas que se le asignarán, teniendo en cuenta el artículo 4 punto 2 de la presente Orden)

1.–

2.–

3.–

4.–

5.–

6.–

7.–

8.–

9.–

El auxiliar de Educación Especial compartirá la atención con los siguientes alumnos/as con n.e.e. (Relación nominal):

Localidad:_________________

Firma y sello Fecha: de 1998


Análisis documental