
N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998
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Comercio, Consumo y Turismo
1390
ORDEN de 9 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, por la que se convocan becas para formación de expertos en Comercio Exterior.
Siendo uno de los objetivos del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo la creación de las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas vascas, y requiriendo para alcanzar tal fin, entre otros, la existencia de profesionales debidamente cualificados en el área de exportación, se considera conveniente que la intervención del Departamento se dirija a la Formación de Expertos en Comercio Exterior, <P ALIGN="CENTER">
DISPONGO:
Artículo 1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de becas para la formación de Expertos en Comercio Exterior.
2.– La presente convocatoria se resolverá conforme al procedimiento general de concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
3.– El número máximo de becas será de veintiocho (28).
4.– El periodo de tiempo de disfrute de la beca será de 18 meses.
5.– Los becarios, durante el periodo de formación, se ubicarán en las áreas o países que se especifiquen en la resolución por la que se otorgue cada una de las becas.
Artículo 2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo como límite la disponibilidad económica de las mismas.
Artículo 3.– Solicitantes.
Podrán optar a las presentes becas los candidatos que reúnan los requisitos siguientes:
a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a 6 meses, en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Titulación universitaria superior, preferentemente en Ciencias Económicas y/o Empresariales, en Derecho con formación comercial, en Ingeniería (debiendo tener aprobado el proyecto fin de carrera), o Ciencias de la Información (rama publicidad).
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados en el momento de la presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, podrán solicitar la beca aquellos candidatos que, en espera de obtener calificaciones, no puedan acreditar la titulación superior requerida que, en todo caso, deberá justificarse en el mes de julio, durante las pruebas de selección previas al curso de formación.
c) Edad no superior a 32 años.
d) Será imprescindible poseer amplios conocimientos del idioma inglés y conocimientos suficientes de otro idioma extranjero. Excepcionalmente, podrá tenerse en cuenta, como primer idioma extranjero, otro distinto al señalado como principal en el párrafo anterior, en función del destino a que se dirija la beca. e) No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a su contenido y objetivo de las mismas.
f) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se cursarán en instancia dirigida a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo de cada Territorio Histórico, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El plazo de presentación será desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 1 de mayo de 1998.
3.– A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
a) Resúmenes de los datos básicos del solicitante, según modelo facilitado en las Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo.
b) Curriculum vitae del solicitante, indicando la formación académica o relación de estudios realizados, las actividades profesionales desempeñadas, precisando asimismo el grado de conocimiento de idiomas y otros méritos que el solicitante estime de interés.
c) Certificado del expediente académico del aspirante, con las calificaciones de todos los cursos en el que conste la fecha de finalización de sus estudios superiores (incluido, en su caso, el proyecto de fin de carrera y la prueba de licenciatura), salvo que concurriera lo previsto en el apartado b) del artículo 3 de la presente Orden, en cuyo caso, dicha certificación podrá presentarse en la citada fecha.
d) Documentos acreditativos de los cursos realizados y experiencia profesional. No se valorarán aquellos cursos o experiencia que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.
e) Certificado de empadronamiento, en el que se deberá acreditar la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a seis meses.
f) Dos fotografías recientes tamaño carnet.
g) Fotocopia del D.N.I.
Deberá presentarse original de la documentación o fotocopia debidamente autenticada.
4.– Serán causas de exclusión:
a) La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en el número 2 del presente artículo. b) El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.
Artículo 5.– Evaluación y selección.
1.– Comité de Selección.
El Órgano Colegiado encargado de la evaluación y preselección de los candidatos estará compuesto por:
– El titular de la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.
– Un vocal en representación del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, nombrado por la Consejera del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
– Un vocal en representación de la Universidad del País Vasco, nombrado por la Consejera del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
– Un vocal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, nombrado por la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo.
– Un Secretario con voz y sin voto, designado, de entre los técnicos del Departamento, por la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo.
El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Criterios de selección.
El Comité deberá tener presente las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de los candidatos; a) Los méritos académicos y las actividades desarrolladas por el candidato, complementarias de los estudios universitarios, siendo especialmente valorados los relacionados con el Comercio Exterior.
b) El nivel de conocimientos de inglés, o en su caso del idioma alternativo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3° d), y del otro idioma extranjero, mediante la convocatoria de exámenes orales y escritos de los diferentes idiomas.
c) Para los candidatos que hayan superado las pruebas de idiomas, el Comité valorará los méritos y requisitos señalados en los apartados a) y b) del punto anterior según el siguiente baremo:
1.er Idioma: 35%
2.º Idioma: 25%
Curriculum: 40%
Dicha valoración se hará pública en las Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo.
d) Los 100 candidatos con mejor puntuación serán convocados por el Comité de Selección, a través del tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo, a cuantas pruebas se consideren necesarias. Destacando la fase de entrevistas, cuyo objeto es analizar la adecuación de los candidatos al perfil requerido por las becas.
Si algún candidato obtiene la misma puntuación que el candidato número 100, también será convocado a las siguientes pruebas.
e) El Comité efectuará una preselección de 40 candidatos para la realización de un curso de formación-selección. El listado de los 40 preseleccionados se publicará en las Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo. Estos candidatos comunicarán por escrito su disponibilidad para comenzar el curso de formación-selección, en un plazo de cinco días naturales, en las Delegaciones Territoriales de Comercio.
