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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2536

ORDEN de 27 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para inversiones destinadas a la adaptación, ampliación o nueva construcción de centros escolares concertados de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha convocado desde el año 1992 ayudas a las inversiones destinadas a la adaptación, ampliación o nueva construcción de Centros Escolares Concertados para que éstos cumplan los requisitos mínimos establecidos en el R.D. 1004/1991, de 14 de junio, adaptándose de esta forma a las exigencias de la nueva Ley de Educación L.O.G.S.E.

Entre los años 1993 y 1997 ha habido 379 solicitudes de subvención por una cantidad aproximada de 26.783.219.000 PTA y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha resuelto ayudas por valor de 1.590.355.000 PTA que supone el 6% de lo solicitado.

En este período han ido implantándose las nuevas enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria (queda un curso para finalizar su implantación total) y de Bachillerato (queda también el último curso), y muchos centros de Formación Profesional imparten de forma anticipada los Ciclos Formativos, realizando los centros docentes las inversiones necesarias para adaptarse a dichas enseñanzas suponiéndoles un gran esfuerzo que en algunos casos causan cierta inestabilidad económica que en definitiva puede repercutir en la buena marcha de los proyectos educativos.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, una vez examinada la situación de estos centros docentes y siendo consciente de que su oferta es necesaria dentro del sistema educativo vasco, y a la vista de las necesidades de adecuación de los centros concertados a la Reforma Educativa sin perjuicio del régimen de conciertos educativos, considera conveniente coadyudar a la financiación de las inversiones. Con este objeto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden regular el régimen de ayudas a las inversiones destinadas a la adaptación, ampliación o nueva construcción de centros escolares concertados de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las personas titulares de centros docentes privados radicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Son subvencionables los préstamos suscritos con entidades financieras, en las condiciones fijadas en la presente convocatoria, para la financiación de las inversiones realizadas por los titulares de centros docentes concertados destinadas a la adaptación, ampliación o nueva construcción de centros escolares concertados de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con motivo de la Reforma Educativa, y que hayan sido presentadas y no subvencionadas o subvencionadas en una cantidad inferior al 50% de la inversión aprobada por las Resoluciones correspondientes a las convocatorias establecidas por las Ordenes de 13 de julio de 1993, de 31 de mayo de 1994, de 18 de julio de 1995, de 14 de mayo de 1996 y de 8 de abril de 1997, así como aquellas realizadas en 1997 no presentadas en la correspondiente convocatoria.

Asimismo se subvencionarán los préstamos suscritos con entidades financieras, en las condiciones fijadas en la presente convocatoria, para la financiación de las inversiones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 1998, cuyo plazo máximo de finalización sea el 1 de septiembre de 1999.

Se excluyen del ámbito de la presente convocatoria las inversiones que hubieran sido subvencionadas en un 50% del importe aprobado en las convocatorias establecidas por las Ordenes de 13 de julio de 1993, de 31 de mayo de 1994, de 18 de julio de 1995, de 14 de mayo de 1996 y de 8 de abril de 1997.

Se excluyen, asimismo, del ámbito de la presente convocatoria aquellas obras que tengan o hayan tenido carácter de mera reposición de inversiones reales, de acuerdo con lo previsto en el vigente reglamento de conciertos educativos.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura en los anexos a la presente Orden. A ellas se adjuntará la documentación que se especifica seguidamente:

1.– De carácter general:

a) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.

b) Acreditación del cumplimiento de obligaciones sociales y tributarias de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV de 15 de octubre).

c) En el caso de que las obras hayan recibido ayudas otorgadas con el mismo fin por los Ayuntamientos o cualesquiera otras Instituciones Públicas de ámbito autonómico, territorial o local, documentación acreditativa de la concesión de las mismas. 2.– En lo que se refiere a préstamos correspondientes a inversiones ya realizadas:

a) Proyecto firmado por facultativo competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente que imprescindiblemente incluirá planos de plantas de todo el centro a escala 1/100 ó 1/200, antes y después de las reformas o ampliaciones, indicando claramente en todos los casos el destino de cada uno de los espacios y su superficie útil.

Para obras inferiores a 10.000.000 PTA y si el Ayuntamiento no lo exigiera, se podrá excusar el visado del proyecto e incluso la intervención del técnico competente. En este caso será imprescindible la presentación de la licencia de obras expedida por el Ayuntamiento. El resto de la documentación se presentará como si se tratara de un proyecto conteniendo todos los documentos indicados en el apartado anterior.

b) Justificación de la inversión realizada mediante la presentación de las facturas originales o copias compulsadas acompañadas de la liquidación de la obra, en la que se incluirán los mismos documentos que se exigen para las obras contratadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, es decir:

– Memoria explicativa

– Mediciones realmente ejecutadas

– Presupuesto comparativo

– Acta de la recepción de la obra, en la que intervendrán, el representante del centro, la dirección de la obra y la contrata.

