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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 1998


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Autoridades y Personal

Sanidad
2522

RESOLUCIÓN 963/1998, de 23 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se revoca parcialmente la Resolución 193/1998, de 12 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 3218/1997, de 23 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Especialista (de diversas especialidades) y Farmacéutico de los grupos profesionales de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 7.1 de la mencionada convocatoria, mediante la Resolución 193/1998, de 12 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se nombra al tribunal calificador de la especialidad de Oftalmología.

Se ha puesto de manifiesto por el tribunal que D. Juan Duran de la Colina y D. Javier Orbegozo Gárate, vocales cuarto titular y suplente del citado tribunal, han comunicado que concurren en ellos motivos de abstención, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo dispuesto y en virtud de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– En virtud de lo prescrito en los artículos 28 y 105.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estimar la petición de abstención formulada por D. Juan Duran de la Colina, vocal cuarto titular del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Especialista (de diversas especialidades) y Farmacéutico de los grupos profesionales de Facultativos Médicos y Técnicos, en la especialidad de Oftalmología con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo.– Estimar la petición de abstención formulada por D. Javier Orbegozo Gárate, vocal cuarto suplente del citado tribunal calificador.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en la base 9 de la convocatoria, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso ordinario ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 1998.

El Director General del Servicio vasco de salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.


Análisis documental