
N.º 96, martes 26 de mayo de 1998
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2285
EDICTO del Director de Empleo y Formación sobre los expedientes que a continuación se relacionan.
Desiderio Vicente Vicente, Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente
EDICTO
No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de la comunicación de inicio del expediente de reversión que más abajo se referencia, al haber resultado devuelta por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación haciéndose saber al interesado que se ha dictado Providencia de inicio de expediente de reversión a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la reversión de la subvención concedida a la Empresa Cervilla García, Angel, a la que sucedió, al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 131/1994, de 15 de marzo, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación, al no haber aportado el recibo salarial y los boletines de Cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al duodécimo mes desde la fecha de la contratación objeto de ayuda o de la prórroga indefinida, en su caso, así como los Certificados, actualizados y por duplicado, acreditativos de que la Empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con Hacienda Foral y la Tesorería General de la Seguridad Social, documentación establecida en el artículo 58 como justificativa del cumplimiento de los términos en que fue dictada la Resolución y que se determinan en los artículos 49, 50, y 51 del Decreto regulador, concediéndose un plazo de 15 días para la realización de las alegaciones que el interesado estime oportunas, ante la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, C./ Duque de Wellington, s/n C.P. 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar no sólo la pérdida del derecho a la cantidad pendiente, sino también la obligación de reintegrar lo ya percibido como primer pago
N.º EXPEDIENTE EMPRESA
B-0353-0578-94C Turrado Turrado, Secundino
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 1998.
El Director de Empleo y Formación,
DESIDERIO VICENTE VICENTE.
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