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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 26 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
1333

ORDEN de 17 de marzo de 1998, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba inicialmente el "Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco" y se acuerda someterlo a información publica y oficial.

Visto el expediente que se tramita para la aprobación del «Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Resultando que, previa consulta al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre las alternativas y soluciones compatibles con la ordenación territorial vigente, este Departamento elaboró el documento de Avance de dicho Plan Territorial Sectorial, remitiéndolo a los órganos y entidades interesados, y a las demás Administraciones Públicas territoriales, para la formulación de observaciones y sugerencias.

Finalizado dicho trámite, las propuestas planteadas han sido estudiadas y, en su caso, incorporadas en la formulación del «Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Este ha sido redactado de conformidad con los objetivos, criterios y regulación establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas definitivamente por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, y contiene, además de las determinaciones propias del mismo, la precisión relativa a los aspectos concretos de los instrumentos de planeamiento general y especial que se verán afectados por su aprobación.

La propuesta de acuerdo de aprobación inicial del mismo, ha sido informada favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el pasado 16 de marzo.

Procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 y 7 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, aplicable por remisión de la Disposición Adicional Primera, someter el Plan a un periodo de información pública y, simultáneamente, dar audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas, para que puedan formular sus observaciones y sugerencias.

Por lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 5.h) en relación al 7.1.c) del Decreto 384/1995, de 18 de julio, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, avocada para este órgano por acuerdo de fecha 18 de diciembre de 1997,

DISPONGO:

1.º) Aprobar inicialmente el «Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco».

2.º) Someterlo al trámite de información pública, al objeto de que durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesados.

Durante el referido plazo, el Plan estará a disposición del público para su examen, en las dependencias de la Dirección de Infraestructura del Transporte, en Vitoria-Gasteiz, calle Duque de Wellington, n.º 2.

3.º) Dar audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales y demás entidades interesadas, para que, en el plazo de un mes, puedan formular sus observaciones y sugerencias al Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 1998.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental