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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
2534

RESOLUCIÓN del 4 de mayo de 1998 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la Entidad Mercantil "Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.", la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de suministro y distribución de gas natural canalizado para usos domésticos y comerciales en el Término Municipal de Anoeta, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Expte.: 24.110/C.G.A.19/96/A.u.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 27 de febrero de 1996, la Entidad Mercantil «Naturgas, S.A.» presentó -ante la anterior Delegación Territorial- solicitud de concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural canalizado para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Anoeta, por un plazo de setenta y cinco años. Solicitud, a la que se adjuntaba proyecto, cuyas características son las siguientes:

– Alimentación: conexión directa a la prevista Red de usos industriales, proyectada por «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», concesionario industrial en dicho Término Municipal.

– Red de distribución de 1.026 m de longitud en tubería de polietileno de media densidad de diámetros de 110, 90 y 63 mm.

– Presión relativa máxima de servicio: Media Presión B.

– El emplazamiento de la Red doméstico-comercial prevista abarca exclusivamente el Término Municipal de Anoeta.

– Presupuesto total: Trece millones trescientas treinta y ocho mil pesetas. (13.338.000 PTA).

– Las características técnicas restantes de la solicitud 27/02/96 de «Naturgas, S.A.», figuran en el expediente que obra en esta Oficina Territorial.

2.– La precitada solicitud fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 16 de abril de 1996; en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 1 de abril de 1996 y en las ediciones de «El Diario Vasco», del día 28 de marzo de 1996, todo ello en cumplimiento de lo que en lo referido al trámite procedimental de «información pública» establece el artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

3.– En el correspondiente plazo de dicha «información pública» -plazo que concluyó el pasado 22/05/96- no fue presentada ni solicitud ni proyecto en concurrencia, a los presentados el 27/02/96 por «Naturgas, S.A.»

4.– En fecha 6/05/96, el Ayuntamiento de Anoeta mediante oficio de fecha 3/05/96 firmado por su Sr. Alcalde, remitió «informe de observaciones al proyecto», que fue tenido como Alegación, y quedó incorporado al Expediente. En dicho informe-alegación de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Anoeta, se reclama un «Plan Especial» de distribución de gas, tanto para usos domésticos/comerciales, como industriales; indicando que el trazado a proponer deberá cumplir con las citadas «Normas Subsidiarias», en fase de revisión. Al tiempo, dicho informe-alegación reclama que distintas áreas territoriales -no contempladas en el Proyecto sometido a información pública- sean en cualquier caso acometidas por fase. Por último, plantea que se confirme la simultánea implementación de la canalización para comunicaciones.

5.– En fecha 28/05/96, la anterior Delegación Territorial dio traslado de la Alegación presentada el 6/05/96 por el Ayuntamiento de Anoeta, a «Naturgas, S.A.» al objeto de que dicha Empresa solicitante diera cumplida respuesta a la misma.

6.– Mediante Decreto 123/96 de 28 de mayo, el Gobierno Vasco aprobó la operación de fusión por absorción, en virtud de la cual «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», absorbe a la Mercantil «Naturgas, S.A.», acordándose, en consecuencia la extinción de la «Sociedad Naturgas, S.A.», operación que se elevó a Escritura Pública el 15 de julio de 1996.

7.– En fecha 23/08/96, mediante escrito de la anterior «Delegación Territorial», dirigido ya a «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» -Empresa tenida en el Expediente, como beneficiaria de lo solicitado el 27/02/96, por la absorbida «Naturgas, S.A.»- se recaba de dicha Empresa respuesta al escrito remitido el 28/05/96 a la extinta «Naturgas, S.A.».

8.– En fecha 12/11/96, «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», mediante escrito de fecha 4/11/96, dio respuesta a las Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Anoeta indicando: «que con fecha 29/10/96 se ha mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Anoeta (Sr. José M.ª Sarasola, Alcalde, y Sr. Labayen, Arquitecto Asesor de ese Ayuntamiento), y que se les ha explicado el tema del proyecto de Concesión Administrativa, y el posterior plan Director y Proyectos Constructivos correspondientes a realizar una vez obtenida la Concesión. Por otra parte se les ha indicado la necesidad de que emitan un acuerdo de Pleno por el que el Ayuntamiento se reserva el derecho o renuncia al mismo, para la distribución de gas en su municipio».

