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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2259

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1998, del Director de Empleo y Formación, por la que se notifican las Resoluciones adoptadas, en expedientes de reversión tramitados por incumplimiento de la normativa aplicable en la concesión de subvenciones a la contratación durante el ejercicio presupuestario 1995, al amparo del Decreto 327/1995, de 27 de junio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos las Resoluciones que se relacionan, por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante sin comunicar tal variación a los efectos de notificación, u otras causas,

RESUELVO:

Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, las Resoluciones adoptadas en los expedientes que se relacionan, haciendo saber al interesado que contra la misma podrá interponer Recurso Ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente n.º: A-0018-0045-95C Reversión n.º: 20/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Solefir S.L. de reintegrar la cantidad de 200.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

Expediente n.º: B-0140-0334-95C Reversión n.º: 32/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Zamacona Otegui, Aitor de reintegrar la cantidad de 435.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

Expediente n.º: B-0151-0377-95C Reversión n.º: 33/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Beltrán de Heredia Salces, José Ramón de reintegrar la cantidad de 175.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

Expediente n.º: B-0156-0382-95C Reversión n.º: 34/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Carpintería Ebanistería Escamez S.L. de reintegrar la cantidad de 200.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

Expediente n.º: B-0164-0390-95C Reversión n.º: 35/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Oil Trade S.A. de reintegrar la cantidad de 550.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

Expediente n.º: G-0171-0527-95C Reversión n.º: 22/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Coleingas S.L. de reintegrar la cantidad de 500.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

Expediente n.º: B-0336-0710-95C Reversión n.º: 43/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Alfaro Lizuain, José Javier de reintegrar la cantidad de 500.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente. Expediente n.º: B-0337-0711-95C Reversión n.º: 44/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Lasesarre Motor S.L. de reintegrar la cantidad de 350.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

Expediente n.º: B-0583-1150-95C Reversión n.º: 19/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto el Certificado de la Seguridad Social, actualizado y por duplicado, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones con dicho Organismo, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Cortes Lavado, José Miguel de reintegrar la cantidad de 175.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente. Expediente n.º: G-0463-1442-95C Reversión n.º: 189/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Ramos Manzanal, María Inmaculada de reintegrar la cantidad de 317.000 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente. Expediente n.º: B-0879-1700-95C Reversión n.º: 205/97

No habiéndose presentado en los plazos señalados a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 327/1995, de 27 de junio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Declarar la obligación de la Empresa Vitarpel S.L. de reintegrar la cantidad de 87.500 PTA que le fueron ingresadas en concepto de subvención y anular el pago que, por igual cantidad, quedaba pendiente.

El reintegro de las cantidades señaladas habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, en las cuentas de la Tesorería General del País Vasco que se detallan a continuación:

Bilbao-Bizkaia Kutxa, n.º de cuenta 2095.0631.55. 2131000143 Kutxa de Gipuzkoa, número de cuenta 2101.0760.69. 0002788214

Caja Vital de Álava, n.º de cuenta 2097.0150.92.00 15172561

Haciendo referencia en el ingreso a los respectivos números de expediente.

Se advierte que de no efectuarse el ingreso de devolución en los plazos arriba señalados, se procederá a su ejecución por la vía de apremio.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 1998.

El Director de Empleo y Formación,

DESIDERIO VICENTE VICENTE.


Análisis documental