
N.º 96, martes 26 de mayo de 1998
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2260
RESOLUCIÓN, de 4 de mayo de 1998, del Director de Bienestar Social, por la que se habilita como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a la Fundación Haurralde.
Vista la solicitud de habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional presentada por Dn. Enrique Astiazarán Calvo en nombre y representación de la Fundación Haurralde, y teniendo en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante escrito presentado el 4 de setiembre de 1997 la Fundación Haurralde, solicitó obtener la pertinente habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para la India, en base a lo establecido en el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
Segundo.– Dicha solicitud se halla debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos a que hace referencia el artículo 5 del citado Decreto.
Tercero.– El país para el que se solicita la habilitación no establece ninguna limitación respecto del número de Entidades que puedan realizar en su territorio funciones de mediación en adopción internacional.
Cuarto.– Con fecha 21 de abril de 1998, la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, informó favorablemente la solicitud de habilitación presentada por la Fundación Haurralde. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995, especifica en su artículo 22 la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central en esta materia, dentro de los límites permitidos por la ley y bajo el control de las autoridades competentes.
Segundo.– La Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, faculta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de su competencia en materia de protección de menores, para habilitar, en su territorio, como instituciones de integración familiar, para intervenir en funciones de mediación en adopciones internacionales, a Asociaciones o Fundaciones no lucrativas.
Tercero.– El artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, diferencia las funciones que han de ejercer directamente las entidades públicas de aquellas funciones de mediación que pueden delegar en entidades privadas que gocen de la correspondiente acreditación. En este sentido, su Disposición Final Vigesimosegunda establece que dichas entidades públicas son las designadas por las Comunidades Autónomas.
Cuarto.– La competencia para el otorgamiento de la correspondiente habilitación le viene atribuida al Director de Bienestar Social en virtud de lo establecido por el artículo 8 del Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y el artículo 7 g) del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Quinto.– Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional del citado Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, dicha competencia de resolución se enmarca en el concepto de acción directa al que se refiere el artículo 7 c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, y que posteriormente se desarrolla en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
Por todo cuanto antecede, vista la propuesta de la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo atribuidas
RESUELVO:
Primero.– Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Fundación Haurralde para actuar en India para la realización de las funciones que se establecen en el Capítulo VI del Decreto 302/1996, de 24 de diciembre. En particular, elaborará informes de la adaptación del niño o niña a su nueva familia durante el período de seguimiento que hayan señalado sus países de origen y con la periodicidad que hayan previsto estos últimos.
No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, la presente Resolución no será efectiva hasta que la Entidad sea autorizada a actuar en dichos países mediante resolución formal de sus autoridades competentes.
La Resolución concedida tendrá una duración de dos años desde que sea efectiva, plazo que quedará prorrogado por períodos anuales, salvo que la entidad solicite su baja en los términos y condiciones previstas en el artículo 11 del Decreto 302/1996, de 24 de diciembre.
Segundo.– Advertirle expresamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, que si dejare de reunir los requisitos y condiciones exigidas, incumpliera alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante o no tramitare ningún expediente de adopción internacional durante el período de dos años, el Director de Bienestar Social del Gobierno Vasco podrá, mediante resolución motivada y previa consulta a la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dejar sin efecto esta habilitación, definitiva o temporalmente.
Tercero.– Notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y que contra ella cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1998.
El Director de Bienestar Social,
CARLOS BERROCAL URIBE.
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