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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 3 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
3042

ORDEN de 8 de junio de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar actividades de intervención carcelaria en materia de drogodependencias.

El Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de Estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, prevé en sus artículos 10.1 c) y 13 c) la intervención en los Establecimientos Penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de lograr la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reintegración social, desarrollando el régimen del Convenio Marco de Cooperación en materia penitenciaria suscrito con el entonces Ministerio de Justicia e Interior.

Asimismo, la intervención del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en materia de drogodependencias viene determinada por el artículo 26 de la Ley 15/88 de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, que establece la formulación de atención integral, incluyendo la asistencia psicoterapéutica, destinada a reclusos drogodependientes.

En este marco se pretende fomentar, por considerarlo de interés para la Comunidad, programas de intervención carcelaria en materia de drogodependencias en los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como un elemento trascendental en la realización de los objetivos de reeducación y reinserción social.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me otorga el Ordenamiento Jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de la subvención que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá conceder durante el ejercicio 1998 para la realización de actividades de intervención carcelaria con drogodependientes en los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Dotación Económica.

1.– La dotación económica máxima destinada a la subvención prevista en la presente Orden asciende a diez millones (10.000.000) de pesetas, que se distribuirá por el Tribunal constituido al efecto entre las solicitudes seleccionadas.

2.– La cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo sexto de la presente Orden, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto de los proyectos seleccionados.

Artículo 3.– Solicitantes.

Podrán solicitar la ayuda aquellas entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituídas e inscritas en el registro correspondiente, con experiencia en la asistencia a colectivos en prisión con problemas de drogodependencias y salud mental, que reúnan los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas en tomar parte en la convocatoria deberán remitir las solicitudes, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, según el modelo que figura como Anexo I, a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Duque de Wellington, n.º 2, 01010 -Vitoria-Gasteiz, directamente o por cualquiera de los medios admitidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. de la persona que firme la solicitud.

b) Documento acreditativo de la representación que se ostenta, cuando se actúe con tal carácter.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, así como copia, en su caso, de los estatutos, del acta de constitución y de su inscripción en el registro correspondiente. En el supuesto de que se hubiera percibido otra subvención de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia de este Departamento, no será necesaria la aportación de estos documentos, salvo que se hubiera modificado su contenido.

d) Memoria del proyecto, especificando actividades a realizar, áreas de intervención: psicológica, médica, etc., y recursos personales y materiales necesarios para su desarrollo.

e) Presupuesto detallado del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve.

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención, en la cual habrá de hacerse mención de las entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

g) Indicación de los recursos materiales y humanos de que dispone la entidad solicitante.

h) Certificaciones expedidas por la Hacienda Foral y por la Seguridad Social que acrediten estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

i) Dos originales debidamente cumplimentados del documento sobre datos bancarios que figura como Anexo II de la presente Orden, salvo que se hubiera percibido con anterioridad otra subvención de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia de este Departamento y no se hubiera producido ninguna modificación en los datos en ellos contenidos.

3.– En el caso de actividades ya realizadas deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados, en la forma exigida por la presente Orden.

4.– El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, comprobara que la documentación presentada por la entidad solicitante es incompleta, concederá a la misma un plazo máximo de 10 días para que subsane la omisión o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite el expediente y devolviéndose la documentación, no estando obligada la Administración a dictar Resolución expresa, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.– Comisión de Selección.

1.– Todas las solicitudes y documentación aportadas por las entidades peticionarias que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 serán examinadas por una Comisión de Selección constituída por la Ilma. Sra. Directora de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, el Ilmo. Sr. Secretario de Drogodependencias, un/a Técnico/a de esa Secretaría, y dos Técnicos/as de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia cuya función será la de elaborar la propuesta de Resolución de concesión de subvención.

