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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 24 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
1284

ORDEN de 5 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para actividades de Promoción Comercial.

Dentro del marco global de ayudas establecidas por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, resulta obligado continuar con la acción emprendida de fomento y apoyo de las distintas actuaciones que realizan las Entidades sin ánimo de lucro en el campo de la Promoción de la Exportación de los productos fabricados en Euskadi.

En tal sentido son objetivos a conseguir por la presente Orden, el incremento de la cuota de mercado de los productos desarrollados por empresas radicadas en Euskadi en los mercados exteriores, la consolidación de la presencia, en dichos mercados, de los productos vascos y, la realización de acciones que persigan la promoción de los mismos, así como, la mejora de su imagen.

Todo ello dentro del ámbito de actividades realizadas por las Entidades sin ánimo de lucro, que contribuyan a una sensibilización sobre la necesidad de un conocimiento más amplio de los mercados y de un incremento del grado de penetración en los mismos.

La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, (BOPV n.º 11, de 19 de enero), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, ha hecho necesario adecuar al mismo la actual normativa subvencional en el área de Promoción del Comercio Exterior.

Por esta razón, teniendo en cuenta la naturaleza cambiante que experimentan día a día estas Entidades y el proceso de transformación que se está produciendo actualmente, se estima más conveniente aplicar para este tipo de ayudas la fórmula de la convocatoria anual, en lugar de la que se venía desarrollando a través de un Decreto de vigencia indefinida, lo que facilitará la consecución de los objetivos que persigue le presente norma subvencional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, podrá conceder a los proyectos e iniciativas de las Entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la promoción de la exportación que realicen los sectores productivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

3.– A este fin se destinará un máximo de 80.000.000 de pesetas.

4.– Las ayudas previstas en la presente Orden están apoyadas con fondos FEDER.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Tendrán consideración de beneficiarios las Asociaciones Sectoriales de Empresas y las Asociaciones de Consorcios de Exportación, con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que tengan como objetivo prioritario la Promoción Exterior.

2.– A efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de «Asociaciones Sectoriales de Empresas» aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen a empresas pertenecientes a un mismo sector y, tendrán la consideración de «Asociaciones de Consorcios de Exportación» aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen a consorcios de exportación.

3.– Asimismo, y para aquellas Asociaciones Sectoriales de Empresas y Asociaciones de Consorcios de Exportación, de ámbito estatal y con sede en otra Comunidad Autónoma, que cuenten entre sus asociadas con un número significativo de empresas radicadas en esta Comunidad Autónoma, podrán apoyarse aquellas actividades en las que resulten favorecidas las empresas vascas.

4.– En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que, al respecto, disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, y con la Seguridad Social, y no hallarse incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas por las Entidades sin ánimo de lucro en el campo de la Promoción de la Exportación de los productos fabricados en Euskadi.

2.– Las Entidades sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria para la promoción y realización de las siguientes actividades:

a) Misiones comerciales directas.

b) Misiones comerciales inversas.

c) Ferias en el exterior.

d) Catálogos, videos y otros elementos de difusión y promoción.

e) Cualesquiera otras actividades que a juicio del Departamento, incidan en la promoción comercial.

3.– Las actuaciones objeto de subvención deberán estar realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1998.

4.– Los proyectos deberán de formar parte de un Plan de Actuación Global. Se entiende por Plan de Actuación Global, a los efectos de la presente Orden, aquel conjunto de actividades que persigan un mismo objetivo, bien se determine el mismo por un mercado y/o por sectores productivos.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica, sita en la calle Duque de Wellington, 2 - 01010 Vitoria-Gasteiz, según modelo normalizado que podrá recogerse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden. 3.– La documentación a adjuntar al impreso de solicitud será la siguiente:

a) Documentación acreditativa de identificación de la Entidad, presentando copia de la escritura de constitución, estatutos y de inscripción registral. En su caso, acreditarán la disposición normativa en la que se basan o por la que se determina su régimen jurídico y régimen interior.

b) Copia del D.N.I. del representante legal de la Institución o Entidad y copia de la escritura del apoderamiento legal del mismo.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y número de cuenta corriente de la entidad financiera a los efectos, en su caso, del ingreso de la ayuda concedida.

