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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 1998


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
2246

DECRETO 83/1998, de 12 de mayo, por el que se habilitan créditos en el Programa 71111 por ingresos obtenidos en el Programa 95040 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

La Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma totaliza, en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 736.146.800.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe.

Se han recibido fondos por importe de 15.331.919 PTA del fondo comunitario FEOGA - Sección Garantía para cubrir los gastos de almacenamiento por la intervención de carne de vacuno del período comprendido entre junio de 1997 y enero de 1998.

Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 1998

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

71111 259 15.331.919

Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

95040 492 15.331.919

Los fondos se destinarán al pago de los gastos de almacenamiento por la intervención de carne de vacuno entre junio del 97 y enero del 98.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental