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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 1998


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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2546

EDICTO, de 27 de mayo de 1998, del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa "Eugenio Vergara Urbano, Cesteria La Concordia" la orden recaída en el expediente n.° 97.0141.48.01.01.03, de sanción, dictada por el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

José María Echegaray, Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social,

Hago saber que ha concluido el expediente n.° 97.0141.48.01.01.03, mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de fecha 10 de febrero de 1998, acordándose imponer a la empresa «Eugenio Vergara Urbano Cesteria La Concordia» la sanción de cuatro millones (4.000.000)de pesetas por infracción en materia laboral, según lo dispuesto en el artículo 4.2.f), en relación al artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Dicha infracción esta calificada como muy grave en el artículo 96.1 del mismo texto legal, lo que no ha podido ser notificado a la empresa interesada en el último domicilio del que se tenía constancia: C./ Colón de Larrategui, 33-37 de Bilbao, procediendo a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la interesada del derecho que le asiste a presentar Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, modificada por la Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Con independencia de la presentación del antes citado Recurso Contencioso-Administrativo, el interesado deberá proceder al ingreso del importe de la sanción en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia (C/C núm. 22-0300592-1, oficina 0631 de la Bilbao Bizkaia Kutxa) haciendo constar el número del expediente.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 36 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, siguiéndose el procedimiento establecido en el Decreto 99/1982, de 19 de abril, del Gobierno Vasco.

Para que sirva de notificación a dicho interesado, se publicará este Edicto en la forma prevista en el artículo 59.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 1998.

El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ MARÍA ECHEGARAY.


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