
N.º 56, martes 24 de marzo de 1998
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Cultura
1281
DECRETO 37/1998, de 10 de marzo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.
En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, dictaminó favorablemente, la calificación de la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, dada su importancia histórica y arquitectónica, en su sesión de 14 de julio de 1994.
El expediente fue incoado mediante Resolución de 31 de marzo de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (publicada en el BOPV de 21 de abril de 1995 y en el BOB el 16 de mayo de 1995).
El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites, según se establece en el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A fecha de 18 de mayo de 1995 el Ayuntamiento de Elorrio presentó un escrito de alegaciones en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco. En consecuencia, los Servicios Técnicos del citado Centro analizaron y valoraron las alegaciones y redactaron un informe, estimando en parte lo alegado. Así, como motivación de este acuerdo se ha aceptado el mencionado informe de los Servicios Técnicos a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El texto resultante se ha elaborado teniendo en cuenta todos esos aspectos.
El Ayuntamiento de Elorrio solicitó la corrección de los perjuicios que causaría a terceros la calificación de la Zona Arqueológica delimitada, del hecho de que hubiese nuevas construcciones dejando sin valor arqueológico ámbitos que deberían desprotegerse y del error cometido en la numeración de una calle.
Se responde que la Zona Arqueológica delimitada se corresponde estrictamente con el marco urbano actual del que se tiene constancia cierta de su planificación medieval, rodeada de una muralla de la cual perviven en el urbanismo actual ciertos vestigios; consecuentemente, dicho espacio constituye la Zona Arqueológica, sin que en se proteja ámbito alguno en el que no conste nada de valor arqueológico; por lo demás las consecuencias de la calificación de la Zona Arqueológica serían las establecidas en la Ley al respecto; no se ha estimado esta alegación. Por otro lado, se cree adecuado dejar sin la protección que se ofrece a los bienes arqueológicos al inmueble del n.º 2 de la c/ Elvira Iñurrieta, en atención de los datos aportados por el Ayuntamiento de Elorrio a este Departamento, estimando la alegación en parte, pues en otros inmuebles pueden quedar todavía vestigios de valor arqueológico. Por último, se han estimado las actualizaciones de numeración de calles y se ha corregido un error sobre la orientación de cierto elemento, del cual se deducía que existía cierta contradicción por la mera lectura del texto y la visión del plano.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 10 de marzo de 1998
DISPONGO:
Artículo 1.– Calificar la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.– Establecer como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección de la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio en el Registro de Bienes Culturales calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Elorrio y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Tercera.– Por el Departamento de Cultura se hará saber al Ayuntamiento de Elorrio, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica que requiera una intervención arqueológica, en virtud de lo establecido en el régimen de protección, precisará la autorización previa de la Diputación Foral según dispone el artículo 45.5.º de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.– Por el Departamento de Cultura se insta al Ayuntamiento de Elorrio para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Quinta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE LA VILLA DE ELORRIO
El área principal del Bien Calificado lo constituye el núcleo de fundación medieval, de escasísimo desarrollo frente a sus destacables arrabales o crecimientos posteriores a partir de las puertas de cierre de este núcleo privilegiado en origen.
Conjunto de planta rectangular, de urbanismo muy regular, en base a dos calles paralelas (Erreka o del Río y Don Tello o del Campo), en parte desfiguradas con posterioridad al trazar la calle de Pío X, de salida directa desde la plaza Gernikako Arbola por el arrabal de San Fausto hacia Durango. Completa este trazado un cantón o calle secundaria, perpendicular a éstas, denominado Elvira Iñurrieta.
Se trata de un núcleo en el que domina la medianería de casas de habitación, articuladas en base a tres manzanas simples y dos dobles en las que se mantiene el albañal trasero de las casas cuyas fachadas dan a calles paralelas.
No presenta elemento arquitectónico alguno ordenador de su trama, como suele ocurrir con las iglesias sobre todo, dado que no se establece ésta intramuros. Únicamente parece cumplir este papel de ordenación, el perímetro establecido para la muralla y las puertas de salida a las vías de comunicación principales.