d) Justificación documental actualizada de hallarse al corriente, en el momento de la solicitud, de sus obligaciones tributarias con la Hacienda correspondiente y con la Seguridad Social.

e) Memoria de actividades correspondiente al último ejercicio.

f) Presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad, correspondiente al presente ejercicio.

g) Plan de actuación global correspondiente al presente ejercicio.

h) Memoria explicativa de la actividad promocional en la que se justifique el interés y oportunidad de cada una de las acciones propuestas, los objetivos que se pretenden conseguir mediante su realización, presupuesto detallado de los gastos del proyecto, y plazos y fecha previstas de ejecución.

4.– En todo caso el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas.

5.– En el supuesto de que se hayan solicitado o concedido subvenciones para el mismo fin deberá presentarse la documentación justificativa de las mismas.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 7.– Comisión de valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidenta, la Directora de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica.

– Vocales, dos técnicos de dicha Dirección designados por la anterior.

– Secretario, un técnico de dicha Dirección, con voz y sin voto, designado por la anterior.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Comercio y Consumo.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Repercusión en número de empresas de las actuaciones a desarrollar. Se valorará hasta un 33,3%.

b) Incidencia en la estructura económica global de los sectores y/o mercado seleccionados objeto de promoción. Se valorará hasta un 33,3%.

c) Valoración de objetivos a conseguir a través del desarrollo de actividades. Se valorará hasta un 33,3%.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

Las diversas acciones se materializarán en una subvención de acuerdo con los siguientes baremos:

a) Misiones comerciales directas. Hasta un 50% del importe de cada proyecto con un importe máximo de ayuda de 6 millones de pesetas por proyecto.

b) Misiones comerciales inversas. Hasta un 100% del importe de cada proyecto con un importe máximo de ayuda de 8 millones de pesetas por proyecto.

c) Ferias en el exterior. Hasta un 50% del importe de cada proyecto con un importe máximo de ayuda de 6 millones de pesetas por proyecto.

d) Catálogos, videos y otros elementos de difusión y promoción. Hasta un 75% del importe de cada proyecto con un importe máximo de ayuda de 6 millones de pesetas por proyecto.

e) Otras actividades que incidan en la promoción comercial exterior. Hasta un 50% del importe de cada proyecto con un importe máximo de ayuda de 6 millones de pesetas por proyecto.

f) En ningún caso la subvención total destinada a financiar el proyecto o proyectos presentados podrá exceder el importe de 35 millones de pesetas.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre y cuando las ayudas totales recibidas por el beneficiario no superen los porcentajes establecidos en el artículo 9 de esta Orden. Caso de producirse esto, se reducirá el importe de la subvención hasta alcanzar dichos porcentajes.

Artículo 11.– Resolución.

La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por la Viceconsejera de Comercio y Consumo en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta ha sido aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida. En cualquier caso teniendo en cuenta que la utilidad y el éxito de las actividades puede depender de variables, a veces impredecibles, cambios económicos y políticos en alguno de los países objeto de las actividades, etc. el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo aceptará las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, así como su sustitución por otras de carácter similar, siempre y cuando estas variaciones o sustituciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica con anterioridad a su realización.

c) Facilitar a la Dirección de Promoción del Comercio Exterior y Cooperación Económica la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– Las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Un 50% de la cuantía concedida se abonará en el momento que recaiga la resolución favorable.

Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

El restante 50% se hará efectivo previa justificación documental de la realización de las actividades aprobadas.

2.– No obstante, con carácter excepcional, el beneficiario podrá solicitar al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el abono anticipado de esta cantidad que, caso de concederse, deberá garantizarse mediante oportuno aval bancario.

3.– Para proceder al libramiento de los pagos se exigirá la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

En el caso de producirse variaciones en la ejecución de las actividades la aportación final se adecuará en la cuantía proporcional a lo efectivamente realizado y previamente aprobado por el Departamento.

Una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior, comunicando al interesado, si procede, la obligación de devolver las cantidades percibidas en exceso en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Artículo 16.– Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el Artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1998.

La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.


Análisis documental