
N.º 56, martes 24 de marzo de 1998
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Industria, Agricultura y Pesca
1280
ORDEN de 4 de marzo 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de segunda modificación de la Orden por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se regularon las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Documento Único de Programación de las Intervenciones Estructurales Comunitarias en las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco (DOCUP), aprobado por Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 y del Programa Operativo de la iniciativa LEADER II de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1995.
La citada disposición fue objeto de modificación mediante Orden de 26 de noviembre de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.
Mediante la presente disposición se procede a una segunda modificación de dicho régimen de ayudas a las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de adecuarlo a las necesidades de creación de empleo existentes en dichas zonas, así como a las necesidades de gestión del programa de ayudas.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.– El artículo 3. (Beneficiarios), de la Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado de la siguiente manera:
«1.– Podrán beneficiarse de las ayudas a la inversión a que se refiere el artículo 5 a) y b) de la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, así como los Entes Públicos de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acometer un proyecto de inversión o realizar alguna de las actividades auxiliables dentro de alguna zona objetivo 5b.
b) Si se trata de empresas, habrán de tener la consideración de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Comunicación de la Comisión de la CEE a los Estados Miembros 92/C213/O2, de 20 de mayo de 1992, DOCE NUM. C/213, de 19 de agosto y sus posteriores modificaciones).
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Socia, salvo los supuestos para los que la normativa vigente exima de este requisito.
d) Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante cinco años posteriores a su realización.
2.– Podrán beneficiarse de las ayudas a la formación profesional a que se refiere el artículo 5 c) de la presente Orden las personas activas, ocupadas o en situación de desempleo, que participen en actividades esenciales para la realización de programas de desarrollo local, así como las personas físicas o jurídicas que organicen cursos de formación dentro de los objetivos generales definidos en el DOCUP.
3.– Podrán beneficiarse de las ayudas al empleo a que se refiere el artículo 5 d) de la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y las personas en situación de desempleo. Las ayudas irán dirigidas a la creación de empleo neto por la empresa.
4.– En el caso de ayudas que se soliciten para la puesta en marcha de una empresa bajo cualquier modalidad de entidad personificada, tendrá la consideración de beneficiario la entidad que se constituya para su gestión.
5.– En todo caso, la concesión y pago de las ayudas a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado con ocasión de la percepción de otras ayudas económicas concedidas al amparo de la presente Orden, se halle todavía en tramitación».
Artículo segundo.– Se añade al artículo 6 (Cuantía de las ayudas), de la Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el siguiente párrafo:
«5.– Al margen de la cuantía de la ayuda obtenida por aplicación de los parámetros señalados en los párrafos anteriores, se podrá otorgar al proyecto concreto una ayuda adicional en concepto de minimis, de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (96/C68/06), siempre la suma de ambos importes no supere el 100 % del coste de la actuación financiable.
El total de la ayuda a conceder por el concepto de minimis no podrá superar los 16.500.000 PTA, durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda minimis».
Artículo tercero.– El artículo 7 (Reglas a seguir respecto de los gastos), de la Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado de la siguiente manera:
«1.– Para su correcta valoración, la persona o entidad solicitante facilitará en su solicitud la información adecuada (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) sobre las previsiones justificadas del coste de ejecución del proyecto.
2.– Las inversiones podrán encontrarse iniciadas, pero nunca con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del DOCUP.
3.– Las inversiones habrán de localizarse en los municipios objetivo 5 b de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4.– La financiación de los proyectos de inversión cuya puesta en marcha exija la creación de empleo quedará condicionada a la efectiva creación de los puestos de trabajo proyectados así como al mantenimiento de los mismos durante un periodo mínimo de tres años.
5.– Las inversiones y actividades auxiliables serán las que se proyecten para el ejercicio en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.3 de la presente Orden. Dichas inversiones y actividades habrán de encontrarse ejecutadas antes del 31 de diciembre del ejercicio en vigor, salvo prórroga que sólo se concederá por el Director de Desarrollo y Coordinación por causa justificada.
6.– La persona o entidad solicitante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos y materiales adquiridos sean los más adecuados en calidad, coste y mantenimiento».
Artículo cuarto.– El artículo 9, de la Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.– Ejes prioritarios.
Sólo serán objeto de financiación los proyectos que se encuadren dentro de las siguientes ejes prioritarios:
a) Proyectos que contribuyan al correcto desarrollo del capital endógeno de las zonas objetivo 5b.
b) Proyectos que contribuyan a generar empleo, con preferencia del empleo juvenil y de la mujer.
c) Proyectos de desarrollo y modernización del tejido productivo de PYMES.
d) Proyectos que compatibilicen las necesidades productivas con la protección del medio natural».
Artículo quinto.– El artículo 11 (Solicitudes), de la Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado de la siguiente manera:
«1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden serán presentadas por las personas físicas o jurídicas que presenten un proyecto de inversión, de formación y/o de creación de empleo, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 5. En el caso de que el proyecto de actuación exija la constitución de una entidad jurídica, las solicitudes serán suscritas por la persona física que actúe en representación de la entidad en proceso de constitución.