Destaca dentro del panorama general de edificaciones en base a solares góticos (fachada estrecha y gran fondo), la llamada plaza de los Mártires, en un extremo del recinto, de forma triangular, resultado de la prolongación de la calle Pío X hasta la plaza Gernikako Arbola. Espacio abierto éste no planificado en origen, así como el palacio de Arespakotxaga (Don Tello n.º 1) y su edificio anejo (Don Tello n.º 3) cuyo volumen ha supuesto la unión de varias parcelas originales cuando se construyen en el siglo XVII.
Algunas edificaciones más recientes han acabado también en parte con la fisonomía del conjunto Histórico-Artístico, dado que no respetan alturas, materiales, parcelación, volúmenes, ni alineaciones de calles, como las casas n.º 23 de la calle Erreka, la n.º 14 de Don Tello o la reciente construcción de la casa n.º 6/8 de esta misma calle.
Igualmente, se disponen construcciones degradantes de la imagen del Conjunto, por su calidad ínfima, el edificio-garaje que se adosa a la casa n.º 11 de la calle Don Tello, así como los añadidos en volado y ampliaciones de las casas que tienen su trasera hacia el río.
Fuera de este recinto, se encuentran dos edificios adelantados y siguiendo la alineación de las calles señaladas, la casa n.º 4 de Erreka kalea, de configuración similar a la del interior del núcleo y Pío X n.º 1, edificio arquitectónicamente destacable, gótico-renacentista, datable en el siglo XVI, donde destacan las «loggias» superpuestas en su muro trasero, así como la calidad del aparejo y composición de la fachada principal. Ambos comparten hoy medianería con otro edificio anejo y formarían parte del recinto defensivo del Elorrio medieval como posiciones de refuerzo adelantadas en sendos portales.
Dos elementos más encontramos en este conjunto, el palacio Urkizu, barroco (s. XVII-XVIII), y la iglesia de la Purísima Concepción en uno de los primeros crecimientos extramuros, el arrabal de Suso, hoy calle de Balendin de Berriotxoa. La parroquia de planta de salón con tres naves unificadas en altura. Obra iniciada en el s. XV, aunque de larga historia constructiva, lo que lleva a iniciar ésta con presupuestos góticos más adelante variados por los nuevos aportados por el Renacimiento (hasta el XVIII en que se acaba la obra de la torre). Rodeada de un gran pórtico y sobreelevada respecto al nivel de la plaza.
Finalmente señalaremos el edificio de la iglesia de San Agustín de Etxebarría, edificio que hoy responde a su última reedificación en torno a los siglos XV-XVI, rodeado de amplio pórtico, frente al cual, en la zona Sur, se encuentra la capilla de San Martín y Santa Marina.
II. ERANSKINA / ANEXO II
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ZONA ARQUEOLÓGICA DE LA VILLA DE ELORRIO
En el área definida como zona arqueológica de la villa de Elorrio se incluye, además del recinto murado de fundación medieval que goza de un status jurídico diferente a la población extramuros, otros elementos puntuales de diferentes ubicaciones y cronologías, aunque relacionados directamente, de un modo u otro con el desarrollo de la villa. Por ello, se establecen las áreas siguientes:
Área 1: Villa o núcleo de fundación medieval, planificado a raíz de la concesión de los Fueros y Privilegios a sus pobladores, por D. Tello, Señor de Bizkaia, el año de 1356.
Área 2: Elementos puntuales ligados a ensanches inmediatamente posteriores y extramuros de la villa, así como otros de cronología anterior pero en estrecha relación con el devenir de los pobladores del núcleo señalado. Señalaremos como elementos con medidas de protección arqueológicas específicas únicamente:
2.1. Iglesia de San Agustín de Etxebarria.
2.2. Iglesia de la Purísima Concepción.
2.3. Balendin de Berriotxoa n.º 5 (Palacio Urkizu).
A.– JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
Se trata de un núcleo ordenado, de trazado regular, resultado de su planificación previa al asentamiento de la población. De creación de nueva planta a raíz de la concesión a los pobladores que así lo solicitan al Señor de Bizkaia, D. Tello, de fueros y Privilegios, el año de 1356.
La demarcación de los límites de este área viene dada por el elemento definidor por excelencia de la misma, trazado en origen. Me refiero a la cerca o muralla, obra exenta en principio, de cal y canto, cuya principal función será la defensa de los pobladores, además de establecer el límite de jurisdicciones diferentes que rigen fuera y dentro de los muros.
Esta delimitación viene facilitada por la pervivencia de restos de esta obra, reaprovechados en las actuales construcciones de habitación, así como por la localización de otros tramos donde no se conserva en alzado, a nivel de cimientos en el subsuelo, a través de la aplicación del método arqueológico.
El interés arqueológico del subsuelo en este área, viene determinado por la constatación en diversos puntos de la misma, de un estrato arqueológicamente fértil y de elevada potencia, en el que se mantienen restos que nos hablan de ocupaciones anteriores en el tiempo y su evolución posterior. Restos que permiten conocer aspectos fundamentales del urbanismo medieval, no detallados en modo alguno en las fuentes documentales consultadas previamente (trazado de la cerca defensiva, aparejo, obras de reconstrucción, técnicas constructivas, planta, dimensiones etc. de las casas de villa, siniestros que marcan un cambio en el trazado urbano etc.).
Se ha considerado oportuno incluir aquí también las iglesias de San Agustín de Etxebarria y la Purísima Concepción, las cuales, aunque fuera del recinto murado medieval, se encuentran íntimamente ligadas a la vida de los pobladores intramuros, por constituir los edificios que sirvieron de parroquia a estos, atendiendo sus necesidades religiosas.
San Agustín, una de las primeras iglesias documentadas en el fondo del valle, existente ya en 1053 y que servirá como parroquia al nuevo núcleo medieval, desde su nacimiento (1356) hasta la construcción de la nueva parroquia (iniciada en torno a 1493), más cercana a la población.
En San Agustín se ha constatado la existencia de restos en el subsuelo de un templo anterior, fechable hacia el siglo XII, en la zona ocupada hoy por el pórtico (al S.) así como enterramientos asociados a ella, además de enterramientos de etapas modernas de carácter familiar, en el interior de la nave del templo actual.
En la Purísima Concepción el interés del subsuelo de la nave se centra sobre todo en estos enterramientos, practicados desde el siglo XVI, momento en que comienza sus funciones de parroquia. Junto con esta iglesia y frente a ella se encuentra la torre Urkizu, más tarde transformada en palacio cambiando su fisonomía, más residencial que militar o defensiva. Ambos serán dos de los elementos más tempranos que se van a instalar en lo que se conocerá como arrabal de Suso (actual calle Balendin de Berriotxoa).
B.– RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA.
B.1.– TIPOS DE INTERVENCIÓN.
1.– Excavación en extensión: En caso de plantearse cualquier tipo de intervención que suponga la alteración del subsuelo en las áreas que se señalan a continuación, deberá llevarse a cabo previamente una excavación arqueológica en extensión que permita registrar todos y cada uno de los restos que se mantengan en el mismo. En estas se incluye, tanto el espacio edificado como el área que queda a modo de albañal o patio trasero. Estas áreas son:
– Erreka, números 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 30, 32 y 34.
– Musiko Arriola n.º 4.
– Don Tello n.º 1 (Palacio Arespakotxaga). Tanto el interior del inmueble como en una franja paralela al muro N. de cierre de su jardín, cuya cimentación constituye parte del recinto defensivo de la villa. Franja de 2 metros de ancha, a cada lado del muro.
– Don Tello, números 2, 5, 7, 9 y 11.
– Plaza de los Mártires / Calle Pío X (desde el palacio de Arespakotxaga a la calle Musiko Arriola) y jardín del palacio Arespakotxaga Azkarraga (Calle Elizburu n.º 1): En una franja de terreno de unos 4 metros de ancha, que iría desde el portal al que se adosa el palacio de Arespakotxaga (Don Tello n.º 1) hasta la calle Musiko Arriola, paralela a la calle Don Tello. A partir de 40 cm. de profundidad hasta el sustrato natural. – Iglesia de la Purísima Concepción (Plaza Gernikako Arbola): El interior de la nave, desde el altar hasta los pies o muro de cierre W. de la misma.
