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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, lunes 13 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3199

ORDEN de 13 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro docente privado "Santa María-Hijas de la Cruz" de Santurtzi (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Santa María-Hijas de la Cruz» de Santurtzi (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la ampliación de 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro docente privado que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Bizkaia.

Municipio: Santurtzi.

Localidad: Santurtzi.

N.º de Código: 48007351.

Denominación específica: «Santa María-Hijas de la Cruz».

Domicilio: Sabino Arana, 1.

Titular: Congregación RR. Hijas de la Cruz.

Autorización: Ampliación de 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 60 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 11 unidades con capacidad para 330 puestos escolares.

Provisionalmente el Centro podrá impartir Formación Profesional de 1.º grado, con la capacidad que tiene autorizada, hasta la extinción de estas enseñanzas.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 13 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental