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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 1998


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2539

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1998, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Construcción de la Variante Sur de Hernani".

De conformidad con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidos en sus anexos, deberán someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia, y en virtud del citado procedimiento y de acuerdo, asimismo, con el Decreto 27/1989, de 14 de febrero, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente formular la Declaración de Impacto Ambiental en la que se determinen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Dado el sometimiento a la normativa vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Proyecto de Construcción de la Variante Sur de Hernani» y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 22 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, la Viceconsejera de Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del «Proyecto de Construcción de la Variante Sur de Hernani» con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto:

A.– Las obras deberán realizarse, con carácter general, de acuerdo con el contenido de la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente por la Diputación Foral de Gipuzkoa para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras y suponga cambios sustanciales que puedan afectar a aspectos ambientales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente previamente a su ejecución, con objeto de que ésta determine la conveniencia de una Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio.

B.– Previamente al inicio de las obras deberán desarrollarse con un nivel de detalle de proyecto de construcción, una serie de aspectos que a continuación se enumeran, incluyéndose en cada caso las correspondientes medidas protectoras y correctoras, plan de vigilancia, presupuesto y pliego de condiciones.

b.1.– Proyecto de ejecución de depósitos de sobrantes.

Deberá redactarse un proyecto específico para la localización de los depósitos de sobrantes de excavación. Dicho proyecto tendrá en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Se priorizará la utilización de los materiales procedentes de excavaciones en la recuperación de áreas degradadas próximas, y en particular de la cantera Santa Bárbara, todo ello de acuerdo con los planes de recuperación promovidos por el Ayuntamiento de Hernani.

b) Se excluirán las localizaciones correspondientes a dolinas u otras depresiones kársticas.

c) Se excluirán las vaguadas que alberguen manantiales y cursos de agua permanentes, así como comunidades vegetales y faunísticas de interés naturalístico.

El proyecto contendrá un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración previstas y el presupuesto estimado para las mismas. En especial se realizará un análisis detallado de los aspectos siguientes:

a) Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

b) Señalización de la extensión máxima.

c) Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

d) Integración paisajística de los dispositivos de drenaje.

b.2.– En cualquier caso, con carácter previo al comienzo de las obras, el Titular de la obra deberá presentar para su autorización por la Viceconsejería de Medio Ambiente, un Proyecto de instalación de depósitos de sobrantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. El contenido de este proyecto se ajustará a lo especificado para «rellenos» en la Orden de 15 de febrero de 1995 sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.

b.3.– Proyecto de caminos de obra, localización del parque de maquinaria y de zonas de acopio de materiales, tierra vegetal, etc. Este proyecto deberá ser diseñado por el contratista con el objetivo de minimizar las afecciones ambientales y presentado para su aprobación al Director de Obra. Contendrá un apartado específico donde se diseñen las actuaciones destinadas a la restauración del espacio afectado. La aprobación del Director de Obra deberá ser expresa, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado E de esta Resolución. Se deberá evitar especialmente la afección prolongada a la circulación normal en los caminos vecinales, especialmente a los accesos a los barrios.

b.4.– El proyecto de revegetación deberá completarse con las medidas y dotación presupuestaria necesarias para la integración paisajística de las obras de drenaje.

C.– El proyecto deberá ajustarse a la puesta en práctica del conjunto de medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Para ello estas medidas correctoras deberán quedar integradas en el conjunto de los Pliegos de Condiciones para la contratación de la Obra, y dotadas del consiguiente Presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Además, deberán añadirse una serie de prescripciones de acuerdo con los siguientes aspectos:

c.1.– Tratamiento de residuos especiales.

c.1.1.– Los materiales procedentes de los desmontes efectuados entre el PK 2+500 y 2+600, que en función de la información aportada en el estudio geológico corresponden a rellenos artificiales, serán sometidos a un estudio de caracterización y se redactará una propuesta sobre el plan de manejo previsto, en función de su naturaleza.

c.1.2.– Los aceites usados y alquitranes destinados a su abandono tendrán el tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, tal como establece la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y normativa que la desarrolla. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales, debiendo acreditarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente por parte del contratista el correcto destino de tales residuos y procediéndose, asimismo, a solicitar la correspondiente Autorización de Productor de Residuos o, en su defecto, la inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos habilitado por este Órgano Ambiental.

c.2.– Afecciones a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Parte de la intersección I-1/5 (denominada así en el proyecto de medidas correctoras contenido en el estudio de impacto ambiental) así como la obra de drenaje T1 se proyectan sobre terrenos afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Las obras previstas en dicho ámbito están sujetas a autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por lo que con carácter previo al comienzo de las obras, el Titular de la obra deberá formular la correspondiente solicitud de autorización de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 196/1997 de 29 de agosto.

c.3.– Afecciones directas a cursos de agua.

En los casos en los que se proyecten acopios temporales de sobrantes de desmontes, tierra vegetal u otros materiales de obra en las inmediaciones de cursos naturales de agua, aquellos se dispondrán de tal forma que se eviten deslizamientos o arrastre de sólidos a los cauces. Donde sea necesario, se establecerán los elementos precisos para neutralizar las posibles afecciones a los mismos.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberá recogerse en el proyecto referido en el punto b.3 de la presente Resolución.

c.4.– Medidas destinadas a corregir los efectos ambientales negativos de los movimientos de tierras.

En caso de ser necesaria la apertura de canteras para la obtención de préstamos, el Titular del proyecto deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el correspondiente proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, con la suficiente antelación para su aprobación previa.

c.5.– Medidas protectoras y correctoras de las afecciones visuales.

La hidrosiembra de los taludes de excavación se realizará durante las obras, a medida que se crean los taludes, cuando las superficies son homogéneas y mantienen la humedad. Esta condición deberá quedar recogida en el Plan de Obras.

c.6.– Medidas protectoras y correctoras de la afección al patrimonio natural.

Las obras correspondientes al viaducto sobre el Urumea que afecten directa o indirectamente al cauce no podrán realizarse en el periodo comprendido entre octubre y junio, con objeto de evitar alteraciones en el ciclo migratorio y reproductor del salmón.

c7.– Reposición de caminos.

Las modificaciones puntuales del proyecto en esta materia derivadas del análisis de las alegaciones deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental, incluyéndose las modificaciones correspondientes en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, plan de vigilancia, presupuesto y pliego de condiciones.

c.8.– Medidas protectoras contra el ruido.

c.8.1.– Considerando la especial sensibilidad de algunas zonas en cuanto a la pérdida de calidad sonora detectada en el estudio de impacto ambiental, el tramo comprendido entre el PK 0+450 y el PK 1+250 deberá ejecutarse de forma que se minimice el ruido de rodadura. Para ello, se aplicará el firme de tipo poroso drenante a que se refiere el apartado 6.4. del anejo n.º1 del Estudio de Impacto Ambiental.

c.8.2.– En el caso de que, a partir de los datos obtenidos mediante las mediciones a que se refiere el apartado f.2 de esta Resolución, se compruebe que se sobrepasan los objetivos de calidad sonora previstos en el estudio de impacto ambiental, deberán ejecutarse las medidas correctoras previstas en dicho estudio.

c.9.– Otras medidas protectoras y correctoras.

c.9.1.– El conjunto de modificaciones puntuales del proyecto derivadas del análisis de las alegaciones o de cualquier otro motivo surgido durante la fase de obras, deberá justificarse también desde el punto de vista ambiental, incluyéndose las modificaciones correspondientes en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, plan de vigilancia, presupuesto y pliego de condiciones.

c.9.2.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y en particular en los accesos a obra desde los viales existentes y núcleos habitados. c.9.3.– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de las demoliciones de edificios, cimientos, encofrados y, en general, elementos de carácter inerte, será desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.

c.9.4.– El uso de herbicidas en las operaciones de mantenimiento de la variante debe restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos. En caso de ser necesarios, deben utilizarse productos cuya persistencia en el medio sea mínima.

c.9.5.– En lo que se refiere a la protección del Patrimonio Cultural se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural y se tendrá en cuenta especialmente el contenido del informe que en su caso emita la Diputación Foral de Gipuzkoa en respuesta a la consulta realizada por esta Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 11 de mayo de 1998.