– Iglesia de San Agustín de Etxebarria. Tanto el interior de la nave como el pórtico, especialmente en la zona Sur de éste, incluida la capilla de San Martín y Santa Marina, hasta la carretera que se dirige al casco de Elorrio.
En el interior se ha constatado la existencia de una necrópolis articulada y reorganizada en el XVIII, con enterramientos en posición, quedando libre de ésta la zona trasera del coro así como el pasillo central en torno al que se distribuyen.
2.– Sondeos arqueológicos previos a cualquier alteración del subsuelo en los solares que siguen:
– Pío X n.º 1 (Palacio Arabio).
– Balendin de Berriotxoa n.º 5 (Palacio Urkizu). El interior de la planta de la torre.
– Plaza de los Mártires / Calle Pío X (desde el palacio de Arespakotxaga a la calle Musiko Arriola) y jardín del palacio Arespakotxaga Azkarraga (Calle Elizburu n.º 1). En el resto del área en la que no se señala excavación.
3.– Control arqueológico de las obras que afecten el subsuelo en:
– Erreka, números 18 y 28 (en las traseras de los solares).
– Don Tello, número 4.
– Musiko Arriola n.º 2 (por la zona Este, de cierre hacia esta calle).
– Calle Elvira Iñurrieta.
– Calle Musiko Arriola (tramo que va desde Don Tello al río).
4.– Previo a cualquier modificación, reforma, derribo etc., deberá llevarse a cabo el Análisis de Unidades Estratigráficas Emergentes de las estructuras que señalamos en cada uno de los siguientes inmuebles:
– Erreka n.º 4: Los muros que delimitan un recinto de planta cuadrangular, de 9 por 11 metros, y que queda embutido en el edificio actual. Al Norte el muro que queda visto al exterior en Planta 1, no así en planta baja, donde dispone un añadido posterior.
Al Sur, muro interior, paralelo a la fachada y a 9 metros de ésta.
Al Este, muro hoy medianero con la casa n.º 2 de la calle Erreka y al Oeste muro de cierre por la calle Musiko Arriola.
– Erreka n.º 6: Escaso lienzo de muro de apenas 1,40 metros de longitud y 1,20 metros de grosor. Orientación N-S, formando parte del cierre exterior de la casa hacia la calle Musiko Arriola, a 14 metros de la esquina de la fachada.
– Erreka n.º 8: Lienzo de muro paralelo a la fachada, a 18 metros de ésta, de 1 m. de grosor.
– Erreka n.º 16: Lienzo de muro paralelo a la fachada, a 17 metros de ella y de 1,20 metros de grosor, enfoscado y en el interior de la vivienda.
– Erreka n.º 20: Muro interior, trasero, paralelo a la fachada, de 1,30 metros de grosor, en el que se ha abierto un vano en Planta Baja. Presenta la misma alineación que la del portal que se conserva en este extremo de Elvira Iñurrieta.
– Erreka n.º 22: Escaso lienzo de muro, de apenas 80 cm. de longitud y 1,30 m. de grosor, a la derecha del solar y discurso E-W, prolongación del muro señalado en Erreka n.º 20.
– Erreka n.º 24: Muro trasero de cierre exterior de la casa, de aparejo gótico, en Planta Baja.
– Erreka n.º 30 y 32: Muro de cimentación de los cierres traseros de ambas casas.
– Musiko Arriola n.º 4: Muro de cierre exterior, al Este, hacia esta calle, enfoscado y de un grosor de 1,20 metros. Sobrepasa el segundo piso del edificio en altura.
– Don Tello n.º 11: Muros de cierre exterior, Oeste y Sur del inmueble.
– Don Tello n.º 1: Muro de cierre Norte del jardín perteneciente al palacio Arespakotxaga que lleva esta numeración.
– Balendin de Berriotxoa n.º 5: (Torre Urkizu). En los muros que delimitan la primitiva torre, de 1 metro de grosor, hoy embutidos en el palacio posterior.
