Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
2263

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y se declara la Utilidad Pública para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Berrobi: Línea eléctrica aérea a 13,2 K.V. s/c, derivación al C.T.I. Ospela y Centro de transformación tipo intemperie denominado Ospela. (Ref.ª: 24.023/A.T. 156/96).

Visto el expediente incoado en la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola, S.A., solicitando la Autorización Administrativa y la Declaración de la Utilidad Pública, para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Berrobi: Línea eléctrica aérea a 13,2 K.V. s/c derivación al C.T.I. Ospela y Centro de Transformación tipo intemperie denominado Ospela.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública y notificados los Organismos afectados: Telefónica de España, S.A., Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Servicio Territorial de Aguas, contestaron que no encuentran reparo alguno que oponer a su ejecución, pero imponiendo unos condicionados que fueron aceptados por la empresa Iberdrola, S.A.

Resultando que notificado así mismo el Ayuntamiento de Berrobi, no formuló ningún reparo a la construcción de las instalaciones eléctricas.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública y notificados los afectados en sus bienes y derechos, no se ha presentado escrito alguno de alegaciones.

Vistos la Ley 54/1997 de 27 de noviembre (BOE 28-11-97), del Sector Eléctrico, los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre (BOE 24-10-66), en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE 17-12-54), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92), el Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre (BOE 27-12-68), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y el Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre (BOE 1-12-82), Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, las Instrucciones técnicas complementarias y demás legislación concordante.

La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/1997, de 14 de octubre, de tercera modificación del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca (BOPV 8-2-96).

RESUELVE:

1.º.– Autorizar a la empresa Iberdrola, S.A. la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, cuyas características principales son:

a) Línea eléctrica de alta tensión

– Tensión: 13,2 K.V.

– Conductores: 3 LA 56 en disposición horizontal.

– Apoyos: Acero

– Longitud: 1.154 m.

– Origen de la línea: Línea S.T.R. San Blas-S.T.R. Leiza.

– Final de la línea: C.T. I. Ospela.

– Recorrido: Término municipal de Berrobi.

b) Centro de transformación tipo intemperie

– Potencia: 50 K.V.A.

– Relación de tensiones: 13.200/398/230 V.

2.º.– Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los efectos señalados en la Ley 54/1997 de Ordenación del Sector Eléctrico y demás disposiciones en vigor.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciosnes Públicas y del procedimiento Administrativo Común

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 1998.

La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas,

MARÍA LUISA FUENTES ALONSO.


Análisis documental