D.– El presupuesto presentado para las medidas protectoras y correctoras deberá completarse con las unidades de obra relativas al mantenimiento de las superficies revegetadas durante el plazo de garantía de la obra, las relativas al desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, y las que se deriven, en su caso, de las condiciones señaladas en esta Resolución.

E.– Hasta la finalización de la Obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el Pliego de Condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

F.– El Programa de Vigilancia deberá llevarse a cabo de acuerdo, en líneas generales, con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental. Este programa quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente, no sólo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el período de garantía de la misma que, a estos efectos, será al menos de tres años. Durante estos períodos, la vigilancia deberá realizarse de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental en lo relativo a los aspectos a considerar, debiendo añadirse lo siguiente:

f.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y de compensación. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras.

f.2.– Control de ruido

f.2.1.– Fase 1. A partir de la puesta en servicio de la autopista se deberán realizar mediciones de ruido con periodicidad bimensual durante el primer año en las fachadas de las viviendas situadas en los P.Ks 0+501, 0+580, 0+725, 0+820, 1+000 y 1+160, incluyendo días punta, con medidas diurnas y nocturnas. En el caso de que se compruebe que los objetivos de calidad previstos en el estudio de impacto ambiental se sobrepasan, deberán ejecutarse las medidas correctoras previstas en dicho estudio, o las que resulten necesarias hasta alcanzar los referidos objetivos de calidad. f.2.2.– Fase 2. Una vez finalizado el periodo correspondiente a la fase 1, se continuará con las mediciones en los puntos y condiciones anteriormente indicadas, con periodicidad semestral. En el caso de que se compruebe que los objetivos de calidad previstos en el estudio de impacto ambiental se sobrepasan, deberán ejecutarse las medidas correctoras previstas en dicho estudio, o las que resulten necesarias hasta alcanzar los referidos objetivos de calidad. Estas mediciones continuarán aún en caso de ejecutarse las medidas correctoras citadas con periodicidad semestral, hasta que los resultados obtenidos se hayan estabilizado y puedan ser considerados representativos de la fase de funcionamiento de la Variante Sur de Hernani a medio plazo.

f.3.– Durante el año siguiente a la finalización de las obras se elaborará un informe específico en relación a los efectos sobre las comunidades de salmón en el Urumea, a partir de los controles que efectúa la Diputación Foral de Gipuzkoa.

f.4.– Control del éxito en la aplicación del total de las medidas correctoras.

Con una periodicidad anual se redactará un informe con este objetivo, que incluirá una propuesta de nuevas medidas correctoras en caso de comprobarse la insuficiencia de las ya implantadas, en caso de detectarse nuevos impactos ambientales o en caso de que los avances tecnológicos permitan la aplicación de procedimientos de corrección más eficaces.

G.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el titular del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación, a los solos efectos ambientales, los siguientes documentos:

g.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, el titular del proyecto deberá presentar documentación relativa al manejo de los rellenos artificiales afectados por las obras, de acuerdo con el punto c.1.1. de esta Resolución.

g.2.– Con anterioridad al inicio de las obras, el titular del proyecto deberá presentar documentación relativa a los proyectos de ejecución de los depósitos de sobrantes, de acuerdo con el punto b.1 de esta Resolución.

Transcurrido el plazo de veinte días hábiles desde la remisión de cada uno de los documentos citados en este apartado G sin que existiera pronunciamiento expreso, podrá proseguirse con el procedimiento que sea de aplicación en cada caso.

H.– El titular del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:

h.1.– Al finalizar las obras, un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las mismas, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el punto f.1 de esta Resolución.

h.2.– Con una periodicidad anual, un informe sobre el éxito en la aplicación del total de las medidas correctoras, de acuerdo con el punto f.4 de esta Resolución.

3.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1998.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental