
N.º 96, martes 26 de mayo de 1998
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Cultura
2267
ORDEN de 29 de abril de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se procede al nombramiento de un nuevo vocal y a la determinación del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi / Euskadiko Ondare Monumentu-Arkitektonikoaren Aholku Batzordea.
Según dispone el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el Gobierno Vasco podrá crear aquellos órganos consultivos necesarios para el correcto asesoramiento de las diversas materias que la Norma regula.
Así, mediante Decreto 284/1990, de 23 de octubre, se aprueba la creación del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi / Euskadiko Ondare Monumentu-Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, regulándose la estructura y el funcionamiento del mismo. En dicho Decreto, en su artículo 2.c) se establece que los Vocales del Consejo serán los representantes de cada una de las tres Diputaciones Forales y los miembros designados por la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico (Cultural en la actualidad), en número mínimo de tres y máximo de ocho.
En la actualidad hay cinco miembros nombrados como vocales a propuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural, existiendo la posibilidad de incrementar este número hasta ocho miembros, sin que el mismo pueda superarse.
En su virtud, a la vista de la propuesta presentada, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 284/1990, de 23 de octubre,
RESUELVO:
Primero.– Nombrar, como Vocal del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi / Euskadiko Ondare Monumentu-Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, a la siguiente persona:
– Don Agustín Azkarate Garai-Olaun a propuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Segundo.– Determinar el número de Vocales a designar por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en seis miembros, tras la presente designación además de los cinco electos existentes, sin perjuicio de que con posterioridad se proceda al nombramiento de otros miembros, siempre y cuando no se supere el límite de ocho miembros.
Tercero.– Notificar a los interesados y publicar, para general conocimiento, la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente Orden surtirá efecto desde el día en que se dicte.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 1998.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
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