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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, lunes 4 de mayo de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
1784

ORDEN de 17 de marzo de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 4638/94, interpuesto por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos -Ministerio de Fomento-.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 4638/94, interpuesto por la representación legal del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos -Ministerio de Fomento-, en el que se impugna la resolución del Director de Trabajo del Gobierno Vasco de 9 de septiembre de 1994, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de Trabajo de Bizkaia de 14 de marzo de 1994, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 6 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos contra resolución del Director de Trabajo del Gobierno Vasco de 6 de junio de 1994 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de Trabajo de Bizkaia de 14 de marzo de 1994 que deniega la petición de supresión de un puesto de trabajo de calefactor en la oficina de Algorta, debemos declarar y declaramos: Primero.– La no conformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto. Segundo.– El derecho de la recurrente a la supresión, por razones tecnológicas, del puesto de trabajo de calefactor en el pabellón postal de Abando. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso».

En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo

y Seguridad Social,

FRANCISCO EGEA GARCÍA.

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Análisis documental