c) Cuando la obra haya sido gestionada directamente por el propio centro mediante la contratación individualizada de diferentes gremios y proveedores, de forma que al no existir un contratista principal se haga difícil la firma del acta de recepción, ésta se sustituirá por un acuerdo del Titular del Centro dando por buena la finalización de las obras, acompañando un listado de proveedores y gremios con los importes de cada uno y que necesariamente deberá coincidir con el importe total de la obra resultante de las facturas aportadas. d) En caso de que el titular del Centro Docente no sea propietario del inmueble donde se pretende realizar la inversión, se deberá presentar contrato de alquiler o cesión y, en su caso, autorización del propietario para ejecutar las obras.

e) Documentación acreditativa de los préstamos concedidos por entidades de crédito para la financiación de las inversiones, en la que consten todas las condiciones de los mismos, así como su situación a la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán ser eximidos de presentar la documentación a que se refieren los puntos a), b), c) y d) de este apartado 2, quienes la hubieran aportado en las convocatorias a que se refiere el art. 3 de la presente Orden.

3.– En lo que se refiere a préstamos para financiar inversiones no finalizadas o previstas realizar, se presentará la documentación referida en los puntos a) y d) del apartado anterior, quedando en cualquier caso eximidos quienes la hubieran aportado en las convocatorias a que se refiere el art. 3 de la presente Orden, así como la establecida en el punto e) anterior, y/o en su caso, el compromiso del titular del centro de solicitud de préstamo a las entidades financieras para financiar dichas inversiones.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y la documentación oportuna, se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondiente, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección de Recursos y Contratación las solicitudes recibidas, acompañadas de informes de la Unidad Técnica, en un plazo no superior a 30 días a la conclusión del plazo de entrega fijado en el artículo cuarto.

Articulo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Recursos y Contratación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 7.– Tribunal calificador.

El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Recursos y Contratación, que actuará como Presidente.

– El Director de Centros Escolares ó la persona designada por él.

– El Director de Formación Profesional ó la persona designada por él.

– Un Técnico/a de la Dirección de Recursos y Contratación, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

Dicha comisión de valoración elevará la propuesta al Viceconsejero de Estrategia y Planificación, en la que se recogerán tanto los centros seleccionados como la cuantía de las respectivas ayudas.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de la subvención.

En el supuesto de que no puedan ser admitidas todas las solicitudes presentadas por superar las disponibilidades presupuestarias se baremará de la siguiente forma:

a) Inversiones que cumplan los requisitos para obtener la autorización en base a las Disposiciones Transitorias del RD 1004/1991: 10 puntos.

b) Inversiones destinadas a hacer desaparecer situaciones de precariedad, entendiendo por ellas los locales en alquiler, las aulas prefabricadas, las plantas bajas de viviendas, espacios que se consideran no adecuados para la escolarización: 8 puntos.

c) Inversiones en centros que, cumpliendo los requisitos establecidos en las Disposiciones Transitorias del citado Real Decreto, contribuyan a cumplir los requisitos establecidos en los Títulos I, II, III, IV y V y Disposiciones Adicionales del mismo: 6 puntos.

d) Inversiones en centros que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, amplían los espacios debido a la insuficiente capacidad de los mismos para el número de unidades que el centro escolariza: 4 puntos.

Artículo 9.– Cuantía de la subvención.

Para establecer la cuantía de la subvención, se deberá determinar el importe de la inversión aprobada que vendrá fijada por la relación de las inversiones que son necesarias para el cumplimiento del programa de necesidades, en base a la planificación realizada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los distintos niveles educativos. A tal efecto, se tomará como base el módulo económico del art. 5, c) de la Orden de 8 de abril de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

De la cuantía de la inversión aprobada se deducirá, en su caso, un importe equivalente al doble de la subvención concedida en virtud de las resoluciones de las convocatorias señaladas en el artículo 3 de la presente Orden.

El importe resultante de dicha deducción o, en su caso, la inversión aprobada si no hubiera lugar a ninguna deducción, en adelante cuantía subvencionable, se tomará como base para el cálculo de la subvención, excepto en los casos en los que aquél sea superior al importe de la deuda viva con entidades de crédito existente en cada centro a la fecha de la solicitud de la subvención, en cuyo caso se tomará como base éste último.

La subvención alcanzará el 40% de la amortización y el 40% del interés, que equivale a un 2,4%, sobre un préstamo tipo a 8 años y cuota constante, cuyo principal será la cuantía subvencionable establecida en el párrafo anterior.

Dicha subvención no podrá exceder anualmente de la cuantía de la cuota que devenguen los préstamos que los titulares de los centros concertados tengan suscritos con las entidades de crédito con objeto de financiar las inversiones objeto de la presente Orden, y dejará de tener efecto en el momento en que dichos préstamos se encuentren totalmente amortizados.

Artículo 10.– Compatibilidades.

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable. En el caso de que se supere, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden.

Son, asimismo, compatibles, con la percepción de la partida de reposición e inversiones del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar del concierto educativo.

Artículo 11.– Resolución.

Para los préstamos correspondientes a inversiones ya realizadas, el Viceconsejero de Estrategia y Planificación dictará la resolución definitiva. La subvención correspondiente a dicha resolución causará efecto a partir del 1 de julio de 1998.

En el caso de préstamos correspondientes a inversiones no finalizadas o previstas realizar, estén o no formalizados a la fecha de presentación de solicitudes, el Viceconsejero de Estrategia y Planificación dictará una resolución de concesión, así como una resolución de liquidación una vez presentada la documentación justificativa de la inversión y la documentación acreditativa de los préstamos concedidos, en los mismos términos establecidos en el art. 4 de la presente Orden, siendo la fecha límite para la presentación de dicha documentación el 30 de septiembre de 1999, por lo que una vez transcurrida esa fecha sin la presentación de los mismos, se perderá la subvención concedida.

En estos casos la subvención causará efecto a partir de la fecha de la resolución de liquidación.

Contra dichas Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 12.– Obligaciones de los centros docentes beneficiarios.

Los centros beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación en el BOPV de la concesión de la subvención, los centros beneficiados no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

Durante la vigencia de la presente convocatoria, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación abonará al final de cada trimestre a los titulares de cada centro la subvención aprobada por el Departamento, una vez éstos acrediten el pago a las entidades de crédito de las cantidades ya vencidas en el respectivo trimestre.

En el caso de préstamos correspondientes a inversiones no finalizadas o previstas realizar a la fecha de la presentación de solicitudes, el pago de la subvención se realizará a partir de la fecha de la resolución de liquidación a que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

A estos efectos, por la Dirección de Recursos y Contratación se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 15.– Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la revocación de la ayuda, con devolución en su caso, de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrirse, todo ello de acuerdo en el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV n.º 26 de 7/2/92).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no regulado por la presente Orden será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Segunda.– La presente convocatoria en cuantos actos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los Centros interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

Solicitud de ayuda para la financiación de obras de adaptación de espacios cuyo objetivo sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio de 1991).

Centro

Número de código:

Teléfono:

Municipio

C.P.:

D./Dña.

mayor de edad, con D.N.I. número expedido en el......................................................,

con domicilio en

calle número...................................................... C.P. teléfono...................................................... actúa en su propio

nombre y derecho, siendo titular del centro o en representación de

titular del centro citado,

constituida mediante escritura pública, que acompaña, número ,

expedida en el

ante el

Notario D.

El presente proyecto de inversiones a realizar alcanza un importe total de pesetas incluidos I.V.A. y Honorarios.

Documentación que se aporta:

n Escritura pública en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda, de conformidad con el art. 4.1.a).

n Certificado de Hacienda y S.S., de conformidad con el art. 4.1.b).

n Declaración jurada de no haber solicitado ó percibido ayudas a las que se refiere el art. 4.1.c). En su caso, documentación acreditativa de la solicitud ó concesión de las mismas.

n Proyecto firmado por facultativo competente y visado por el Colegio Oficial ................ etc., tal y como indica el art. 4.2.a) y descripción de la obra según el anexo II (no se aportará el proyecto si ya ha sido entregado en las convocatorias a las que se refiere el art. 3).

n Contrato de alquiler o de cesión y autorización expresa para realizar la obra (sólo en el supuesto indicado en el art. 4.2.d).

n Declaración jurada en la que se manifieste no conocer la existencia de impedimentos para la obtención de autorizaciones, permisos ó licencias, para las nuevas inversiones.

n Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento (sólo para obras inferiores a 10.000.000 PTA, tal y como indica el art. 4.2.a)

n Documentación acreditativa de los préstamos concedidos por entidades de crédito para la financiación de la inversión realizada de conformidad con el art. 4.2.e).

n Compromiso del titular del Centro de solicitud de préstamos a entidades financieras para las obras no finalizadas o previstas realizar (Anexo III).

Solicita de acuerdo con lo establecido en la Orden de

gastos de inversión a realizar en el mencionado centro y cuya documentación se acompaña, comprometiéndose a cumplir y observar lo dispuesto (sobre esta materia) en la citada Orden.

1998

(Firma)

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA (MOTIVO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN): (1)

RELACIÓN DE SUBVENCIONES PARA ADAPTACIÓN A LA LOGSE DESDE EL AÑO 1993.

(1) Esta descripción de obra deberá de reflejar la necesidad de las obras especificando las actuaciones pormenorizadamente, concretando tipo de intervención, m.2 e importe de las mismas.

ANEXO III

COMPROMISO DEL TITULAR DEL CENTRO DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO PARA INVERSIONES ACOGIDA A LA PRESENTE CONVOCATORIA.

Centro docente privado:

Localidad:

Territorio:

Importe del préstamo:


Análisis documental