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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 1 de abril de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
1431

ORDEN de 17 de marzo de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de estudios, trabajos o actividades relacionadas con el medio natural para 1998.

Mediante sucesivas Ordenes anuales, se han venido convocando ayudas para la realización de estudios, trabajos y actividades relacionadas con el medio natural, las cuales han gozado, entre los ámbitos a los que se dirige, de una aceptación creciente. Consecuencia de ello ha sido la calidad de los trabajos presentados y su interés público que ha venido en aumento en cada nueva edición, contribuyendo de forma importante a la mejora de la gestión de medio natural y revelándose como un instrumento útil y necesario para el conocimiento e investigación de los fenómenos naturales.

En función de lo dicho, y en base a la habilitación del gasto acorde con lo establecido en la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente disposición tiene por objeto conceder ayudas dirigidas a los siguientes proyectos:

a) La realización de estudios y trabajos que promuevan el mejor conocimiento, conservación, protección y restauración de la gea, flora y fauna silvestres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de las líneas y áreas prioritarias del medio natural definidas en el Plan de I + D agropesquero del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

b) La organización, ejecución y participación en actividades a lo largo del año 1998 que tengan por finalidad la divulgación, defensa y el conocimiento del medio natural.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas. 1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables y se concederán mediante el procedimiento de concurso.

2.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas, se procederá a estimar aquéllas a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden, las asociaciones o entidades asociativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Radicar su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Figurar legalmente constituidas.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Encontrarse su objeto social vinculado al estudio, defensa y conservación del medio natural.

e) El personal dedicado al proyecto deberá proceder del voluntariado de las asociaciones en un 50%.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a la financiación de las siguientes partidas:

a) Los gastos del personal laboral vinculado a la realización del estudio, trabajo o actividad. Asimismo, serán subvencionables los gastos del personal contratado bajo la modalidad de arrendamiento de servicios, cuando se haga exclusivamente en favor de profesionales que mantengan relación societaria con la asociación. A tal efecto, no se tendrá en cuenta incremento retributivo alguno superior al fijado en la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca. El límite de la ayuda por este concepto será de 500. 000 PTA por subvención.

b) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, dentro de los límites unitarios establecidos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y hasta un límite de 500. 000 PTA por proyecto subvencionado.

c) La adquisición de material que fuere necesario para la ejecución del proyecto, con el límite máximo de 200.000 PTA por proyecto subvencionado.

d) Otros gastos debidamente justificados, derivados de los estudios y trabajos a que se refiere el apartado a) del artículo 1 de la presente Orden, que no tengan el carácter de gasto de funcionamiento ordinario de las asociaciones o entidades beneficiarias.

e) Otros gastos derivados de las actividades a que se refiere el apartado b) del artículo 1 de la presente Orden.

2.– El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto presentado.

En cualquier caso, el importe máximo a percibir por asociación o entidad asociativa no sobrepasará la cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden; las solicitudes se remitirán a la siguiente dirección:

«Subvenciones Medio Natural - 1998»

Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca

Gobierno Vasco

Calle Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz

debiendo presentarla en la misma directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Documentación a presentar.

1.– En la solicitud deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación de la asociación.

b) Domicilio social.

c) Ámbito de actuación.

d) Objeto social.

e) Nombre y apellidos del responsable del estudio o trabajo propuesto.

f) Teléfono de contacto.

2.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de las actividades realizadas o en curso por la asociación o entidad asociativa solicitante.

b) Memoria descriptiva de las características del estudio, trabajo o actividad presentada en forma de proyecto y objetivos a conseguir, período de ejecución, metodología a emplear y medios humanos y materiales necesarios. Se indicará el personal que va a realizar el estudio o trabajo y, de entre ellos, el que vaya a ser el responsable, así como el carácter voluntario o contratado del mismo, y, en este caso, modalidad de contratación.

c) Presupuesto en el que se indique de forma detallada y separada los ingresos, en su caso, y los diferentes gastos de conformidad con las partidas establecidas en el artículo 3.1, y la ayuda solicitada.

d) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.

e) Copia de los Estatutos Sociales vigentes, diligenciada por el encargado del Registro en que estuvieran depositados.

f) Declaración jurada firmada por el solicitante en la que manifieste si el estudio o trabajo a subvencionar ha sido o no objeto de financiación con cargo a programas de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración Pública u organismo o entidad pública o privada. Asimismo, señalará las ayudas obtenidas en su caso por otros programas subvencionables, e igualmente las solicitudes que hubiere presentado o tuviere intención de presentar a tal objeto.

g) Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación o entidad asociativa para acogerse a las ayudas de la presente disposición, firmada por su Secretario con el visto bueno del Presidente.

h) Certificación acreditativa del alta como socio del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios para la realización del estudio o trabajo.

