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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 1 de abril de 1998


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Autoridades y Personal

Sanidad
1426

RESOLUCIÓN 341/1998, de 4 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se revoca parcialmente la Resolución 193/1998, de 12 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 3218/1997, de 23 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Especialista (de diversas especialidades) y Farmacéutico de los grupos profesionales de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 7.1 de la mencionada convocatoria, mediante la Resolución 193/1998, de 12 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se nombra al tribunal calificador de la especialidad de Reumatología.

Se ha puesto de manifiesto por D Luis Lomas Esteban, secretario titular del citado tribunal, que concurre en él motivo de abstención, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo dispuesto y en virtud de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– En virtud de lo prescrito en los artículos 28 y 105.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estimar la petición de abstención formulada por D. Luis Lomas Esteban, secretario titular del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Especialista de Reumatología.

Segundo.– Designar, en sustitución de la persona cuya abstención se acepta, a Dña. Beatriz del Valle Iñiguez, en calidad de secretaria titular.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en la base 9 de la convocatoria, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso ordinario ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 1998.

El Director General del Servicio vasco de salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.


Análisis documental