
N.º 96, martes 26 de mayo de 1998
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2257
ORDEN de 30 de abril de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Aspaldiko".
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Aspaldiko», de Portugalete (Bizkaia), en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º.– Por D. Manuel-José Merino Pastor, actuando en nombre y representación de «Caritas Diocesanas de Bilbao» se ha constituido la Fundación denominada «Fundación Aspaldiko», mediante escritura pública otorgada en Bilbao el día 16 de diciembre de 1997 ante el Notario de la citada ciudad, del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José Ignacio Gomeza Villa (N.º protocolo 3.378).
A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.
2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Aspaldiko», según establece el artículo 6.º de su norma estatutaria es,
«...la asistencia y protección a las personas mayores, particularmente a aquellas que se encuentren en situación de mayor desatención o desvalimiento, y a tal efecto pone en servicio y gestiona el Centro Aspaldiko, en el municipio de Portugalete.
En la consecución de ese fin de carácter general, la fundación podrá desarrollar actividades como:
a) El desarrollo, tanto en el Centro como desde el mismo hacia el exterior, de todo tipo de servicios asistenciales a las personas mayores.
b) La constitución, perfeccionamiento y desarrollo de cualesquiera recursos e iniciativas que, directa o indirectamente, contribuyan a la consecución del fin general.
c) La promoción de iniciativas y actividades susceptibles de crear empleos de los llamados de proximidad, en la asistencia a la Tercera Edad.
d) El apoyo a proyectos e iniciativas particulares que, con un carácter netamente social, den respuesta a problemas sociales relativos a la Tercera Edad.
e) La investigación e innovación en el ámbito de la gerontología y los servicios sociales a la Tercera Edad.
f) La formación en materias relativas a los fines fundacionales, abierta a cualquier sector social o a la sociedad en general.
g) La sensibilización de la sociedad sobre los problemas que afectan a los mayores en nuestra sociedad ....»
3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Portugalete (Bizkaia), Polígono La Florida s/n.º, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente al Territorio Histórico de Bizkaia.
4.º.– La dotación inicial asciende a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, a aportar por la fundadora en forma sucesiva de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones del País Vasco. Inicialmente queda desembolsada la cantidad de quince millones (15.000.000) de pesetas, tal y como se desprende del documento bancario correspondiente; el resto dotacional será desembolsado en un plazo máximo de un año a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, en virtud del estudio económico adjuntado al expediente, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
5.º.– El gobierno y administración de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 8 de los Estatutos fundacionales.
6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 8.º de los Estatutos estará constituido por un mínimo de cinco miembros, y un máximo de once. Inicialmente, el Patronato fundacional queda integrado por los siguientes miembros,
Presidente: D. Ramón Benguria Inchaurtieta.
Secretario: D. José Ignacio Barrenechea Benguria.
Caritas Diocesanas de Bilbao, representada por su Director, D. Manuel Merino Pastor.
D. Ignacio Serrano Beitia.
D. José María Delclaux Echevarria.
Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Tercero.– Tanto la Dirección de Bienestar Social, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-45, de la constitución de la denominada «Fundación Aspaldiko», de Portugalete (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.
Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 1998.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA.
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