3.– En todo caso, la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural podrá solicitar la información y documentación complementaria que estime necesarias para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

1.– Para el otorgamiento y cuantíficación de las subvenciones a la realización de los estudios y trabajos a que se refiere el artículo 1 a) de la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Adecuación del proyecto a las líneas y áreas prioritarias del medio natural definidas en el Plan de I + D agropesquero del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

b) Calidad o interés científico del proyecto. c) Aplicación de nuevas metodologías.

d) Capacidad y experiencia técnica y científica de los equipos que realizan la propuesta.

e) Ventajas que sus resultados pueden aportar al conocimiento, conservación, protección y restauración del medio natural.

f) Nivel de difusión y participación de las diferentes actividades incluidas en el proyecto.

g) Porcentaje participación de personal voluntario en la realización de las actividades a desarrollar.

h) Ámbito territorial.

i) Declaración de utilidad pública de la asociación o entidad asociativa.

2.– Para el otorgamiento y cuantificación de las subvenciones para ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1 b) de la presente Orden sólo se tendrán en cuenta los criterios descritos en los apartados d), e), f), g), h) e i).del párrafo anterior.

3.– Los antedichos criterios se valorarán individualmente hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 8.– Resolución.

1.– Existirá una Comisión de valoración compuesta por la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural y dos técnicos de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural nombrados al efecto por aquélla. La Comisión de valoración, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución valorando los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

2.– La Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural adjudicará las ayudas contempladas mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, que se notificará a los interesados, y que determinará para cada uno de los beneficiarios:

a) la cantidad concedida,

b) los conceptos subvencionables a que debe ser destinada, c) el plazo de ejecución y

d) la periodicidad de los pagos.

La solicitud no resuelta en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá entenderse desestimada a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.– Aceptación.

1.– Si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, los adjudicatarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– La aceptación de la subvención implica asimismo la de las bases que rigen esta convocatoria.

Artículo 10.– Plazos de ejecución.

Los estudios, trabajos y actividades subvencionadas reunirán las siguientes condiciones en cuanto a plazos:

a) Deberán iniciarse y finalizarse en el ejercicio 1998.

b) El plazo para su ejecución será el determinado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la cantidad concedida se realizará de la siguiente manera:

a) Hasta un 30% una vez finalizado el plazo citado en el artículo 9.

b) El resto a la completa realización del estudio, trabajo o actividad.

2.– El abono de la cantidad a que hace referencia el apartado b) del párrafo anterior, se efectuará tras la presentación, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de ejecución del estudio, trabajo o actividad, ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, de la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos justificativos de los gastos realizados.

b) Dos copias del estudio, trabajo o memoria de la actividad realizada realizado, así como los datos básicos utilizados en su realización.

Artículo 12.– Justificación de los gastos.

Conforme a lo fijado en el artículo anterior, las asociaciones o entidades asociativas quedan obligadas a presentar, ante la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de los estudios, trabajos y actividades subvencionadas, con aportación de los siguientes documentos:

a) En el caso de financiarse gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en los estudios, trabajos y actividades, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Hacienda Foral de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si la modalidad de contrato es la de arrendamiento de servicios, además de la factura debidamente emitida, se aportará: – copia del alta en el impuesto de actividades económicas y certificado de estar al corriente de sus pagos,

– certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para con Hacienda,

– certificado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y de estar al corriente de sus pagos. b) Facturas con el «recibí» correspondiente, referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del estudio, trabajo o actividad subvencionada de acuerdo con los conceptos aprobados.

Artículo 13.– Variaciones en la actividad.

1.– La asociación o entidad asociativa quedará obligada a comunicar cualquier incidencia sustancial que altere el desarrollo del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación tendrán carácter excepcional; deberán estar suficientemente justificadas y formularse con inmediatez a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

2.– Sin perjuicio de lo fijado en la normativa de reintegros, en el caso previsto en este artículo podrá ser modificada la cuantía, contenido y condiciones de la subvención.

Artículo 14.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública u organismo o entidad pública o privada. En cualquier caso, la subvención concedida en virtud de la presente Orden se minorará en la cuantía correspondiente al objeto de que el total de las ayudas no supere el 100 % del coste total del presupuesto presentado.

2.– La asociación o entidad asociativa subvencionada a través de esta norma, comunicará a la precitada Dirección la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 15.– Seguimiento y control.

1.– La asociación o entidad asociativa que resulte beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención que realice, a tal efecto, la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. Asimismo, el beneficiario asumirá, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50,2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular la de facilitar a la oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo al presente programa.

Artículo 16.– Publicación.

1.– El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca se reserva el derecho a la publicación de los estudios, trabajos y memorias de las actividades que hubieren sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Orden, durante el período de un año a contar desde su entrega.

Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose el autor subvencionado a realizar su transmisión de forma gratuita.

2.– Sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior, el beneficiario de la ayuda deberá, en su caso, incorporar de forma visible en todo el material impreso que se utilice y en los actos que se realizaren para la difusión de los estudios, trabajos y actividades subvencionados los distintivos que le fueren indicados desde el mismo Departamento.

Artículo 17.– Reintegros.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las condiciones técnicas establecidas en la resolución de concesión o de los requisitos exigidos en la presente Orden, determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural y audiencia al interesado por un período de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida, incrementada con los intereses legales que resultaren de aplicación, en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previa comunicación al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Segunda.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 1998.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental