
N.º 80, lunes 4 de mayo de 1998
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Comercio, Consumo y Turismo
1787
ORDEN de 3 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, para 1998.
Continuando la política seguida en años precedentes, la presente Orden de concesión de ayudas económicas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas, pretende establecer una línea de apoyo a las mismas para asumir los gastos de instalación, reforma, ampliación, agrupamiento o cambio de ubicación de centros y servicios de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, los de funcionamiento de los mismos y aquellas otras actividades como las de información, formación y educación de consumidores y usuarios que pudieran realizar.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. – Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco así como las entidades promovidas por ellas que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de consumidores y usuarios durante 1998, destinadas a sufragar los gastos que se deriven por los siguientes conceptos:
a) Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).
b) Gastos de funcionamiento de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).
c) Actividades de información, formación y educación de Consumidores y Usuarios; edición y divulgación de publicaciones de interés para consumidores relacionadas con la defensa de sus derechos; encuestas o análisis de calidad de bienes y servicios y campañas de inspección que no tengan carácter ordinario, siempre que se realicen en coordinación con los programas de inspección de la Dirección de Consumo.
2.– A ese fin se destinará un total de 89.000.000 de pesetas.
Artículo 2.– Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarias de la ayudas económicas previstas en la presente Orden aquellas Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información al Consumidor abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales, y que no se hallen incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 3.– Solicitudes y Documentación.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Consumo, sita en la calle Duque de Wellington 2, 01010-Vitoria-Gasteiz, según modelo normalizado que podrá recogerse en las Delegaciones de Comercio, Consumo y Turismo de Donostia-San Sebastián, Bilbao y Vitoria-Gasteiz, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.
b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente en la que se haga constar el horario en el que la Oficina permanece abierta al público para atender las consultas de consumidores y usuarios y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten y que deberá ser de al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.
c) Certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente sobre el organigrama jerárquico y funcional del servicio de la OMIC.
d) Certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente sobre solicitudes de ayuda a otros organismos para las actividades objeto de subvención.
e) En su caso, certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente de la existencia del Consejo Sectorial de Consumo, si estuviera constituido, o del acuerdo del órgano competente de creación del mismo en 1998.
f) En su caso, certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente de la existencia de mancomunidad o convenio con otro u otros Ayuntamientos para la prestación del servicio de Oficina Municipal de Información al Consumidor. En su defecto podrá aportarse certificación del acuerdo del órgano competente de constituir o realizar en 1998 mancomunidad o convenio con otro u otros Ayuntamientos.
g) En caso de tener constituido el Consejo Sectorial de Consumo, memoria de lo realizado por el mismo en el año 1997 así como el plan de reuniones para el año 1998.
h) En su caso, certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente sobre el ofrecimiento de los servicios de Oficina Municipal de Información al Consumidor a otros Ayuntamientos. i) Certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente sobre las retribuciones del personal de la OMIC correspondientes al año en curso y al anterior.
j) Si la ayuda solicitada está destinada a instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros, deberá presentar, además de lo señalado en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) lo siguiente:
– Certificaciones del Acuerdo del Órgano competente por el que se aprueba el proyecto correspondiente, firmado por el técnico competente, en el que además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
– En el caso de instalación de una nueva OMIC, además de lo señalado en el párrafo anterior, el acuerdo del pleno de la Corporación u órgano competente en el que se decide crear aquélla y el propósito de mantenerla en funcionamiento por un plazo no inferior a 5 años, excepto en el caso de que se acuerde mancomunar el servicio con otro u otros Ayuntamientos.
k) Si la ayuda solicitada está destinada a gastos de funcionamiento deberá presentar, además de lo señalado en los párrafos a), b), c), d), e), f) g), h) e i):
– Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento visado por el interventor del Ayuntamiento u órgano competente.
– Cuando el servicio prestado por la OMIC sea concertado con una Asociación de Consumidores, deberá adjuntarse copia del convenio correspondiente en el que deberá figurar el importe de la contraprestación que la entidad local satisface a la asociación. – Memoria de lo actuado en 1997 y anteproyecto de las actividades previstas para 1998.
l) Si la ayuda está destinada a la realización de distintos programas de actividades a los que se alude en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 1 deberá presentar, además de lo señalado en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i), memoria explicativa de la actividad a desarrollar, en la que se incluirá:
– Objetivos que persigue la actividad que se pretende realizar.
– Lugar y fecha de celebración y duración prevista de la misma.
– Equipo humano responsable del proyecto.
– Presupuesto detallado de gastos.
– Programa provisional.
– Destinatarios y número de personas beneficiarias de la actividad.
2.– Las Entidades solicitantes de ayudas económicas, deberán presentar una solicitud normalizada de las indicadas en el apartado 1, debidamente cumplimentada y acompañada de la correspondiente documentación.
Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Consumo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Consumo advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.
Artículo 6.– Tribunal Calificador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente, el Director de Consumo.
– Vocales, los Delegados Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo y dos representantes designados por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).
– Secretario, con voz y sin voto, designado de entre los técnicos adscritos a la Dirección de Consumo.
Dicho Tribunal, en base a los criterios de cuantificación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo.
Artículo 7.– Cuantía de las subvenciones.
1.– Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y aquellos otros derivados de la realización de diferentes actividades se cuenta con un crédito presupuestario de 86.000.000 PTA. De ellos 76.000.000 se destinarán a funcionamiento y 10.000.000 a actividades.
