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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 1 de abril de 1998


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Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
1423

ORDEN de 3 de marzo de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se publica el tipo de conversión agromonetario de la unidad de cuenta europea (Ecu) aplicable, para el año 1998, a los importes recogidos en el Decreto 210/1990, de 30 de julio, sobre Ayudas a las Explotaciones Agrarias del País Vasco.

El Reglamento (CEE) n.º 3813/1992 del Consejo, de 28 de diciembre, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agraria Común, modificado mediante el Reglamento (CE) n.º 150/1995 del Consejo, de 23 de enero, fija en su artículo 6.3 que el tipo de conversión agrícola aplicable a las medidas cuya financiación comunitaria corresponde al FEOGA, Sección «Orientación», es el correspondiente al 1 de enero del año en el que se haya tomado la decisión de concesión de la ayuda. El tipo de conversión agrario correspondiente a esa fecha, para el presente año 1998, es el fijado mediante el Reglamento (CE) n.º 2652/1997 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1997.

Así lo dicho, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 22/1996, de 23 de enero, de cuarta modificación del Decreto 210/1990, de 30 de julio, sobre Ayudas a las Explotaciones Agrarias del País Vasco, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios,

DISPONGO:

Artículo 1.– Publicar el tipo de conversión agromonetario de la unidad de cuenta europea (Ecu) aplicable a los importes recogidos en el Decreto 210/1990, de 30 de julio, que para el año 1998 se sitúa en 167,153 PTA.

Artículo 2.– Publicar, conforme al tipo de conversión señalado en el artículo anterior, la siguiente tabla de equivalencias en pesetas, aplicable durante el año 1998, en relación con los importes fijados en Ecus en el Decreto 210/1990, de 30 de julio:

Artículos Decreto 210/1990 Importes Decreto 210/1990 Importes convertidos

3.B), guión 6.º 90.000 Ecus 15.043.770 PTA

180.000 Ecus 30.087.540 PTA

720.000 Ecus 120.350.160 PTA

4.B), guión 1.º 3.225 Ecus 539.068 PTA

4.C) 22.500 Ecus 3.760.942 PTA

7.2.a) 15.000 Ecus 2.507.295 PTA

9.2 1.500 Ecus 250.729 PTA

10.3 22.500 Ecus 3.760.942 PTA

11.4 18.000 Ecus 3.008.754 PTA

12.5 54.000 Ecus 9.026.262 PTA

22.3 150.000 Ecus 25.072.950 PTA

750 Ecus 125.365 PTA

7.300 Ecus 1.220.217 PTA

31.2 45.000 Ecus 7.521.885 PTA

32.3 4.000 Ecus 668.612 PTA

90.000 Ecus 15.043.770 PTA

34.3, subpfo. 1.º, a) 10 Ecus 1.671 PTA

146 Ecus 24.404 PTA

34.3, subpfo. 1.º, b) 49 Ecus 8.190 PTA

25 Ecus 4.179 PTA

34.3, subpfo. 2.º 45.000 Ecus 7.521.885 PTA

34.3, subpfo. 2.º, a) 13 Ecus 2.173 PTA

195 Ecus 32.595 PTA

34.3, subpfo. 2.º, b) 65 Ecus 10.865 PTA

33 Ecus 5.516 PTA

37, guión 2.º 22.500 Ecus 3.760.942 PTA DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 1998.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental