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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 1 de abril de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
1432

ORDEN de 17 de marzo de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se convoca el Premio "Gonzalo Nardiz" de Etología y Ecología de la Fauna - 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/1995, de 30 de mayo, por el que se crea el Premio «Gonzalo Nardiz» de Etología y Ecología de la Fauna, procede realizar la convocatoria de la edición correspondiente al año 1998.

Por lo cual,

DISPONGO:

Artículo único.– Convocar el Premio «Gonzalo Nardiz» de Etología y Ecología de la Fauna - 1998, de conformidad con las bases que se publican como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previa comunicación al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Segunda.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 1998.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO

«GONZALO NARDIZ» DE ETOLOGÍA Y ECOLOGÍA DE LA FAUNA - 1998

Primera.– Objeto.

Se otorgarán los premios «Gonzalo Nárdiz» de Etología y Ecología de la Fauna, en su edición de 1998, en las siguientes modalidades:

a) Líneas o trayectorias de investigación en ecología y/o de conservación de la naturaleza.

b) Estudios y trabajos de investigación que versen sobre la etología y/o ecología de la fauna de especies de la fauna silvestre o doméstica habitualmente presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o que por las características de sus hábitats naturales puedan haber existido en tiempos históricos, así como las que, aunque no de forma habitual, mantengan en el territorio de la Comunidad Autónoma hábitats necesarios en sus ciclos vitales.

El material presentado podrá ser principalmente escrito, con o sin apoyo de material fotográfico o de material audiovisual, o principalmente audiovisual, con o sin apoyo de textos escritos.

Segunda.– Participantes.

Podrán optar al Premio «Gonzalo Nárdiz», las personas físicas, grupos, asociaciones, Universidades, organismos y entidades públicas y privadas.

Tercera.– Presentación de candidaturas y trabajos.

1.– Los trabajos y candidaturas deberán presentarse en la siguiente dirección:

Premio «Gonzalo Nardiz» - 1998

Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca

Calle Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz

o se presentarán en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Para la modalidad de líneas o trayectorias de investigación y/o de conservación de la naturaleza, las candidaturas deberán ser propuestas por:

a) Los miembros del Jurado.

b) El rectorado de las Universidades y las direcciones de las facultades y escuelas universitarias.

c) Administraciones y organismos públicos.

Cuarta.– Solicitud.

1.– Los trabajos y estudios presentados se acompañarán de una solicitud de admisión para participar en la presente convocatoria, en la que constarán los datos de su/s autor/es, dirección y teléfono de contacto. Dicha solicitud deberá ser cumplimentada por los autores, o por una representación de los mismos, debiendo en este último caso adjuntar la correspondiente autorización.

En la solicitud se adjuntarán además los siguientes documentos:

– Resumen de conclusiones del trabajo, con un máximo de cuatro folios.

– Fotocopia del DNI o, en su caso, del CIF del autor o autores.

– En el caso de asociaciones, documentación acreditativa de su existencia e inscripción en el Registro correspondiente.

2.– En el caso de líneas o trayectorias de investigación y/o de conservación de la naturaleza, la propuesta se acompañará de una memoria que contenga la trayectoria mantenida.

Quinta.– Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de los estudios y trabajos así como para la proposición de candidaturas correspondientes a la modalidad de líneas o trayectorias de investigación y/o de conservación de la naturaleza finalizará el 31 de mayo de 1998.

Sexta.– Dotaciones.

Cada una de las modalidades referidas en la base primera contará con una dotación bruta de un millón y medio (1.500.000) pesetas. De esta cuantía se efectuarán las retenciones que, de conformidad a las disposiciones tributarias, fueran de aplicación. El importe se abonará en un solo pago, una vez sea firme la decisión del Jurado.

Séptima.– Procedimiento de concesión.

El Jurado estará compuesto, además de por su Presidente, que lo será la Ilma. Sra. Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, por los siguientes miembros:

– Un técnico de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, que sustituirá a la Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

– Un representante de cada una de las Diputaciones Forales. – Dos representantes de la Universidad del País Vasco.

– Dos representantes de otras tantas entidades de reconocido prestigio en la materia, designados por éstas a instancia de la Presidenta del Jurado.

– Ejercerá como Secretario un letrado de la Asesoría Jurídica del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, que actuará con voz pero sin voto.

La identidad de los componentes del Jurado será dada a conocer por Resolución de la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octava.– Criterios de adjudicación.

El Jurado acordará la adjudicación del premio, según su leal saber y entender, a aquellos estudios y trabajos que presenten una mayor calidad y rigor técnico-científico, destaquen por la originalidad de su planteamiento, supongan una innovación, sean especialmente aptos para ser divulgados y/o supongan la superación de grandes dificultades de ejecución por la naturaleza del estudio. Igualmente acordará la adjudicación del premio en favor de aquellas líneas o trayectorias de investigación y/o de conservación de la naturaleza que hayan supuesto importantes aportaciones al estudio, divulgación, conocimiento y conservación del medio natural.

Novena.– Facultades del Jurado.

1.– Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

En cualquier caso, la válida adopción de decisiones exigirá la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros.

2.– El Jurado podrá declarar desiertos alguno de los premios en el supuesto de que los trabajos o candidaturas presentadas no reúnan la calidad suficiente.

3.– El fallo del Jurado se hará público antes del 31 de diciembre de 1998 mediante resolución de la Ilma. Sra. Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décima.– Publicación de los trabajos premiados.

a) El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca se reserva la facultad de publicar los trabajos premiados durante el período de seis meses a partir del fallo del Jurado, pudiendo hacerlo por si mismo o por medio de otros. Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de esta primera edición pertenecerían a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose el autor premiado a realizar su transmisión de forma gratuita en favor de la misma.

b) En la difusión de los estudios o trabajos premiados se hará constar la mención «Premio Gonzalo Nardiz de Etología y Ecología de la Fauna - 1998».

Undécima.– Trabajos no premiados.

Los trabajos que no hayan obtenido premio podrán ser retirados por sus autores hasta el 31 de enero de 1999. La Administración no responderá de los estudios y trabajos que no hayan sido retirados en dicho plazo.

Duodécima.– Condiciones de participación.

La presentación de trabajos y candidaturas a la presente convocatoria supone la aceptación plena por el interesado de las condiciones establecidas en estas bases, así como la asunción de las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular la de facilitar a la oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo a la presente Orden.

Decimotercera.– Incumplimientos.

En el supuesto de que los premiados incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en la Resolución por la que se resuelva esta convocatoria, se procederá a la revocación de la ayuda concedida y la devolución del importe percibido más los intereses legales, en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.


Análisis documental