2.– La solicitud se presentará ante las entidades colaboradoras o, en su defecto, ante la Dirección de Desarrollo y Coordinación, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, plan interanual de inversiones, cuantía de la inversión a ejecutar durante el ejercicio natural en vigor, previsiones de pago, financiación, datos sobre su localización, generación de empleo, viabilidad, encuadramiento dentro de las medidas que se definen en la presente Orden. Asimismo, se indicará el modelo de gestión de la actividad proyectada, y en concreto la constitución de entidades personificadas. <P ALIGN="JUSTIFY">
En el caso de inversiones, se indicarán igualmente los plazos de ejecución y pago de las previstas.
En el caso de ayudas a la formación se indicará el programa de las enseñanzas a impartir, el profesorado participante, la previsión de alumnos y el presupuesto detallado.
b) Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.
c) Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros Departamentos, organismos o Administraciones, con indicación de las de minimis.
3.– La presentación de solicitud para el acceso a las ayudas reguladas en la presente Orden implica la asunción del compromiso de poner a disposición de la entidad colaboradora, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y de la Comisión Europea, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar la información precisa y verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto. Asismismo, se asumirán las obligaciones que se establecen en el artículo 50,2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular la de facilitar a la oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
4.– Los plazos de presentación de solicitudes se establecerán para cada ejercicio económico por Resolución del Director de Desarrollo y Coordinación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco».
Artículo sexto.– El artículo 16 (Resolución), de la Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado de la siguiente manera:
«1.– Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Coordinación la resolución de las solicitudes, previo informe de las asociaciones de desarrollo rural u organizaciones similares implantadas en la comarca correspondiente.
2.– Se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que las citadas actuaciones subvencionables cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio en que se presentaron.
3.– La aprobación de los proyectos y la concesión de la subvención correspondiente podrá supeditarse a la introducción por los solicitantes de aquellas modificaciones que sean exigidas para una mejor adaptación del proyecto presentado a los criterios establecidos en el DOCUP.
4.– La Resolución de concesión de ayudas establecerá lo siguiente:
a) El importe de la inversión auxiliable.
b) El importe máximo de la ayuda concedida.
c) Las condiciones técnicas de ejecución de los proyectos, y en concreto la de creación de empleo.
d) Las obligaciones de los beneficiarios.
5.– Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin dictar resolución, podrá considerarse la misma desestimada a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992. 6.– Por Resolución del Director de Desarrollo y Coordinación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se dará publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden».
Artículo. séptimo.– El artículo 17 (Pago de las ayudas) de la Orden de 25 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas 5b) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado de la siguiente manera: <P ALIGN="JUSTIFY">
«1.– El pago de las ayudas a los beneficiarios se realizará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas, mediante la presentación, ante la entidad colaboradora o, en su caso, ante la Dirección de Desarrollo y Coordinación, y antes del 31 de enero del siguiente ejercicio económico, de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas, acompañada de la documentación justificativa de la realización de las actividades proyectadas, y que a continuación se indica:
a) En el caso de inversiones, mediante la presentación de las certificaciones acreditativas de su realización y de los documentos justificativos del pago.
b) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipamientos móviles, y, en general, de mobiliario, mediante facturas del proveedor o proveedores correspondientes y documentos justificativos del pago.
c) En las asistencias técnicas, estudios, actividades de promoción, formación etc., además de la factura del autor se entregarán dos ejemplares.
d) En los gastos de manuntención, alojamiento y desplazamiento de cursillistas, las facturas y/o recibos correspondientes.
e) En los caso de creación de empleo:
– copia de los contratos de trabajo y documentación acreditativa del alta en seguridad social.
– copia de las nóminas y de los documentos TC 1 y TC 2, para los sucesivos años de contratación, hasta el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo durante el periodo de cinco años.
– en el caso de autoempleo, alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas, para el primer año de actividad. En los sucesivos años de percepción de la ayuda, se presentarán los justificantes de abono de las cuotas a la Seguridad Social, al Impuesto de Actividades Económicas y al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
– Documentación acreditativa del número medio de trabajadores de la empresa en el periodo de doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
f) En los casos de ayudas a la formación:
En el caso de ayudas a cursillistas:
– Justificantes acreditativos del abono de las cuotas establecidas para la asistencia a los cursos.
– Diplomas de asistencia o de reconocimiento de la capacitación obtenida.
En el caso de entidades organizadoras:
– justificantes de la realización de los gastos aprobados.
– Relación de profesorado participante.
– Relación nominal de alumnos asistentes.
– Justificante del ingreso de las cuotas establecidas para la asistencia a los cursos.
– Memoria de evaluación del curso realizado.
2.– Asimismo, a la solicitud de pago se acompañará la siguiente documentación adicional:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente mediante un certificado de la Administración competente que habrá de presentarse dentro del mes siguiente a su expedición.
b) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, documentación de su constitución e inscripción en el registro correspondiente.
3.– Al margen de lo establecido en el párrafo 1, en el caso de inversiones productivas, se podrán conceder pagos parciales previa presentación de la documentación a que hace referencia los apartados a) y b) del referido párrafo acreditativa de la ejecución parcial del proyecto.
No se concederán pagos parciales:
a) en las ayudas concedidas para la financiación de proyectos de inversión, hasta la efectiva creación de los puestos de trabajo comprometidos, cuando dicha creación fuere condición del otorgamiento de la ayuda.
b) hasta la definitiva constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de beneficiario».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 1998.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
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