
N.º 62, miércoles 1 de abril de 1998
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Industria, Agricultura y Pesca
1430
ORDEN de 4 de marzo de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción de huertos escolares para 1998.
La promoción, conocimiento y respeto al medio natural por parte de toda la sociedad es uno de los objetivos fundamentales de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Su cumplimiento exige la introducción en el proceso de formación de las nuevas generaciones de actividades de tipo práctico, manuales y en equipo, que, de forma compaginada con el trabajo intelectual, conecten la labor de aprendizaje con el mundo rural, sus procesos productivos y su entorno social y natural.
Pues bien, el acercamiento de la población escolar, integrada mayoritariamente en una sociedad urbana, al medio productivo natural mediante la figura del huerto escolar, ha resultado durante los ejercicios anteriores un medio eficaz de cara a la consecución del objetivo anteriormente apuntado; por todo lo cual procede continuar con esta positiva experiencia, convocando ayudas económicas encaminadas a dicho fin.
En función de lo dicho, y en base a la habilitación del gasto acorde con lo establecido en la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente disposición la regulación de la concesión de subvenciones, y su convocatoria para 1998, para la promoción de huertos escolares y el desarrollo sobre los mismos de actividades de formación dirigidas fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar el conocimiento del medio natural y el respeto por sus valores.
b) Mejorar la relación del mundo urbano con el medio rural.
c) Fomentar el conocimiento de las técnicas productivas agrarias.
d) Buscar el equilibrio entre el medio natural y la defensa de sus valores y la racional explotación de los recursos naturales.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas. 1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables y se concederán mediante el procedimiento de concurso.
2.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas, se procederá a estimar aquéllas que se encuentren incluidas dentro de los niveles de prioridad que se establecen en el artículo 7 de la presente Orden, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3.– Beneficiarios.
1.– Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden, los centros docentes no universitarios y centros educativos no productivos para personas adultas con minusvalías psíquicas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten un proyecto subvencional.
2.– Podrá presentarse conjuntamente por varios centros un mismo proyecto subvencional.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a la financiación de los gastos de producción, utensilios e instalaciones que fueren necesarias para la puesta en marcha de la iniciativa propuesta.
No obstante lo dicho, los centros escolares que hubieren sido beneficiarios de estas ayudas en años anteriores, únicamente podrán obtener ayuda para la financiación de los gastos de reposición de material o ampliación del huerto existente.
2.– El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto presentado.
En cualquier caso, el importe máximo a percibir por proyecto no sobrepasará la cuantía de doscientas mil (200.000) pesetas, salvo en el supuesto en que un mismo proyecto fuere presentado por varios centros, en cuyo caso dicho límite se referirá a cada uno de los mismos.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes se remitirán a la siguiente dirección:
«Subvenciones Huertos Escolares - 1998»
Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural
Departamento de Industria, Agricultura y Pesca
Gobierno Vasco
Calle Duque de Wellington, 2
01010 Vitoria-Gasteiz
debiendo presentarla en la misma directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Documentación a presentar.
1.– Los centros escolares que deseen optar a la concesión de las subvenciones aquí reguladas, deberán presentar adecuadamente cumplimentados los modelos de solicitud y de proyecto que figuran como Anexo a la presente Orden.
Cuando se presente un proyecto conjunto por varios centros, se adjuntará al mismo una solicitud individual por cada centro y se especificará en dicho proyecto el centro al que se habría de enviar la ayuda.
2.– En todo caso, la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural podrá solicitar la información y documentación complementaria que estime necesarias para la resolución de las solicitudes presentadas.
3.– La Dirección antedicha recabará la conformidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación respecto de las solicitudes presentadas por Centros públicos.
Artículo 7.– Criterios de adjudicación.
1.– En la adjudicación de las ayudas se atenderán preferentemente los proyectos presentados por centros que no se hayan beneficiado de ayuda en precedentes convocatorias.
2.– Para el otorgamiento de las subvenciones y su cuantificación se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Interés educativo del proyecto.
b) Participación del alumnado.
c) Diversidad de las actividades.
d) Organización de las actividades
e) Viabilidad de la propuesta.
f) Especial dedicación a alumnos con discapacidades. g) Número de ejercicios en los que el centro ha venido recibiendo ayuda y cuantía de la misma.
Cada uno de estos criterios será valorado hasta un máximo de 10 puntos.
3.– Serán, en todo caso, desestimadas las solicitudes de aquellos Centros que no hayan dado cumplimiento a los compromisos asumidos con ocasión de haber sido beneficiarios en precedentes convocatorias o en los que la evaluación del programa de seguimiento realizado durante el curso 1997-1998 por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca sobre el desarrollo de los huertos escolares diera un resultado no satisfactorio.
Artículo 8.– Resolución.
1.– Existirá una Comisión de valoración compuesta por la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, y dos técnicos nombrados al efecto por aquélla.
La Comisión de valoración, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución valorando los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.
2.– La Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural adjudicará las ayudas contempladas mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, que se notificará a los interesados.
La solicitud no resuelta en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá entenderse desestimada a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9.– Aceptación.
1.– Si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, los adjudicatarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– La aceptación de la subvención implica asimismo la de las bases que rigen esta convocatoria.
Artículo 10.– Ejecución.
Los proyectos aprobados deberán ejecutarse durante el curso escolar 1998-1999.
Artículo 11.– Pago de la subvención.
El pago de la cantidad concedida se hará efectivo una vez finalizado el plazo de aceptación fijado en el artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 12.– Incompatibilidades.
Las ayudas aquí reguladas serán incompatibles con cualesquiera otras de similares objetivos procedentes de cualquier Administración Pública u organismo o entidad pública o privada.
Artículo 13.– Seguimiento y control.
1.– Por parte de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural se realizará un seguimiento del desarrollo de los huertos escolares, en el que se evaluará el cumplimiento de los objetivos y la correcta ejecución de las actividades planteadas.
2.– La concesión de la subvención supondrá asimismo para los centros beneficiarios la asunción de los siguientes compromisos:
a) Presentar informes periódicos a requerimiento de la citada Dirección.
b) Presentar, antes del 30 de junio de 1999, una memoria final de las actividades realizadas, acompañada de las facturas originales acreditativas de la realización de los gastos correspondientes.
c) Someterse al control y seguimiento del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
d) Reintegrar a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la parte de la subvención no utilizada.
e) Asumir, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular la de facilitar a la oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo al presente programa.
Artículo 14.– Reintegros.
El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las condiciones técnicas establecidas en la resolución de concesión o de los requisitos exigidos en la presente Orden, determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural y audiencia al interesado por un período de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida, incrementada con los intereses legales que resultaren de aplicación, en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 1998.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
ANEXO
SOLICITUD
SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA PROMOCIÓN DE HUERTOS ESCOLARES
1.º.– Centro
Público n Privado n
Dirección
Localidad
Código Postal
Territorio Histórico
Telef. / Fax
2.º.– Coordinador del proyecto (nombre)
3.º.– N.º de alumnos participantes y cursos:
En ............................., a .... de ........ de 199
Fdo.: El Director del Centro
Sello
PROYECTO DE HUERTO ESCOLAR
(Rellenar exclusivamente los espacios existentes)
1.– Objetivos del huerto escolar
2.– Funciones del profesorado
3.– Tareas de los alumnos
4.– Programación de las actividades a realizar y su integración en el proyecto educativo
5.– Lugar y superficie dedicadas a las actividades propuestas
6.– Disponibilidad de los terrenos a utilizar
7.– Han recibido subvención para huerto escolar con anterioridad
Si nNo n
8.– Presupuesto
Concepto de Gastos Importe
1.– Compra de tierra vegetal y/o su preparación
2.– Herramientas
3.– Plantas y semillas
4.– Abonos
5.– Productos fitosanitarios
6.– Materiales diversos para el huerto
7.– Invernadero
8.– Otros
TOTAL PRESUPUESTADO
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