5.– Quedan libres de todo tipo de protección arqueológica, tanto a nivel de subsuelo como de las estructuras que hoy se mantienen:
– Erreka, números 15 y 23 / Don Tello 10-12.
– Don Tello, números 3, 6 y 8.
– Iglesia de San Agustín de Etxebarria: Zona Norte del pórtico.
– Hospital de San Lázaro (Goieta kalea).
– Convento de Santa Ana (Elizburu kalea).
– Elvira Iñurrieta, número 2.
B.2.– NIVELES DE PROTECCIÓN.
Una vez realizada la intervención arqueológica y tras una valoración de los vestigios puestos al descubierto, se establecerán los siguientes niveles de protección:
1.– Preservación estricta.
Se dará este tipo de protección a los testimonios que se localizan por encima de la cota cero relacionados con el sistema defensivo de la villa y que su afortunada ubicación actual así lo permita sin perjuicio alguno para el normal, y en algunos casos, más ordenado crecimiento del urbanismo de este núcleo. Señalaremos en nuestro caso:
– Portales de salida de la villa (dos de los 6 con que contaba en origen) hoy conservados en los dos extremos del cantón de Elvira Iñurrieta, uno hacia el río (entre las casas n.º 18 y 20 de la calle Erreka) y otro perteneciente al palacio Arespakotxaga (Don Tello n.º 1).
– Erreka n.º 6: Escaso lienzo de muro de apenas 1,40 metros de longitud y 1,20 metros de grosor. Orientación N-S, formando parte del cierre exterior de la casa hacia la calle Musiko Arriola, a 14 metros de la esquina de la fachada.
– Erreka n.º 8: Muro paralelo a la fachada, a 18 metros de ésta, de 1 m. de grosor.
– Erreka n.º 16: Lienzo de muro paralelo a la fachada, a 17 metros de ella y de 1,20 metros de grosor, enfoscado y en el interior de la vivienda, en el que se han abierto tres vanos.
– Erreka n.º 20: Muro interior, trasero, paralelo a la fachada, de 1,30 metros de grosor, en el que se ha abierto un vano en Planta Baja. Presenta la misma alineación que la del portal que se conserva en este extremo de Elvira Iñurrieta. Se trata de uno de los fragmentos de muralla mejor conservados de la villa.
– Erreka n.º 22: Escaso lienzo de muro, de apenas 80 cm. de longitud y 1,30 m. de grosor, a la derecha del solar y discurso E-W, prolongación del muro señalado en Erreka n.º 20.
– Erreka n.º 24: Muro trasero de cierre exterior de la casa, de aparejo gótico, en Planta Baja, en el que se ha abierto un amplio vano. El único que se mantiene visto y exento al exterior.
– Erreka n.º 30/32/34: Muro de cimentación de los cierres traseros de estas casas, de discurso E-W y aparejo regular de buen tamaño. En Erreka n.º 34, además, el muro de cierre lateral hacia la calle Errebombillo, así como la hornacina de la fachada, pervivencia que señala la localización en este lugar de uno de los 6 portales que abrían la muralla. En general, mantenimiento, consolidación y conservación de las estructuras de cierre externo del edificio que hoy se encuentra.
– Musiko Arriola n.º 4: Muro de cierre exterior, al Este, hacia esta calle, enfoscado y de un grosor de 1,20 metros. Sobrepasa el segundo piso del edificio en altura. En origen muralla, más tarde usada como frontón y sobre la cual, se edifica esta casa en el s. XVIII. Es el único criterio que se mantiene para conocer el trazado de la cerca por este lado de la villa.
– Don Tello n.º 11: Conservación de los muros de cierre exterior, Oeste y Sur del inmueble, así como parte de la fachada. Igualmente, la hornacina que se encuentra en la fachada, clara pervivencia de la localización de uno de los 6 portales con que se abría el recinto. Se trata del lugar donde mejores y más vestigios del cerco defensivo se mantienen. Habrá que tender a dejar esta construcción exenta hacia la calle Errebombillo cuando menos, dada la disonancia de las estructuras que por este lado se disponen y la nula calidad de las mismas, a la vez que se respeta la antigua alineación.
