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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
1389

ORDEN de 9 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, por la que se convocan becas para la formación de titulados extranjeros y concurso para la selección de empresas colaboradoras en la formación de los mismos.

Siendo uno de los objetivos del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo la creación de las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas vascas, y requiriendo para alcanzar tal fin, entre otros, el fomento de las implantaciones en el exterior, se considera conveniente que la intervención del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo se dirija tanto al apoyo de las empresas como a la Formación de Titulados Extranjeros en los métodos de comercialización de las empresas vascas, con el fin de facilitar el establecimiento de las mismas en los mercados internacionales.

DISPONGO:

Artículo 1.– a) Es objeto de la presente convocatoria la concesión de becas para titulados extranjeros y la selección de las empresas con un plan de promoción exterior definido para la formación de los mismos.a

b) La presente convocatoria se resolverá conforme al procedimiento general de concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente orden.

c) A este fin se destinará un máximo de 28 millones de pesetas.

Artículo 2.– 1.– Las empresas seleccionadas posibilitarán la formación y perfeccionamiento de los becarios extranjeros que resulten beneficiarios de esta Orden, los cuales realizarán su actividad formativa y de capacitación colaborando en los departamentos de exportación de dichas empresas de conformidad con las condiciones que se especifican en la presente norma.

2.– Las becas consistirán en la formación de los becarios en materias específicas de los departamentos de exportación de aquellas empresas que acogiéndose a este Programa resulten seleccionadas.

El número máximo de becas será de 10 y tendrán una duración de 6 meses.

La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con el Gobierno Vasco ni con la empresa en la que el becario desarrolle su actividad formativa.

Artículo 3.– 1.– Las empresas deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener elaborado un plan de promoción exterior definido para cualquiera de los países no pertenecientes a la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). Asimismo se admitirán los planes de promoción exterior para México, República Checa y Turquía, Hungría y Polonia.

c) Elaborar un plan de actividades y formación del becario que abarque todo el periodo de la beca.

2.– Podrán ser beneficiarios de las becas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión de titulación superior.

b) Edad no superior a 35 años.

c) Tener nacionalidad y residencia en cualquiera de los países no pertenecientes a la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico), en México, en República Checa, en Turquía, en Hungría o en Polonia.

d) Tener experiencia profesional como Técnico Comercial o similar superior a un año y medio.

e) Tener amplios conocimientos de castellano. Se valorará el conocimiento de otros idiomas. Excepcionalmente podrá tenerse en cuenta como primer idioma, otro distinto del castellano, en función de la experiencia y conocimientos que el becario acredite para el desarrollo de la beca, y del interés de la empresa a la que se adjudique el becario.

f) No haber sido beneficiarios de becas de igual o similares características en cuanto a su contenido y objetivos.

3.– Tanto las empresas como los becarios deberán cumplir el requisito de no hallarse inmersos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 4.– 1.– El Departamento de Comercio, Consumo y Turismo dotará cada beca con una cuantía que oscilará entre 1.200.000 y 2.000.000 PTA. Esta dotación variará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, cuando la beca no se desarrolle íntegramente en el País Vasco. En tal caso, la dotación se adecuará al periodo de estancia del becario en el País Vasco, y al nivel de vida del país de origen del becario.

La empresa en la que el becario se formará abonará el coste del desplazamiento del mismo desde/hasta su país de origen, así como otros gastos que se deriven de las actuaciones que se encomienden al becario incluidas en el plan de actividades y formación.

Corresponderá al becario el abono de los gastos de obtención del visado. Correrá a cargo del Gobierno Vasco la contratación de los seguros de accidente y el complementario de asistencia en viaje.

2.– La empresa en la que el becario recibirá su formación se encargará de efectuar el abono de la dotación de la beca, pagando mensualmente la parte proporcional de la cuantía total. El Departamento de Comercio, Consumo y Turismo liquidará la cantidad adelantada por la empresa a la finalización de la formación, previa justificación de los pagos y presentación de la memoria explicativa.

Excepcionalmente, las empresas podrán solicitar del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el abono anticipado del importe total de la beca, accediéndose a ello cuando lo garanticen debidamente mediante el correspondiente aval bancario y siempre que el becario se encuentre en la empresa.

Artículo 5.– 1.– a) Las solicitudes de las empresas, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, y el plazo de entrega será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril de 1998, adjuntando debidamente cumplimentada la documentación que se indica en el Anexo I de la Orden.

b) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Comité de Selección compuesto por la Directora de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica y dos técnicos de dicha Dirección designados por la anterior, deliberará y propondrá las empresas beneficiarias de esta Orden a la Viceconsejera de Comercio y Consumo, quien resolverá en base a la idoneidad del plan de promoción exterior de la empresa. Asimismo el Comité de selección propondrá aquellas empresas a designar como suplentes, diferenciando países de origen de los becarios a seleccionar.

c) Al objeto de elaborar la propuesta de resolución, el Comité de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Valoración del curriculum-vitae y experiencia comercial del solicitante: 33,3%.

