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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 26 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1329

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Renteria, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 21 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Renteria, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Renteria.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Renteria, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.– Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Renteria en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Se inste al Ayuntamiento de Renteria para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Renteria, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.– Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Renteria y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Séptimo.– Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

fotolito

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Situada en terreno llano, a orillas del río Oiartzun, próxima a su desembocadura en el importante puerto natural de Pasajes al que debe su emplazamiento.

Es una de las 25 fundaciones de villa medieval que se crearán en Gipuzkoa, ésta de manos del rey Alfonso XI, el año de 1320, concediéndole el mismo Fuero que a San Sebastián.

Ello hará de Rentería un núcleo ordenado y regular, planificado previo al asentamiento de la población, y que presentará un crecimiento muy temprano (s. XV), conformando un plano de planta triangular.

El área que entendemos como Zona de interés arqueológico, dada su planificación medieval, se encuentra delimitada por las traseras de las casas que dan a Kapitanenea (números pares) al Norte, a Goiko kale (números pares) al Sur, a Santxoenea (números impares) al Oeste y a Orereta (impares) al Este.

Las calles que ordenan su trama urbana son cuatro en su mitad SE.: Beheko kale, Erdiko kale, Eliz kale y Goiko kale, paralelas entre sí y tres en su mitad NW.: Kapitanenea, Andra Mari y Santxoenea, de discurso paralelo en su inicio y curvandose al final para encontrase en un único punto.

Ambas zonas responden a fases de ocupación diferentes, siendo la segunda resultado del crecimiento del primitivo núcleo en el siglo XV. En la confluencia de ambas zonas se dispone la calle Magdalena, de amplio desarrollo, así como el edificio parroquial.

Una calle más se dispone «intramuros», la calle Viteri, rompiendo la trama medieval, calle abierta en 1846, al proyectarse la carretera general entre Andoain y Ventas de Irun.

El espacio se verá ocupado masivamente por casas que comparten medianería, ordenadas conformando manzanas simples en los extremos de la villa y dobles al interior. Estas últimas con casas cuyas fachada se abre a calles paralelas y de trasera enfrentada, dando al albañal o cárcava que todavía se mantiene.

La parcelación característica gótica, en solares de escasa fachada y amplio fondo, se mantiene en gran medida, siendo la fábrica de las casas en su mayoría de mampostería, y estructura de madera. Su desarrollo vertical alcanza tres y más alturas, y su cubierta es a dos aguas. Son importantes las fachadas que todavía se encuentran con accesos renacentístas, con arcos de amplio dovelaje y IHS en su clave.

Los edificios más destacables a nivel monumental son, además de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, obra característica del gótico vasco (s. XVI), al SW., las torres de Morrontxo (n.º 24 de Goiko kale) y Torrekua (n.º 11 de Goiko kale). Se encuentran en el extremo Sur de Goikokale, enfrentadas, obras de carácter macizo y cerrado, heredero de su origen como obras defensivas, disponiendo un portal de la muralla entre ellas, del que todavía se mantienen vestigios. Son edificaciones datables en torno al siglo XV, con transformaciones posteriores.


Análisis documental