Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2268

ORDEN de 11 de mayo de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, plantea, como uno de sus objetivos, la cooperación, desde un prisma de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabibilidades de cada parte, de los Organismos responsables de la política de Patrimonio Documental de Euskadi con los titulares de documentos de archivo, fondos de archivo, colecciones de documentos, e incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma.

El Departamento de Cultura es consciente que tal cooperación sólo es posible si se emplean todos los medios para hacer coincidir en sus medios y en sus fines, por un lado los instrumentos legales y presupuestos adecuados, y por otro la voluntad de los titulares de estos bienes. En tales circunstancias, la vía considerada más adecuada es la del fomento y, en una perspectiva más adecuada a nuestros tiempos, la del desarrollo de una política de subvenciones a aquellas personas o entidades, titulares de estos fondos documentales, interesadas en su correcta conservación y difusión por las vías más pertinentes.

Tal constituye la filosofía de la presente Orden. A saber, el uso de los recursos públicos en orden a fomentar entre los titulares privados, en unos casos el mero interés por la conservación de tales patrimonios, en otros la prosecución de planes, hasta el momento presente financiados en solitario por aquéllos. Y ello siempre desde una óptica de reciprocidad, esto es, con el compromiso por parte de aquéllos de facilitar, hasta donde se considere razonable, la difusión y el acceso a sus fondos documentales por los ciudadanos interesados en ello.

Por otra parte, el artículado de la propia Ley de Patrimonio Cultural Vasco plantea una serie de limitaciones claras a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración un importante esfuerzo en el ofrecimiento de una serie de contraprestaciones o facilidades que, ésta es plenamente consciente, le van a permitir exigir con mayor eficacia el cumplimiento de las normas que la ley exige. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del Patrimonio Documental de Euskadi en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, bajo ningún pretexto y en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes que la propia Ley recoge y defiende.

Para todo ellos, se pretende una colaboración sobre la base de los Programas que los titulares de tales Fondos de Archivo plantean. A tal efecto, se entenderá por Programa de Archivo al Programa anual o de duración inferior que, planteando un tratamiento concreto a los Fondos de Archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de aquellos Programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto:

a) La mejora en la conservación de la documentación.

b) La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico.

c) La difusión de la información.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

La financiación de la presente Orden corre con cargo a la partida presupuestaria 98.0.1.09.11.0300. 4.480.00.45143.001.B de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, cuya dotación es de once millones (11.000.000) de pesetas.

Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas no públicas titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

La concesión y, en su caso, el pago las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Las subvenciones cubrirán como máximo el 70% del importe (impuestos excluidos) de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada Pograma presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada programa.

2. No obstante lo señalado en el número anterior, en ningún caso, la subvención por Programa podrá superar la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

Artículo 5.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos Públicos o privados, para el mismo objeto, sin que, en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo, en tal supuesto, la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total del Programa subvencionado.

Artículo 6.– Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán debidamente cumplimentadas, en el Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

1.– En el supuesto que el solicitante fuera persona física:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Memoria descriptiva de cada Programa a ejecutar.

c) Presupuesto de cada Programa presentado a subvención.

d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Documentación para el libramiento de pagos o documentación a aportar por aquellos que no estén dados de «Alta de datos/tercero Interesado»: ficha de «Alta de datos/tercero interesado», según el modelo del Anexo I de la presente Orden.

2. En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica, además de la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) del número 1 del presente artículo, la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, aportando, a tal efecto, copia de la escritura de constitución o, en su caso, de los Estatutos reguladores, así como, en su caso, acreditación de su inscripción en los Registros correspondientes.

b) Fotocopia del DNI de la persona física, firmante de la solicitud, que ejerza la representación legal de la jurídica, así como, acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Certificación acretitativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.– Además de la documentación señalada en los números anteriores, los solicitantes deberán aportar la relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para cada Programa presentado a subvención, las Entidades públicas o privadas a que se hayan presentado, así como el estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En el caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para cada Programa presentado a subvención.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 6.º de la presente Orden por la Dirección de Patrimonio Cultural, a través de Irargi.Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrán en conocimiento del solicitante dichas circunstancias otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá, sin más trámite, el archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.– Criterios de selección y valoración de las solicitudes.

