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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2537

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1998 del Viceconsejero de Educación por la que se establecen las condiciones necesarias para la impartición de programas formativos no reglados por centros públicos específicos de Educación de Personas Adultas y se convoca a dichos centros a la presentación de proyectos para el curso 1998-99.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 51 que la educación de las personas adultas pretenderá, entre otros objetivos, que estas personas mejoren su cualificación profesional o que adquieran una preparación para el ejercicio de otras profesiones y que desarrollen su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

Esta Ley, en su artículo 53 determina que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha ley. A tal efecto se organizarán pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional en las condiciones y en los casos que se determinen.

Asimismo establece que los mayores de veinticinco años de edad podrán ingresar directamente en la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Viceconsejería de Educación en el Decreto 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución establece las condiciones necesarias para la impartición de programas formativos no reglados por centros públicos específicos de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y convoca a los mismos a la presentación de proyectos para el desarrollo de los mismos durante el curso 1998-99.

Artículo 2.– Tipo de programas.

Los programas formativos no reglados que se podrán impartir en los centros públicos de EPA serán aquellos que mejoren la cualificación de las personas adultas y desarrollen su capacidad de autoaprendizaje y de participación en la vida sociocultural y laboral. A este respecto, se hará especial hincapié en enseñanzas de tipo ocupacional y actividades orientadas al empleo, que orienten al alumno o alumna en la demanda de trabajo o le preparen para crear nuevas ocupaciones y en la atención a grupos o sectores sociales con especiales dificultades de inserción socio-laboral y grandes carencias y necesidades de formación.

Artículo 3.– Dedicación horaria del profesorado.

3.1.– El tiempo de dedicación del profesorado a los programas formativos antes señalados será computado como de dedicación docente. Por tanto, deberá figurar en el horario personal de cada profesor o profesora.

3.2.– El profesorado que participe en la impartición de estos programas no contará con ningún tipo de reducción horaria por esta causa.

Artículo 4.– Ratio.

El alumnado por grupo que se atienda en cada uno de estos programas no podrá ser inferior a 15 ni superior a 20 y deberá estar informado sobre la validez académica de dichos programas.

Artículo 5.– Proyectos.

5.1.– El profesorado del centro que quiera impartir estos programas formativos será el responsable de elaborar un Proyecto en el que se justifique la necesidad de la impartición del programa y se identifique tanto cuantitativamente como cualitativamente el colectivo de alumnado al que se dirige. En el citado Proyecto se señalarán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como la duración en horas y la distribución temporal. Para ello

podrá contar con la colaboración del Asesor/a de Educación de Personas Adultas del C.O.P. de su territorio.

5.2.– Los Proyectos aprobados deberán ser incluidos en el plan anual del centro.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.

6.1.– La solicitud para la impartición de estos programas para el curso 1998-99 irá dirigida al Ilmo. Sr. Director de Formación Profesional según el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución y se presentará durante el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOPV, en la Delegación Territorial de Educación correspondiente, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.– La solicitud y, si procede, la correspondiente autorización de la impartición de estos programas tendrá una validez de dos cursos académicos. Una vez transcurrido este periodo deberá solicitarse la renovación de dicha autorización.

6.3.– Para posteriores cursos académicos, y cada año, la Dirección de Formación Profesional convocará a los centros públicos de Educación de Personas Adultas a la presentación de solicitudes para la impartición de estos programas.

De no presentar solicitud para la primera autorización o la renovación de ésta cuando corresponda se entenderá que el centro renuncia a la impartición de cualquiera de estos programas formativos no reglados para ese curso.

Artículo 7.– Documentación que acompañará a la solicitud.

A la solicitud sellada y firmada por el/la director/a del Centro se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto del programa formativo que se quiere impartir en el Centro, según lo establecido en el artículo 5.

b) Acta del Órgano Máximo de Representación en la que conste la conformidad de éste con el proyecto y la solicitud, así como el grado de adecuación del mismo al Proyecto Socioeducativo del centro y compromiso de incluirlo en el Plan anual, caso de ser aprobado.

c) Relación del profesorado definitivo comprometido en el Proyecto, haciendo constar su situación laboral y la dedicación horaria semanal a la impartición del programa que se propone.

d) Ficha resumen del Proyecto, en la que aparecerán aquellos aspectos que se consideran más importantes para aportar información básica a otros centros con intereses y proyectos similares.

Artículo 8.– Criterios para la autorización de los programas.

