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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 26 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1330

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Soraluze-Placencia de las Armas, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 12 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Soraluze-Placencia de las Armas, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Soraluze-Placencia de las Armas, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.– Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Soraluze-Placencia de las Armas en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Se inste al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.– Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Séptimo.– Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

fotolito

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La villa de Soraluze-Placencia de las Armas se emplaza en la zona media del valle del Deba y en su margen derecha. Su situación es altamente incómoda por el hecho de encontrarse en una zona muy cerrada del valle. De esta manera las casas tienen literalmente que trepar por la fuerte pendiente. Ello, sin embargo, la convierte en histórico paso obligado en las rutas que cruzan el Valle del Deba desde la costa hacia el interior.

Su altitud, 100 m., se encuentra dentro de los parámetros generales de la época de fundación, aprovechando el meandro que forma el río Deba para emplazarse, logrando así una defensa natural de interés.

Su orientación es N-S, con un pequeño desvío hacia el O. Esta disposición es obligada por las circunstancias naturales del terreno, adaptándose la villa a las mismas. Se encuentra formada por dos calles principales en dirección N-S (c/ Etxeburueta y Kalebarren) cortadas perpendicularmente por la calle que se forma desde el puente sobre el Deba (c/ Santa Ana).

La delimitación de la villa expresada en el plano adjunto iría por la trasera de las casas de Kalebarren, justo por el borde del río, hasta la trasera del n.º 12 de la c/ Santa Ana incluido. Pasaría luego al n.º 13 de la misma calle para ir en línea recta hasta el límite de la c/ Pelota Leku donde haría ángulo hasta encontrarse con la iglesia de Sta María la Real. Esta sería bordeada en su totalidad hasta encontrarse con la trasera de la c/ Etxaburueta, siguiendo en línea recta hasta llegar a la altura de los números impares de la c/ Gabolas, donde quebraría hasta encontrarse con ellos. La demarcación bordearía la trasera de dichas casas hasta llegar a la altura del lateral N de la casa n.º 2 de dicha calle (Torre Arregia), donde cerraría para bordearla hasta el río y juntarse después con las traseras de Kalebarren.

Al interior de la villa la distribución no es tan clara como en otras villas. Las cinco manzanas visibles son simples. Las casas, estrechas de fachada pero profundas, se adaptan perfectamente a los modelos habituales de fundación medieval que han llegado hasta nuestros días. En algunos casos la desproporción entre fachada y profundidad es muy acusada como sucede en los números pares de Kalebarren.

La situación de la iglesia, excéntrica respecto a la villa y al SE de la misma, apoyando su defensa, cuadra perfectamente con la mayor parte de las villas medievales.

Los espacios vacíos de su interior son relativamente abundantes. El más notable de ellos es el actual aparcamiento donde antes se asentaba la Errege-etxe. También se encuentran libres de edificación un solar en el centro de la villa formando una plaza donde antes había edificaciones, así como la zona SO de la iglesia de Sta. María la Real.

Sin duda la zona más desarticulada es la N del área delimitada. Aquí las modificaciones urbanísticas han sido lo suficientemente fuertes como para que la recreación de la villa sea más hipotética.

En cualquier caso debe pensarse que las dificultades de análisis de esta villa son considerables siendo la delimitación presentada la más acorde con los escasos restos y la tendencia habitual de las villas de fundación medieval de Gipuzkoa.


Análisis documental