Para la selección de solicitudes, de los Programas presentados y determinación de la cuantía de cada subvención a conceder, se atenderá a la concurrencia de las siguientes características y según los baremos que se señalan:

a) La solidez científica de cada Programa (40%).

b) La integración de cada Programa en una actuación a largo plazo, sea ésta previa a su presentación o se pretenda iniciarla con aquél (20%).

c) La voluntad de difusión de los fondos documentales que integren el archivo (20%).

d) La inclusión dentro del Programa de elementos que potencien el desarrollo de standares descriptivos o cualesquier otro elemento de interés archivístico en euskera (15%).

e) Cualquier otro elemento que garantice las mejores perspectivas en la rentabilidad científica de cada Programa (5%).

Artículo 10.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a una Comisión de Calificación el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a los criterios establecidos en el articulo 9 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de la subvención por beneficiario, el destino de la subvención, así como, en su caso, cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

2.– La Comisión de Calificación estará compuesta por:

– El Ilmo. Sr. Director de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Dos técnicos de Irargi - Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, y que serán nombrados por el Ilmo. Sr. Director de Patrimonio Cultural.

– Un Técnico de la Dirección de Normalización Lingüística en las Administraciones Públicas, designado por la Viceconsejeria de Política Lingüística.

Artículo 11.– Resolución de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada, la Resolución de las solicitudes presentadas, que será publicada en el BOPV.

2.– Cuando la Resolución fuera positiva contendrá las determinaciones señaladas en el artículo 10.1 de la presente Orden.

3.– Las Resoluciones serán dictadas en el plazo de un mes, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente:

a) El 75 % de la subvención concedida por Programa, dentro del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

b) Hasta el 25 % restante, previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo siguiente y en función de la misma.

Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Persupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y, en todo caso, con anterioridad al 1 de febrero de 1999, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de cada Programa realizado y subvencionado.

b) Documentación justificativa, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos de realización de cada Programa subvencionado.

c) En su caso, materiales científicos (inventarios, catálogos, etc...) producidos en el desarrollo e cada Programa o Proyecto subvencionado.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud de la subvención que esta Orden establece.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna Resolución de Liquidación en la que, en su caso, realizará el ajuste final de la subvención a abonar. De igual modo, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, bien sea por la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, bien por cualquier alteración que pudiera haber acaecido en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta otorgando, en estos supuestos, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de Liquidación, para efectuarlo.

Artículo 14.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 15.– Seguimiento de los Programas subvencionados.

La Dirección de Patrimonio Cultural podrá inspeccionar la ejecución de los Programas subvencionados y, a dichos efectos, acceder a los lugares de realización de los referidos Programas, así como requerir cuanta información estime conveniente.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Las modificaciones en cada Programa subvencionado que no hubieran sido presentadas y autorizadas por la Dirección de Patrimonio Cultural.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. La interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa a la Consejera de Cultura según lo previsto en el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 11 de mayo de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, Zkia., Solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Udal Kodea Posta-Kodea

Código de Población

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria n n n n

n n n n <P ALIGN="JUSTIFY">C.D. / K.D. n n

Kontu zkia. / N.º cuenta n n n n n n n n n n <P ALIGN="JUSTIFY">

Jabea / Titular

Bankuaren adostasuna Hirugarrenaren Sailaren onespena Kontabilitatearen

Conforme banco adostasunaV.º B.º Departamento onespena

Conforme tercero V.º B.º Contabilidad

Sinadura eta Zigilua Sinadura eta Zigilua Baimenduriko sinadura Baimenduriko sinadura

Sello y firma Sello y firma Firma autoriziada Firma autoriziada

(*) Eusko Jaurlaritzatik dirulaguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak / Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena. / Debe adjuntarse fotocopia de laTarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa /


Análisis documental