– Conocimiento del idioma español, o de la lengua en la que se vaya a realizar la labor solicitante: 33,3%.

– Adecuación del perfil profesional del solicitante, a la solicitud presentada por las empresas: 33,3%.

Asimismo, si el comité lo considera necesario para la selección, podrán celebrarse entrevistas personales a los candidatos así como pruebas psicotécnicas y/o de idiomas.

2.– a) Las solicitudes de becas se cursarán en instancia dirigida a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, previa publicación de la convocatoria, indicando plazos de solicitud, lugar de presentación de las mismas, y resto de condiciones, en medios de difusión de los países indicados. La fecha máxima de presentación de solicitudes será el 1 de septiembre de 1998.

A las solicitudes se acompañará la documentación que se indica en el Anexo II de esta Orden.

b) Finalizado el plazo, la Viceconsejera de Comercio y Consumo, a propuesta del Comité de Selección anteriormente indicado, resolverá la adjudicación de las becas.

c) A continuación se procederá a la comunicación a los seleccionados. Asimismo, el Comité de selección propondrá aquellos candidatos designados como suplentes, diferenciando países y empresas seleccionadas para colaborar en la formación de los mismos.

3.– Quedarán desestimadas las solicitudes presentadas respecto de las cuales no recaiga resolución expresa de la Viceconsejera de Comercio y Consumo con anterioridad al 30 de noviembre de 1998.

4.– La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso ordinario ante la Consejera del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco.

5.– Las resoluciones por las que se seleccionan las empresas colaboradoras, las resoluciones de concesión de becas, y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco en la forma que se establezca por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 7/1997 de 19 de junio.

Asimismo, se notificará a los interesados las resoluciones adoptadas.

6.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

Artículo 6.– 1.– Son obligaciones de las empresas:

a) Aceptar y cumplir las normas y las bases que se recogen en la convocatoria.

b) Notificar a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.

c) Presentar a la finalización del periodo de la beca, en el plazo de un mes:

– Justificación de los pagos realizados.

– Memoria explicativa de la actividad realizada por los becarios destacando el cumplimiento de los objetivos, así como cualquier otro aspecto que considere de relevancia.

2.– Son obligaciones de los becarios:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Aceptar y cumplir las normas y bases de la convocatoria, así como las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, empresa de destino, o cualesquiera otras destinadas al cumplimiento de los objetivos de la beca, que le sean transmitidas desde la Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica. c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Aceptar y cumplir las instrucciones que le sean transmitidas por la persona que en la empresa se responsabilice de su formación.

e) Presentar, a la finalización del disfrute de la beca, en el plazo de un mes, una memoria a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica detallando los aspectos que considere de relevancia.

Artículo 7.– El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

La colaboración prestada por las empresas no determinará la incompatibilidad para recibir cualquier ayuda otorgada, tanto por administraciones públicas, como por entidades privadas.

Artículo 8.– La realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria y el control de la formación de los becarios en la empresa se adscribe a la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

Artículo 9.– En caso de renuncia o incumplimiento por alguna de las empresas colaboradoras en la formación de los becarios, dentro de los dos primeros meses de la formación, se procederá al nombramiento de otra empresa de entre las designadas como suplentes que tenga elaborado un plan de promoción exterior para el país origen del becario a formar.

Artículo 10.– La renuncia o el incumplimiento de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

Si se produjera dentro de los dos primeros meses del disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia, por el período que reste de disfrute de la misma y del mismo país de origen que el renunciante.

Si se produce transcurridos los dos meses, se anulará la beca concedida, dejándose ésta sin efecto.

Artículo 11.– Las empresas seleccionadas deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 12.– Deber de facilitar información.

1.– La Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

2.– Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1.k) de la Ley 7/1997, de 19 de junio, el beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la oficina de control económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 13.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 1998.

La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.

ANEXO I

Documentación a presentar por las empresas según modelo facilitado en las Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo:

– Escritura de constitución de la empresa.

– Poder suficiente de la persona solicitante.

– Datos explotación, facturación, cifra y destino de las exportaciones y estructura del departamento de exportación de la empresa.

– Plan de Promoción para el país de procedencia del becario que se solicita.

– Plan de formación a realizar por el becario con designación de la persona responsable del mismo en la empresa.

– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

– Número de cuenta, sucursal y nombre del banco donde efectuar el pago en caso de resolución positiva.

ANEXO II

Documentación a presentar por los becarios.

– Curriculum vitae del solicitante, con indicación de la fecha y lugar de nacimiento, domicilio, teléfono donde pueda ser localizado, relación de los estudios realizados, idiomas y actividades profesionales desempeñadas, así como cualquier otra información que el solicitante estime de interés.

– Certificado de la Titulación correspondiente.

– Documentos acreditativos de su experiencia profesional.

– Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar a lo largo del periodo de duración de la beca.

– Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad. – Certificado de residencia.

– Certificado médico de no padecer enfermedad que le inhabilite para las actividades previstas.

– Declaración de no percibir otra beca o trabajo remunerado.


Análisis documental