Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 24 de marzo de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
1283

ORDEN de 3 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a Entidades Locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial.

La estructura del sector comercial es uno de los elementos determinantes en la configuración de las ciudades. Actualmente, las nuevas formas comerciales, y con especial intensidad las de gran dimensión, afectan al desarrollo posterior de los núcleos urbanos, tanto en el ámbito económico o comercial como en el social.

El sector público debe contemplar esta situación como reflejo del proceso expansivo y de transformación que está registrando el sector comercial, y abordar planes de revitalización en los lugares donde pueda registrarse una pérdida de protagonismo del centro de la ciudad.

El Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, ante este proceso de transformación que se está produciendo en la estructura distributiva y su efecto en cuanto al desarrollo de los núcleos urbanos, ha elaborado los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCO), para su aplicación en determinadas áreas geográficas.

A través de estos Planes se quiere alcanzar, dentro del ámbito comercial, un equilibrio económico y social entre el centro de la ciudad y los polos comerciales más alejados, pero que ejercen su influencia sobre la misma así como potenciar el empleo en el sector y contribuir de este modo a generar una concurrencia positiva para el desarrollo económico de la zona sujeta a revitalización.

En los Planes se realiza un diagnóstico de la situación comercial actual y futura, y se llevan a cabo acciones urbanísticas, comerciales y empresariales que contribuyen a generar una estructura comercial equilibrada y a potenciar la capacidad de atracción de la demanda comercial, con el objetivo de frenar los efectos desertizadores que pueden sufrir determinadas zonas urbanas.

Los Percos se han venido elaborando y ejecutando, desde 1994, en municipios de más de 50.000 habitantes. A partir del año 1997, y coincidiendo con el criterio establecido por el Gobierno en el «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Zonas Desfavorecidas», se aplican también a otras entidades locales menores de la CAPV que, contando con una población de más de 15.000 habitantes y hallándose ubicadas en áreas industriales desfavorecidas, presenten proyectos de urbanización en zonas comerciales, dirigidos fundamentalmente a potenciar e impulsar los núcleos urbanos de las mismas.

La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, (BOPV n.º 11, de 19 de enero), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, ha hecho necesario adecuar al mismo la actual normativa subvencional del sector del Comercio.

Por esta razón, teniendo en cuenta la naturaleza cambiante que experimenta día a día el sector comercial y el proceso de transformación que se está produciendo en la estructura distributiva, se estima más conveniente aplicar para este tipo de ayudas la fórmula de la convocatoria anual en lugar de la que se venía desarrollando a través de un Decreto de vigencia indefinida, lo que facilitará la consecución de los objetivos que persigue la presente norma subvencional.

Y, en virtud de ello

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales de la CAPV, cuyos términos municipales hayan sido objeto de un Plan de Revitalización Comercial, y a aquellas otras Entidades Locales de más de 15.000 habitantes ubicadas en áreas industriales desfavorecidas de acuerdo con el «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Zonas Desfavorecidas».

Las ayudas económicas previstas en la presente Orden tienen por objeto, de una parte, incentivar y acelerar la ejecución de las actuaciones que para cada municipio se proponen en los respectivos Planes Especiales de Revitalización Comercial elaborados o aprobados por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, y de otra, impulsar y favorecer la realización de proyectos de urbanización en zonas comerciales, dirigidos fundamentalmente a potenciar comercialmente los núcleos urbanos de aquellas otras entidades locales de la CAPV de más de 15.000 habitantes ubicadas en áreas industriales desfavorecidas.

Las mencionadas ayudas están incluidas en el programa P.O.P.V. (Feder 1997-1999).

A este fin se destinará un total máximo de 243.414.000. millones de pesetas.

1.– Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Convocatoria, aquellas Entidades Locales ubicadas en la CAPV, cuyos términos municipales hayan sido objeto de un Plan de Revitalización Comercial elaborado o aprobado por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

2.– Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas otras Entidades Locales de la CAPV, no incluidas en el párrafo anterior, que , contando con una población de más de 15.000 habitantes, se hallen ubicadas en áreas industriales desfavorecidas, de acuerdo con el «Plan Interinstitucional de Infraestructuras y Revitalización de Áreas desfavorecidas».

3.– Para poder acceder a las mencionadas ayudas, los solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas inversiones urbanístico-comerciales, estructurales así como cualquier otro tipo de actuación cuyo objetivo primordial sea la ampliación y renovación del equipamiento comercial y la mejora y/o adecuación de sus espacios comerciales, siempre que dichas inversiones se hallen incluidas en los Planes Especiales de Revitalización Comercial, y en aquellos proyectos presentados por las entidades locales de la CAPV referidas en el artículo anterior.

Las actuaciones objeto de subvención deberán estar adjudicadas en firme con anterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4.– Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, durante el ejercicio de 1998, se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Administración y Política Comercial, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por cada uno de los interesados.

Los solicitantes no estarán incursos en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Con carácter general, la documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será la siguiente:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad solicitada.

b) Memoria explicativa de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, así como los presupuestos detallados de las mismas. c) Calendario de ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

d) Certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se manifiesten los importes de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de otras Instituciones públicas o privadas.

e) Justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin.

f) Justificación documental actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Administración y Política Comercial la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Administración y Política Comercial advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 8.– Cuantía de las subvenciones.

El importe de las ayudas a conceder a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden, se graduará en función de los presupuestos de realización de las actuaciones subvencionables, considerando siempre el importe neto de los mismos.

El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar el 100% de los conceptos subvencionables del presupuesto del conjunto de actuaciones subvencionables, salvo que hayan sido objeto de subvención por parte de otra Institución o Administración.

– Se considera subvencionable la ejecución material de obras cota 0, es decir, de pavimentación, mobiliario urbano, iluminación, jardinería, etc, excepto movimientos de tierra y demoliciones.

1.– Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otros Órganos o Administraciones en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otros órganos o administraciones públicas, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total del proyecto subvencionado.

Artículo 10.– Resolución.

1.– Las subvenciones se adjudicarán por Resolución expresa del Director de Administración y Política Comercial en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. 3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, deberá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante la Viceconsejera de Comercio y Consumo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 1.

c) Remitir trimestralmente a la Dirección de Administración y Política Comercial del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, informe relativo a las actuaciones que se vayan desarrollando.

d) Deber de aportar a la Dirección de Administración y Política Comercial cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del FEDER y del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, en todas aquellas actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicidad de las mismas.

Artículo 12.– Justificación de la inversión y abono de la subvención.

1.– La fecha límite de ejecución del proyecto o proyectos presentados deberá ser anterior, en todo caso, al 30 de junio de 1999, determinándose la misma en la Resolución correspondiente y debiendo ser acreditada esta circunstancia mediante la oportuna documentación acreditativa de los gastos de realización del proyecto. Para ello, el Ayuntamiento o Entidad correspondiente presentará las facturas o justificantes de pago correspondientes a los mismos.

– Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados se produjera una desviación inferior al 25%, respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a una minoración de la cuantía de la subvención concedida; de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

– Una desviación igual o superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior, comunicando a la interesada la obligación de devolver las cantidades percibidas en exceso en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

2.– Las ayudas, que serán compatibles con otras que se pudieran solicitar y obtener, se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Un 50% de la cuantía concedida se abonará en el momento que recaiga la resolución favorable, y el restante 50%, previa justificación de la realización del proyecto o los proyectos aprobados en los términos de la resolución concedente previstos en el punto anterior.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Administración y Política Comercial se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto en que el beneficiario incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, el Director de Administración y Política Comercial, mediante la oportuna resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 1998, pudiéndose proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a estas ayudas entre los beneficiarios.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A los procedimientos de concesión de ayudas ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 1998.

La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.


Análisis documental