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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Sanidad
2520

ORDEN de 14 de mayo de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se dictan normas que han de regir los sacrificios de urgencia de animales de abasto.

El Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, define en su artículo 2.14 el sacrificio especial de urgencia, y en artículos posteriores regula una serie de requisitos que han de cumplirse para llevar a cabo ese tipo de sacrificios.

Ahora bien, y a pesar de la referida regulación, la realización de estos sacrificios especiales de urgencia acarrean un importante riesgo sanitario, lo que se constata en los muestreos realizados en los animales de abasto, cuyos datos dan como resultado residuos en carnes.

Todo ello aconseja mejorar las inspecciones ante-mortem que se les efectúan, introduciendo el requisito de un certificado emitido por el veterinario que ordena el sacrificio del animal, en el que se reflejará su origen, el tratamiento recibido y el resultado del examen ante-mortem.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las normas sanitarias que han de regir el sacrificio especial de urgencia de un animal de abasto, a fin de que pueda determinarse la aptitud de sus carnes para el consumo humano.

Artículo 2.– De conformidad con el artículo 2.14 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, se entenderá como sacrificio especial de urgencia todo sacrificio ordenado por un veterinario a raíz de un accidente o de trastornos fisiológicos y funcionales graves. El sacrificio especial de urgencia tendrá lugar fuera del matadero cuando el veterinario considere que el transporte del animal resulta imposible o supondría sufrimientos inútiles para el animal.

Artículo 3.– 1.– Previamente al sacrificio, los animales irán acompañados de un certificado del veterinario que hubiere ordenado su sacrificio, en el que se mencione el resultado de la inspección ante-mortem. En dicho certificado constarán necesariamente las especificaciones referidas en el Anexo de esta Orden, sin perjuicio de cuantas otras estime oportuno añadir el veterinario actuante.

2.– Si como consecuencia de la inspección ante-mortem se concluyera que el animal presenta una enfermedad que pueda suponer un peligro para el hombre o un riesgo de diseminación de una enfermedad contagiosa, el veterinario actuante ordenará su inmediato sacrificio.

Artículo 4.– Una vez realizado el sacrificio, la aptitud de las carnes y vísceras para el consumo humano será determinado por el veterinario oficial del matadero al que hayan sido transportadas, tras la correspondiente inspección post-mortem, que no podrá realizarse sin el certificado al que hace referencia el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 5.– El sacrificio de urgencia se intentará que sea realizado en el matadero autorizado más próximo al lugar donde se encuentre el animal a sacrificar.

Artículo 6.– Las carnes de los animales sacrificados por causa de enfermedad, deberán ser sometidas a un examen bacteriológico y a una investigación de sustancias antimicrobianas.

En todo caso, para la determinación de la aptitud para el consumo humano, se dejará transcurrir al menos 24 horas desde el sacrificio.

Artículo 7.– En cada matadero autorizado el servicio veterinario oficial llevará un Registro especial de todos los sacrificios de urgencia, en el que se haga constar el motivo del sacrificio y el dictamen, además de los datos propios del registro de actividad del matadero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1998.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

ANEXO

CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO VETERINARIO

1.– ORIGEN DEL ANIMAL

– Nombre del propietario y dirección.

– Número de registro de explotación.

– Especie animal.

– Número de identificación del animal.

2.– TRATAMIENTO RECIBIDO

– Tratamiento administrado por el veterinario firmante. – Otros tratamiento recibidos por el animal, según declaración del propietario, tenedor o responsable del animal.

– Fecha del último tratamiento.

3.– RESULTADO DEL EXAMEN ANTE-MORTEM

– Cuadro clínico.

– Diagnóstico.


Análisis documental