En el caso de funcionamiento la cuantía máxima que un beneficiario podrá obtener será de 7.000.000 de pesetas. Si una vez aplicados los porcentajes descritos en el punto 4 de este artículo, el importe total de las subvenciones supera el crédito presupuestario disponible se aplicará a todos los beneficiarios el correspondiente coeficiente corrector.
2.– Para sufragar los gastos derivados de la instalación de nuevas oficinas, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de las existentes se dispone de un crédito presupuestario de 3.000.000 de pesetas.
Si una vez aplicados los porcentajes descritos en el punto 4 de este artículo el importe total de las subvenciones supera el crédito presupuestario disponible se aplicará a todos los beneficiarios el correspondiente coeficiente corrector.
3.– Para el cálculo de las cuantías de las subvenciones no se aceptarán incrementos de sueldos y salarios del personal superiores al 2,1%.
4.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) En el caso de los gastos derivados del funcionamiento de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y de aquellos otros derivados de la realización de diferentes actividades:
– Si existe mancomunidad o convenio con otro u otros Ayuntamientos para la prestación del servicio de Oficina Municipal de Información al Consumidor, se subvencionará el 60% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
– Si existe Consejo Sectorial de Consumo con funcionamiento a lo largo del año 1997 y Plan de actuaciones para 1998, se subvencionará el 50% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
– Si existe Consejo Sectorial de Consumo sin funcionamiento en el año 1997 pero con la existencia de un plan de actuaciones para el año 1998, se subvencionará el 40% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
– Si existe Consejo Sectorial de Consumo sin funcionamiento en el año 1997 y sin la existencia de un plan de actuaciones para el año 1998, se subvencionará el 20% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
– De no tener constituido el Consejo Sectorial de Consumo se subvencionará el 10% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
Estos porcentajes podrán ser incrementados por los siguientes conceptos y cuantías:
– 5% por el desarrollo de actividades de difusión de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco.
– 5% por ofrecer los servicios de la Oficina Municipal de Información al Consumidor a otros municipios con los que no exista convenio o mancomunidad para la prestación de los mismos.
En ninguno de los casos la cuantía que un beneficiario podrá obtener por estos conceptos podrá ser superior al 70% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
b) En el caso de los gastos derivados de la instalación de nuevas oficinas, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de las existentes:
– Si existe mancomunidad o convenio con otro u otros Ayuntamientos para la prestación del servicio de OMIC se podrá subvencionar hasta un máximo del 70% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
– En el resto de los casos se podrá subvencionar hasta un máximo del 50% del presupuesto presentado y tenido en cuenta.
Artículo 8.– Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En casi de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 10.– Resolución.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el del Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes a efectos de lo establecido en el art. 43.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. Artículo 11.– Pago.
El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:
– El 75% de la cuantía concedida en el momento en que recaiga la resolución favorable.
– El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la Resolución. No obstante, y con carácter excepcional, podrá solicitarse el abono anticipado de esta cantidad cuando lo garanticen debidamente mediante el correspondiente aval bancario, que deberá cubrir el nominal de la ayuda más los intereses del mismo por un plazo no superior a un año y hasta un quince por ciento del nominal para los costes y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.
Artículo 12.– Justificación.
1.– Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar antes del 31.3.99 la siguiente documentación:
a) Si la ayuda concedida ha sido destinada a gastos de funcionamiento, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.
b) Para inversiones destinadas a instalación, reforma o ampliación de Centros, certificación del técnico o director de la obra de la inversión realizada, acompañando facturas del gasto realizado.
c) En su caso, certificación de inventario de los bienes muebles adquiridos y de su afección con carácter indefinido, a fines de protección de los consumidores, acompañando factura del gasto realizado.
d) Si la ayuda concedida ha sido destinada a la realización de alguna actividad, memoria final del desarrollo de ésta, justificación documental de los gastos producidos y certificación del órgano competente del gasto total efectuado.
e) En el caso de haberse proyectado la creación del Consejo Sectorial de Consumo en el año 1998, certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente de la existencia del mismo.
f) En caso de haberse acordado por el órgano competente la constitución, en el año 1998, de una mancomunidad o convenio con otro u otros Ayuntamientos para la prestación del servicio de Oficina Municipal de Información al Consumidor se deberá aportar certificación del Secretario del Ayuntamiento u órgano competente que acredite la existencia de la misma.
g) En su caso, copia de las actas de las reuniones mantenidas por el Consejo Sectorial de Consumo a lo largo de todo el año 1998.
2.– Si en la justificación de los gastos de funcionamiento e instalación se produce una desviación superior al 15% e inferior o igual al 25% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a una minoración en la cuantía de la subvención concedida; de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. El beneficiario de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en caso de fuerza mayor o retrasos debidamente justificados. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior, comunicando a la interesada la obligación de devolver las cantidades percibidas en exceso en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
3.– Si el beneficiario hubiese aportado certificación del acuerdo del órgano competente de constituir o realizar a lo largo del año 1998 mancomunidad o convenio con otro u otros Ayuntamientos para la prestación del servicio municipal de información al consumidor, y si no ha acreditado que a fecha 31.12.98 se ha llevado a efecto dicho acuerdo, se procederá a una disminución de la cuantía de la subvención. Para el cálculo de la nueva cuantía se aplicarán los porcentajes tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención de aquellas entidades en las que no existe mancomunidad ni convenio con otro u otros Ayuntamientos para la prestación del servicio municipal de información al consumidor.
Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que a sido concedida , salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15.
c) Remitir, trimestralmente, a la Dirección de Consumo del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, informe relativo a las actuaciones habidas en las correspondientes Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
d) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 14.– Incumplimiento.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 7/1997, de 19 de junio y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 15.– Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 1998.
La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,
ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.
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