9.– En fecha 14/11/96 la anterior «Delegación Territorial», mediante escrito de dicha fecha, dio traslado al Ayuntamiento de Anoeta, de la respuesta formulada por «Sociedad Gas de Euskadi, S.A.», a las Alegaciones presentadas por dicho Ente Local. Al tiempo dicho Órgano Territorial, recordaba al Ayuntamiento de Anoeta, que se seguía a la espera de las decisiones que sobre «derecho previo» o «renuncia» al mismo decidiera ejercer -en relación a la prestación del Servicio Público de suministro de gas canalizado- dicha corporación, al amparo de lo señalado, al respecto, por la Ley 10/1987, de 15 de junio, de «disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos», en concordancia con lo señalado por la Ley 87/1985, de 2 de abril, reguladora de las «Bases de Régimen Local». 10.– En fecha 27/01/97, mediante escrito de su Secretario Municipal, el Ayuntamiento de Anoeta informó a la anterior «Delegación Territorial, de lo tratado y aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 5/12/96 por la Corporación municipal, y que fue lo siguiente: »El Sr. Alcalde informa a la corporación de la entrevista mantenida con las empresas «Naturgas» y «Repsol» para traer el gas natural a Anoeta, así como de las propuestas realizadas por dichas empresas:/ -Repsol realizaría la obra en una año y colocaría un depósito de gas en el municipio / -Naturgas realizaría la obra en tres años, pero no colocaría ningún depósito./ -Teniendo en cuenta que, para que estas empresas puedan prestar el servicio, es necesario que el Ayuntamiento renuncie a su derecho a asumir la prestación aludida, el Sr. Alcalde propone lo siguiente: poner dos condiciones para la renuncia al citado derecho, a saber, que se elabore un plan especial y que se extienda a todo el pueblo./ -La propuesta realizada por el Alcalde se aprueba por unanimidad».

11.– En fecha 20/02/97, la anterior Delegación Territorial, reiteraba al Ayuntamiento de Anoeta, que en el Expediente de referencia solamente figuraba como solicitante de la Concesión Administrativa en tramitación, la Empresa «Naturgas, S.A.», con posterior personación -por absorción- en el mismo, de «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.». Al tiempo, se les recordaba que dicho Ente Territorial seguía a la espera de las decisiones -señaladas en el epígrafe 9.º de estos Antecedentes de Hecho -a tomar por dicha Corporación.

12.– En fecha 1/04/97, el Ayuntamiento de Anoeta, en escrito de fecha 19/03/97 de su Sr. Alcalde, en escrito dirigido a la anterior Delegación Territorial, comunicaba lo siguiente: «Deseo comunicarle que las citas que se realizaron en la Sesión Plenaria de fecha 5 de diciembre de 1996 a otros interesados en el proyecto de suministro de gas natural a este Municipio fueron hechas a modo de información de la Corporación sobre las gestiones realizadas, sin que de ningún modo quedara en duda que la decisión adoptada es la de renunciar al suministro por medios propios en los términos por Vds. solicitados si bien al concesionario se le imponen, tal y como se recoge en el Acta de la Sesión, las condiciones de realizar un Plan Especial y de extender el suministro a todo el Municipio» 13.– En fecha 8/04/97, la anterior Delegación Territorial, en escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamientos de Anoeta, y en relación al escrito anterior, remitido por dicha autoridad municipal, comunicaba lo siguiente: «De la lectura de su escrito de fecha 19/03/97, se deduciría que ese Ayuntamiento contempla la renuncia a sus derechos previos de asunción de dicho Servicio Público. Sin embargo, a fecha de hoy, en la correspondencia remitida por ese Ayuntamiento, no consta que dicha renuncia haya sido acordada por Vds. /-Por todo ello, se reitera la forma de adoptar y comunicar el acuerdo del pleno del Órgano de Gobierno municipal, dando traslado del mismo mediante Certificado del Secretario municipal, que ha de llevar el Visto Bueno del Alcalde».