– Don Tello n.º 1: Muro de cierre Norte del jardín perteneciente al palacio Arespakotxaga que lleva esta numeración, que separa éste de las traseras de las casas de números impares que dan a la calle Don Tello. Directamente en relación con el arco o portal al que se adosa este palacio y que rompe la continuidad de la obra.
Igualmente se hará extensivo este nivel de protección, al edificio de planta cuadrangular, de 9 por 11 metros, embutido en la casa actual n.º 4 de la calle Erreka.
– Balendin de Berriotxoa n.º 5: (Torre Urkizu). En los muros que delimitan la primitiva torre, de 1 metro de grosor, hoy en el interior del palacio de cronología posterior. De estos quedan únicamente vistos al exterior, el muro de cierre hacia el cantón o paso para el río (E.) así como parte del muro trasero donde se observan aspilleras, vanos en arco apuntado y ménsulas de piedra para sujetar estructuras en voladizo.
Otros elementos menores, también a preservar son:
– Muro medianero compartido por las casas n.º 10 y 12 de la calle Erreka.
– Ménsulas de piedra, de sección de cuarto de círculo y/o de papo de paloma, en origen, posiblemente usados como elementos sustentantes de estructuras en voladizo, en relación directa, parece, con el refuerzo y mejora de la defensa. Todos estos se disponen en la trasera de las casas hacia el río, reutilizados en la construcción posterior de muros de cierre de las viviendas. Se encuentran en:
– Erreka números 24, 26, 32 y 34.
Igualmente será deseable la realineación de las traseras de los edificios por el lado del río, acabando con los añadidos y tejavanas de lamentable calidad que presentan en la mayoría de los casos y que ocultan los restos que se mantienen en planta baja de la cerca defensiva. El criterio a seguir en el momento de llevarse a cabo esta alineación, será la alineación marcada por este cerco.
2.– Conservación.
Se otorgará este nivel a aquellos elementos de singular interés que presenten restos de cierta notoriedad o que sean testimonios significativos dentro del panorama arqueológico de Elorrio. No se permitirá actividad alguna que suponga el deterioro del elemento a conservar, salvo las encaminadas a consolidar y restaurar estructuras.
Se promoverán siempre que sea posible, la integración de estos en el entramado urbano en el que se localicen. Esta integración no debe suponer en ningún caso, la alteración sustancial del bien cultural objeto de conservación.
En nuestro caso, se puede especificar este nivel de protección, para el yacimiento constatado en San Agustín de Etxebarría a raíz de la intervención arqueológica que tuvo lugar en parte del área del pórtico Sur, el año de 1991.
Dada la importancia y antigüedad del templo, así como los restos que se mantienen del mismo en el subsuelo y su necrópolis y el área en que se disponen, deberían mantenerse vistos (hoy tapados), completando el conjunto arquitectónico que se mantiene en el lugar, sucesor en el tiempo de éste, y que nos relata la evolución constructiva del mismo cuando menos desde el siglo XII-XIII a nuestros días. Previo a la consolidación y restauración de los restos e integración en el conjunto deberá extenderse la excavación para conocer todo el conjunto.
3.– Libres de protección.
Aquellos elementos del Patrimonio que no presentan un valor relevante o que por su situación y/o estado, se hace inviable su conservación e integración dentro del marco urbanístico actual.
Antes de darles esta categoría, se hará preciso la realización de una actuación arqueológica que permita registrar y documentar exhaustivamente los restos que se mantengan y que puedan llegar a desaparecer, elaborando una memoria detallada del elemento objeto de estudio.
C.– RELACIÓN DE BIENES DE SINGULAR RELEVANCIA.
– Iglesia de San Agustín de Etxebarria.
– Erreka, números 4, 24 y 34.
– Casa n.º 11 de la calle Don Tello.
– Portales de la muralla conservados en los dos extremos de la calle Elvira Iñurrieta.
– Muro Norte de cierre del jardín perteneciente al Palacio Arespakotxaga (Don Tello n.º 1).
– Palacio Urkizu (Balentin de Berriotxoa n.º 5).
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