8.1.– Para la aprobación de estos programas, además de cumplir con todos los requisitos expresados en esta Resolución, deberá garantizarse que las necesidades de la formación reglada están suficientemente cubiertas. En caso contrario, no procederá la autorización de la impartición de los mismos.

Para ello, la Inspección educativa emitirá el oportuno informe una vez cerrado el plazo de matrícula y elaborados los calendarios semanales de docencia directa del profesorado.

8.2.– La aprobación de los proyectos y, por tanto, la autorización del programa correspondiente se realizará previa valoración de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de los proyectos a los programas formativos establecidos en el artículo 2 y a los contenidos señalados en el artículo 5.1.

b) Concreción y rigor de los proyectos presentados.

c) Características y número de alumnos/as atendidos/as.

d) Calidad pedagógica.

e) Adecuación de estas enseñanzas no regladas a las necesidades de educación de personas adultas de la zona.

f) Trayectoria del centro en el campo de las enseñanzas no regladas.

g) Para la renovación de la autorización se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los dos cursos académicos en los que se ha desarrollado el correspondiente programa, medidos a través de los objetivos alcanzados.

Artículo 9.– La Unidad de Educación Compensatoria, Ocupacional y de Personas Adultas de cada Delegación Territorial informará en el plazo de 10 días cada solicitud para lo que recabará de la Inspección educativa y del COP la información necesaria. Dichos informes se elevarán a la Dirección de Formación Profesional.

Artículo 10.– Comisión evaluadora.

La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión evaluadora creada al efecto compuesta por:

– Una persona designada al efecto, de la Unidad de Educación Compensatoria, Ocupacional y de Personas Adultas de cada Delegación Territorial.

– Una persona designada al efecto, del Servicio de Educación Compensatoria, Ocupacional y de Personas Adultas.

– Una persona designada al efecto por la Inspección Central.

Artículo 11.– Aprobación de los programas.

1.– La Comisión evaluadora valorará los proyectos y elevará su propuesta de autorización para impartir programas formativos no reglados al Director de Formación Profesional, quien adoptará una resolución provisional, condicionada al informe de la Inspección educativa al que se alude en el artículo 8.1.

2.– El Director de Formación Profesional sobre la base de la resolución provisional adoptada y el informe de la Inspección educativa antes mencionado, resolverá con carácter definitivo los programas autorizados y no autorizados, así como las causas que justifican la no autorización.

3.– Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación.

Artículo 12.– Seguimiento y evaluación de los programas.

El seguimiento del desarrollo y la evaluación de los resultados del Proyecto serán llevados a cabo por la Inspección Técnica de Educación de la zona, quien recogerá en un Informe anual específico el grado de cumplimiento de los objetivos esperados de la impartición de estos programas. Este informe será elevado a la Dirección de Formación Profesional.

Artículo 13.– Certificación.

Los/as alumnos/as recibirán una certificación del centro educativo en la que consten las enseñanzas cursadas y las capacidades adquiridas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Director de Formación Profesional a dictar instrucciones precisas para la ejecución de la presente Resolución.

Segunda.– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 1998.

El Viceconsejero de Educación,

ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI.

ANEXO I

HOJA DE SOLICITUD DE IMPARTICIÓN DE PROGRAMAS NO REGLADOS POR CENTROS PÚBLICOS DE EPA

El/la Director/a del centro

contando con la aprobación del Órgano de Máxima Representación, solicita la impartición en su centro de los siguientes programas, para el curso 1998-99:

1.– PROGRAMAS SOLICITADOS:

1.1.–

1.2.–

1.3.–

1.4.–

1.5.–

2.– ALUMNADO PREVISTO EN CADA PROGRAMA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS ESPERADOS.

PROGRAMA N.º ALUMNOS/AS CARACTERÍSTICAS OBJETIVOS

3.–TRAYECTORIA DEL CENTRO EN EL CAMPO DE LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS. CURSOS 96-97 Y 97-98:

CURSO ESCOLAR DENOMINACIÓN DE LA ENSEÑANZA ALUMNADO OBJETIVOS CONSEGUIDOS

O PROGRAMA

4.– PROFESORADO COMPROMETIDO CON EL PROYECTO.

NOMBRE Y APELLIDOS ESPECIALIDAD HORAS SEM. SITUACIÓN CARGO

DEDICADAS AL LABORAL

PROGRAMA

5.– RECURSOS MATERIALES DISPONIBLES.

EQUIPOS INFORMÁTICOS ...

N.º AULAS

OTRO TIPO DE RECURSOS

En ......................, a .... de ........... de 1998

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

ILMO. SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL


Análisis documental