El curso de selección-formación, tendrá una duración de dos meses. La asistencia completa y la realización satisfactoria del curso de formación será requisito necesario e imprescindible para acceder tanto a la cualidad de becario como en su caso, a la de suplente.
f) Una vez evaluado el nivel de aprovechamiento del mismo, y teniendo en cuenta así mismo la valoración asignada por el Comité a cada candidato al efectuarse la preselección, se hará pública en las Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo la lista de los seleccionados, y de los designados como suplentes, los cuales servirán para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los tres primeros meses de la duración de la beca. El orden de suplencia se establecerá en base al idioma requerido en el país de destino de las renuncias.
A los seleccionados como becarios se les notificará la Resolución que ponga fin a la convocatoria en la que se fijará el destino, dotación (base y complemento), y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.
Las resoluciones de concesión de becas y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco en la forma que se establezca por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 7/1997 de 19 de junio.
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación. La falta de resolución expresa de dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.
En el plazo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de la notificación deberán proceder a la aceptación de la beca en todos sus términos, comunicándolo a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica.
3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.
4.– Las solicitudes de aquellos candidatos que no hayan superado las diferentes pruebas quedarán desestimadas cuando no recaiga resolución expresa antes del 30 de noviembre de 1998.
Artículo 6.– Objeto.
1.– Una vez finalizado el curso de Selección-Formación, la beca tendrá una duración de 18 meses y se llevará a cabo en los periodos de tiempo y con las características siguientes:
a) Dos meses realizando visitas a empresas vascas.
Estas visitas tienen como objetivo el conocimiento del entramado industrial y empresarial del País Vasco y el conocimiento de sus necesidades de información de los mercados exteriores.
b) Diez meses que tendrán como destino el país o zona geográfica señalada en la Resolución.
El becario realizará durante este periodo los estudios y prácticas, en materia de comercio exterior que le asigne la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica.
Durante este período el becario podrá disfrutar de un permiso de 7 días.
c) Durante los seis meses restantes, el becario realizará sus funciones en colaboración con el Departamento de Exportación de una empresa, bien en el País Vasco o bien en el país o área geográfica que se le asigne. Por tanto, el destino exterior puede modificarse en beneficio de los objetivos de formación perseguidos por el programa.
Las empresas vascas interesadas en contar con los servicios en prácticas, de uno o varios becarios, presentarán una solicitud de colaboración. Las empresas que se seleccionen en función a la adecuación de la solicitud al fin formativo perseguido por la beca, suscribirán un acuerdo con el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
En este Acuerdo de Colaboración, firmado entre la empresa y el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, se explicitará que no se dará relación laboral entre el becario y la empresa.
2.– La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo ni con el Gobierno Vasco.
Artículo 7.– Dotación.
a) El importe de la dotación básica de la beca será de 2.250.000 pesetas. Además, a cada becario podrá otorgársele un complemento por equiparación con el nivel de vida del país en el que se va a desarrollar la beca por un importe máximo de 3.750.000 pesetas.
b) El complemento por equiparación concedido podrá ser modificado cuando con posterioridad a la asignación de un país o área geográfica, este destino sea variado.
c) El primer pago de la dotación de la beca, será del 37% y se efectuará antes de que el becario salga a su destino.
d) El resto de la dotación de la beca se liquidará en tres cuotas, las dos primeras por importe del 20,5%, durante el transcurso de los meses 5° y 10°, a contar desde el inicio del disfrute de la beca, y la tercera, por importe del 22% durante el 15.º mes, a contar desde el inicio del disfrute de la beca.
e) Quedarán englobados en la dotación de la beca, los gastos originados por:
– La adquisición de los billetes de ida y vuelta al país o zona geográfica de destino.
– La obtención del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades del país de destino.
– Cualquier otro gasto que sea originado para garantizar el buen desarrollo de la beca.
f) Correrá a cargo del Gobierno Vasco la contratación de los seguros de accidentes y su complementario de asistencia en viaje a favor de cada becario.
g) Excepcionalmente, podrán correr por cuenta del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo otros gastos en que incurra el becario, siempre que previamente a su realización, hayan sido aprobados por la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica y estén directamente relacionados con las tareas encomendadas al becario.
También correrán por cuenta del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, las modificaciones que se originen en la dotación de la beca como consecuencia del cambio de destino del becario, según lo señalado en los art.6.1.b) y art.7.g) y otras que a juicio del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo afecten sustancialmente a la dotación de la beca.
Artículo 8.– Obligaciones de los becarios.
1.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
2.– Las personas a quienes se adjudiquen las becas quedan obligadas a cumplir, durante el periodo de vigencia de las mismas, los siguientes requisitos:
a) Formalizar los escritos de cumplimiento recogidos en los artículos 5.2.e) y 5.2.f).
b) Cumplir las directrices de la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica.
c) Remitir mensualmente a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica un informe sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros, que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.
d) Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos en los casos contemplados en el artículo 7.g) de la presente Orden.
Artículo 9.– El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscribe a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco.
La Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 k) de la ley 7/1997, de 19 de junio, el beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 10.– La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.
Si la renuncia se produjera dentro de los tres meses primeros del disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia y por el periodo que reste de disfrute de la misma.
Si la renuncia se produce transcurridos los tres meses, se anulará la beca concedida y se dejará esta sin efecto.
Artículo 11.– El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.
Artículo 12.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 1998.
La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,
ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.
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