
N.º 130, lunes 13 de julio de 1998
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Disposiciones Generales
Educación, Universidades e Investigación
3193
DECRETO 127/1998, de 30 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 4.6 del citado Decreto establece que aquellos centros cuyo número de profesores no supere el ratio establecido, por cada nivel educativo, en el correspondiente módulo, podrán distribuir hasta un máximo del tres por ciento (3%) de las cantidades asignadas al ratio fijado, en el marco de la negociación colectiva, a fin de suplementar los pluses de dirección y pedagógicos, con el límite determinado por las cuantías incorporadas al citado ratio. Dicha opción no podrá afectar en ningún caso al personal docente sin relación contractual de carácter laboral.
Con el fin de unificar criterios con respecto a la aplicación de ratios en todos los centros concertados y potenciar la política de contratación de personal docente en los citados centros, se ha considerado la conveniencia de eliminar dicho artículo 4.6 del citado Decreto.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de junio de 1998,
DISPONGO:
Artículo único.– Eliminar el artículo 4.6 del Decreto 289/1993, de 19 de octubre, por el que se regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1998.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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