2.– Dicha Comisión tendrá en cuenta, como criterios preferentes para la elaboración de su propuesta:

a) La experiencia, continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en la asistencia a personas en prisión con problemas de drogodependencias y salud mental.

b) La calidad, el desarrollo, grado de concreción del proyecto y garantía de ejecución.

c) La profesionalidad contrastada de los/as componentes del equipo de ejecución.

d) Las posibilidades o capacidad de coordinación de la entidad solicitante con los servicios de la red pública.

e) La oportunidad o interés social del proyecto.

3.– Cada uno de los criterios expuestos se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

4.– No serán estimadas las solicitudes de subvención de quienes no hayan justificado, en los plazos establecidos al efecto, cualquier otra ayuda económica concedida por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7.– Resolución.

1.– La Comisión de Selección elevará la correspondiente propuesta de Resolución al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia, el cual a la vista de la misma dictará Resolución expresa e individualizada de adjudicación en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del previsto en el artículo 4.1 de la presente Orden. Dicha Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco no agotará la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de solicitudes sin haber recaído Resolución expresa, las mismas se entenderán desestimadas.

3.– La Resolución de concesión de la subvención deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) El programa o la actividad subvencionada, cuantía de la ayuda concedida y partidas presupuestadas en el proyecto presentado a las que habrá de destinarse dicha ayuda.

b) El calendario de ejecución del programa o actividad subvencionada que, como máximo, podrá ser de un año de duración a partir de la fecha de la Resolución.

c) Cualesquiera otras obligaciones que se estime conveniente establecer en orden a garantizar la ejecución del programa subvencionado.

4.– Cuando el destino final de la subvención sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, el importe de aquélla se calculará de tal modo que no tenga en cuenta, directa o indirectamente, ningún incremento retributivo para el beneficiario superior al fijado para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1998 (2,1%).

Artículo 8.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– La aceptación de la subvención por parte de los/as beneficiarios/as implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como de las garantías y del régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre o norma que lo sustituya y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la publicación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por el/la beneficiario/a.

2.– Serán obligaciones de los/as beneficiarios/as:

a) Acreditar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como comunicar el sobrevenimiento de cualquier circunstancia que haga imposible en todo o en parte el cumplimiento del programa objeto de subvención.

b) Asumir el compromiso de utilización del importe económico concedido para la realización del programa subvencionado.

c) Comunicar a la Administración la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar actividades relacionadas con el programa subvencionado durante el período de ejecución, en el momento en que tuvieran conocimiento de ello.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 9.– Pago.

1.– El 75% del importe de la subvención se hará efectivo tras la publicación de la Resolución de concesión y el 25% restante, previa presentación en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, de los justificantes originales del total de los gastos realizados con cargo a la ayuda económica otorgada,.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya realizadas con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión, siempre y cuando a la solicitud se acompañen los justificantes que acrediten la ejecución de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo siguiente, así como la Memoria a que se hace referencia en su apartado a), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la presente Orden.

Artículo 10.– Justificación de la subvención.

1.– Para la justificación de los gastos realizados con cargo a la subvención se exigirán facturas y recibos originales, salvo que la entidad perceptora explique mediante memoria detallada la imposibilidad de que los mismos queden en poder de la Administración, supuesto en que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos al interesado, una vez compulsadas estas últimas.

En el caso de que los gastos justificados fueran inferiores al importe de la subvención concedida se procederá a la reversión de las cantidades correspondientes.

2.– Asimismo, los/as beneficiarios/as de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el calendario de ejecución aprobado, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento con anterioridad.

Artículo 11.– Incompatibilidades y concurrencia.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes fuentes de financiación para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 12.– Supuesto de incumplimiento.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se determinan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el programa seleccionado, salvo que expresamente, y previa petición motivada, las autorice el Viceconsejero de Justicia.

c) La no justificación de la subvención concedida.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en la presente Orden por parte del/la beneficiario/a de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación al órgano que dicho acto.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.

ANEXO I

1.– Datos de la Convocatoria

Departamento convocante: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social

Denominación de la c o n v o c a t o r i a

solicitan la subvención: 3.2.– Cuantía

1

autorizada (F)


Análisis documental