14.– En fecha 27/06/97, el Ayuntamiento de Anoeta, mediante escrito de fecha 23/06/97 del Secretario en funciones, con el Visto Bueno de su Alcalde comunicaba, a la anterior Delegación Territorial, lo siguiente: «La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo de 1997, tomó la siguiente resolución: Vistos los antecedentes, los miembros de esta Corporación, con el voto de la mayoría establecido por la ley, acuerda lo siguiente:/ Primero: Renunciar al uso del derecho de reserva para la asunción del servicio de prestación concedido a este Ayuntamiento según establece la Ley 10/1987 del 15 de junio, artículo 1, párrafo 3, sobre normas básicas para el desarrollo coordinado de las actividades del sector combustible. / Segundo: Acordar que sea Naturgas, S.A., la empresa concesionaria del mencionado servicio. / Tercero: Conceder este acuerdo con la condición de realizar el Plan Especial y de extender este plan a todo el municipio. / Cuarto: Informar del acuerdo a la Delegación provincial del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco.»

A los presentes hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º) La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/1997, de 14 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de industria, Agricultura y Pesca.

2.º) El cumplimiento del plazo de información pública que establece el Artículo 11 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, «Reglamento del Servicio Público de Gases», plazo en el que no ha sido presentado solicitud ni proyecto alguno en concurrencia, ni tampoco ha sido presentada alegación alguna, a la solicitud y proyecto presentados ante esta Delegación Territorial el 27/02/96 por parte de la mercantil «Naturgas, S.A.», posteriormente absorbida por «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.».

3.º) El Acuerdo en Sesión Ordinaria de fecha 23/06/97 del Ayuntamiento de Anoeta, por el que, se hace renuncia, de la facultad de ejercitar la asunción de dicho Servicio Público de suministro de gas -facultad que le reconocen a dicho Ente local los Artículos 1.º y 6.º de Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, conforme a lo previsto en el Artículo 86.3 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.º) El cumplimiento por parte de «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» de lo que exige el Art. 10 del mencionado Decreto 2913/1973, en lo referido a solicitud, plazo de ejecución y de inicio de suministros y Proyecto (Memoria, Plano general de conducciones y Presupuesto), que incluye garantía de suministros, régimen económico de explotación e indicación de la normativa técnica vigente en lo referido a Redes de media presión B, tanto en relación a su construcción como a su mantenimiento.

y 5.º) La experiencia que la mercantil «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» tiene a través de su División doméstico-comercial, «Naturgas» en la distribución de gas natural canalizado para suministros domésticos y comerciales en este Territorio Histórico (en instalación y mantenimiento de Redes, así como en garantía de suministros y gestión del servicio), que queda constatada en la solicitud y memoria técnica aportada.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Otorgar a la empresa «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural canalizado para usos domésticos y comerciales en el Término Municipal de Anoeta, Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.– El otorgamiento de la concesión a «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» se ajustará a las condiciones siguientes:

1.– «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 266.760 (doscientas sesenta y seis mil setecientas sesenta) PTA, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido por Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto sobre ordenación del Seguro Privado y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de adhesión de España a la C.E.E.

La fianza será devuelta a «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas se formalice el acta o actas de puesta en marcha de las instalaciones.

2.– De acuerdo con los Artículos 8.º, apartados a), b) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del País Vasco» la empresa concesionaria deberá solicitar de esta Delegación la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un Proyecto detallado de las mismas.

«Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» deberá iniciar la conducción de gas natural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

3.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de características de gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

4.– El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de Mantenimiento de las Instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y en general de atención a los usuarios siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

5.– La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia. 6.– El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establezcan en los Reglamentos citados, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

7.– La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instalaciones objeto del Proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.

8.– La Oficina Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por la presente Resolución. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Oficina Territorial de Gipuzkoa, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el Proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Delegación Territorial con la debida antelación. Así mismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

9.– Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

10.– La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

11.– Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos. 12.– Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

13.– Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1998.

La Directora de Administración de Industria,

Energía y Minas,

MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.


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