
N.º 63, jueves 2 de abril de 1998
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Autoridades y Personal
Sanidad
1442
RESOLUCIÓN 343/1998, de 6 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a modificar la Resolución 3218/1997, de 23 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Especialista (de diversas especialidades) y Farmacéutico de los grupos profesionales de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.
De acuerdo con los principios jurídicos de legalidad y de seguridad jurídica, y a fin de garantizar el principio de igualdad para todas aquellas personas que hubieran obtenido el Título de Médico Especialista de la especialidad que se trate, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero,
RESUELVO:
Primera.- Modificar el apartado B) del Baremo de Méritos de la referida categoría, de la siguiente forma:
Donde dice:
«B) Formación especializada (máximo 15,75 puntos).
I.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes del programa MIR de la especialidad de que se trate 12 puntos.
II.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes del programa MIR en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trate y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia 12 puntos.
III.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista, siempre que hubieran sido obtenidos mediante cumplimiento del período de formación como residentes del programa MIR o mediante el cumplimiento del período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados 3,75 puntos.
IV.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR 1,00 punto.»
Debe decir:
«B).- Formación especializada (máximo 15,75 puntos).
I.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes del programa MIR de la especialidad de que se trate 12 puntos.
II.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes del programa MIR en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trate y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia 12 puntos.
III.- Titulados superiores que hayan obtenido el título de Médico especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de Especialista en Formación, convocada por alguna de las Administraciones Públicas o instituciones sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento, contrato o beca de carácter docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos 12 puntos.
IV.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista, siempre que hubieran sido obtenidos mediante cumplimiento del período de formación como residentes del programa MIR o mediante el cumplimiento del período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados 3,75 puntos.
V.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR 1,00 punto.»
Segunda.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- Contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso ordinario ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 1998.
El Director General del Servicio vasco de salud,
LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
RSS