
N.º 130, lunes 13 de julio de 1998
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Disposiciones Generales
Educación, Universidades e Investigación
3195
DECRETO 119/1998, de 23 de junio, por el que se crea el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.
El Consejo de Gobierno, en su Sesión celebrada el día 22 de abril de 1997 acordó aprobar el Plan Vasco de Formación Profesional. Con ello daba cumplimiento a uno de los puntos que, dentro del apartado de formación de calidad para el empleo, se incluía en el acuerdo de coalición para la formación de Gobierno suscrito en Ajuria-Enea el 26 de diciembre de 1994. Por otra parte, este acuerdo de Consejo de Gobierno culminaba el trabajo realizado por el Consejo Vasco de Formación Profesional, que finalizó con la aprobación del citado Plan Vasco de Formación Profesional en la reunión extraordinaria del Pleno del día 24 de marzo de 1997, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 100/1994.
El citado Plan Vasco de Formación Profesional pretende integrar en un único sistema, las cualificaciones profesionales en vigor en nuestra Comunidad Autónoma y la formación profesional asociada a ellas.
Las políticas industrial y de empleo desarrolladas por el Gobierno, coinciden con las de otros gobiernos europeos, al considerar el sistema de cualificaciones profesionales como instrumento importante de las políticas industriales, de empleo, de formación y, en definitiva, de mejora de la competitividad y de la economía.
Esta consideración proviene de dos cualidades fundamentales que caracterizan un Sistema de Cualificaciones Profesionales, basado en la competencia requerida por el empleo. La primera se deriva de que un Sistema de Cualificaciones Profesionales de estas características, determina con precisión los niveles de competencia profesional que deben ser alcanzados en los diversos campos ocupacionales de la economía, esto es, establece una clara relación entre los requerimientos de la actividad económica y la competencia de la fuerza de trabajo. La segunda se basa en que un Sistema de Cualificaciones Profesionales tiene también una importante dimensión social, ya que, si los niveles de competencia son definidos y establecidos de tal manera que pueda ser reconocida su adquisición y se adapte a las diversas formas por las que las personas adquieren la competencia a lo largo de su vida profesional, entonces el Sistema de Cualificaciones Profesionales puede constituir una vía de reconocimientos y acreditación de las Cualificaciones Profesionales, obtenida por jóvenes y adultos a través de cualquier proceso de formación de aprendizaje o de experiencia laboral.
La misión esencial de un Sistema de Cualificaciones Profesionales es establecer los niveles, extensión y características de la competencia profesional que debe ser alcanzada en los diversos campos de la actividad productiva, de forma que, a la vez que satisfagan las necesidades de la producción de bienes y servicios y del empleo, animen a las personas a construir y progresar en su cualificación profesional y estimule a los empresarios y organizaciones sindicales a reconocer y validar las cualificaciones conseguidas.
La definición y establecimiento del Sistema de Cualificaciones Profesionales en un amplio proceso de debate y consenso, la difusión de sus características, prestaciones y posibilidades de acceso entre la población, son temas que requieren la creación de un instrumento específico que posea la capacidad precisa y sea percibido por todos los usuarios del Sistema de Cualificaciones Profesionales con la autoridad técnica y la ecuanimidad e independencia de criterio necesarios.
Consecuentemente con los objetivos de mejora de cualificaciones y la formación profesional que es preciso alcanzar, el Gobierno se propone crear un Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional al que encomienda la tarea de establecer y promover la implantación del Sistema de Cualificaciones Profesionales.
En consonancia con la importancia del papel que la formación debe desempeñar en la mejora y adquisición de las cualificaciones de jóvenes y adultos, atendiendo a los objetivos de mejora de la calidad y de la valoración social de esta formación que es necesario conseguir, el Gobierno encomendará, igualmente, a este Instituto misiones relativas al desarrollo y mejora de la formación profesional.
Por ello, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se crea el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como órgano encargado de definir la estructura de las cualificaciones y establecer y mantener el Sistema de Cualificaciones Profesionales en altos niveles de calidad y valoración social, así como para promover y realizar estudios y actuaciones que conduzcan al desarrollo y mejora de la formación profesional.
Artículo 2.– El Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 3.– Serán funciones del Instituto:
a) Identificar las necesidades de cualificación de los procesos productivos, del mercado de trabajo y de las personas, identificando y definiendo para ello, los estándares de competencia, con la intervención directa del sistema productivo.
b) Definir el «Repertorio Vasco de Cualificaciones Profesionales» que satisfaga las necesidades de la economía y de las personas, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Vasco de Formación Profesional.
c) Establecer los criterios para definir las competencias profesionales.
d) Estructurar la formación asociada al Sistema de Cualificaciones Profesionales.
e) Innovar y desarrollar la formación profesional, actualizando los diferentes curriculum.
f) Corresponsabilizar a los agentes sociales en la definición de los estándares de competencia, en la actualización de las demandas sectoriales y en la definición del Repertorio Vasco de Cualificaciones Profesionales.
g) Definir un catálogo modular de formación asociado al Sistema de Cualificaciones Profesionales.
h) Establecer los criterios para acreditar las competencias profesionales.
i) Establecer los criterios para homologar a los centros, entidades e instituciones para que puedan evaluar y certificar las competencias y cualificaciones profesionales.
Artículo 4.– Para el cumplimiento de las funciones que les son propias, el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional se estructura en las siguientes áreas de actuación:
– Área de Cualificaciones Profesionales.
– Área de Formación Profesional.
– Área de Evaluación y Certificación. Artículo 5.– Al área de Cualificaciones Profesionales corresponde la definición de las Cualificaciones Profesionales del País Vasco, así como su actualización y los procedimientos para alcanzar las mismas.
Artículo 6.– Al Área de Formación Profesional corresponde la estructuración de la formación y la definición de un catálogo modular asociado al Sistema de Cualificaciones.
Artículo 7.– Al Área de Evaluación y Certificación corresponde identificar los métodos de evaluación de la competencia, relacionar las clases y tipos de evidencia de competencia que se precisan en la evaluación con las diversas fuentes o métodos de obtenerlas y desarrollar los criterios y procedimientos que permitan determinar la especificación de evaluación.
Artículo 8.– El Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional contará con un Director que dirigirá y coordinará el trabajo de las diferentes áreas del Instituto
Artículo 9.– El desempeño de las funciones asignadas al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional será objeto de seguimiento por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional, que podrá recabar así mismo, del citado Instituto, los informes y estudios que considere necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.
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