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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 26 de marzo de 1998


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
1326

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas de transporte urbano solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (TUVISA), para el ejercicio 1998.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 25 de febrero de 1998, adoptó por unanimidad el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 29 de diciembre de 1997, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el expediente de revisión de tarifas de transporte urbano solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (TUVISA), para el ejercicio 1998.

Resultando que, junto al expediente de revisión de tarifas para el año 1998, se acompañan las tarifas de transporte urbano de viajeros aprobadas y aplicadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el ejercicio 1997.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio de Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios Autorizados» de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (BOE n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (BOE n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a la que se hace referencia en el punto anterior, ha sido ampliamente refrendada por la reciente Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97, 343/97 y 344/97, de 12 de mayo, n.º 284/97, de 23 de mayo n.º 558/97, de 18 de julio, n.º 726/97, de 10 de octubre y n.º 33/98 de 23 de enero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las nuevas tarifas para el año 1998, se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, la Orden de 21 de septiembre de 1988 y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de transporte público de viajeros del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 1998, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

– Billete ordinario 90 PTA

– Ida y vuelta 150 PTA

– Bonobús (10 viajes) 450 PTA

– Bono mensual estudiante (*) 2.275 PTA

– Nocturno. Fiestas Patronales.

Virgen Blanca .. 125 PTA

(*) El precio de venta se fija en función de los ingresos familiares anuales según la normativa vigente.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1998.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FÉLIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental