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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 6 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1061

DECRETO 33/1998, de 24 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Ordenación y Mejora de la Intersección de las carreteras A-2622 y A-3314 en Pobes (Álava)".

Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, de 3 de junio de 1997, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Ordenación y Mejora de la Intersección de las carreteras A-2622 y A-3314 en Pobes (Álava)», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de eliminar el punto potencialmente muy peligroso para la seguridad vial que supone la actual intersección existente, al concurrir en él las siguientes circunstancias:

La carretera A-2622 consta de dos tramos diferenciados, el primero de ellos entre la actual N-1 en Nanclares de la Oca y la intersección con la carretera A-2625 en Espejo y el segundo desde la intersección con la A-2625 en Villanañe hasta el límite con la provincia de Burgos pasado Bóveda.

El primero de los tramos mencionados puede a su vez subdividirse, en función de la funcionalidad dentro del conjunto de la red y tráficos que soporta, a su vez en dos subtramos; uno, entre la intersección con la carretera N-1 en Nanclares de la Oca y la intersección con la carretera A-3314 en las proximidades de Subijana-Morillas, y el otro entre esta última intersección y la intersección con la carretera A-2625 en Espejo.

Los tráficos en esta carretera presentan, por tanto, una gran variabilidad según los tramos. Así, la IMD en el año 1995 presenta las siguientes intensidades de tráfico:

– Entre la N-1 y el núcleo urbano de Nanclares de la Oca, 3.336 vehículos/día, con 6% de pesados.

– Entre el final de la zona urbana de Nanclares de la Oca y la intersección con la carretera A-3314, 1.751 vehículos/día, con 4,5% de pesados.

– Entre Pobes y Salinas de Añana, 551 vehículos/día, con un 7% de pesados.

– Entre Salinas de Añana y Espejo, 503 vehículos/día, con un 7% de pesados.

Por su parte, la carretera A-3314 presenta una IMD en el año 1995 de 421 vehículos/día entre la intersección con la carretera A-2622 y la intersección con la A-3316 en Zuazo de Cuartango.

En otro orden de cosas, la actual intersección entre las carreteras A-2622 y A-3314 adolece de una ordenación adecuada, presentando dos problemas importantes desde el punto de vista de la seguridad y funcionalidad de la intersección como son la falta de visibilidad para el movimiento Nanclares de la Oca-Pobes y la falta de canalización adecuada del otro movimiento principal de la intersección, el movimiento Pobes-Nanclares de la Oca, que hace que los vehículos tengan prácticamente que detenerse para efectuar el giro.

Esto hace que la intersección actual represente un punto potencialmente muy peligroso, que precisa de una remodelación.

El objeto del Proyecto referenciado es, pues, la reordenación y mejora de la intersección de las carreteras A-2622 y A-3314, de forma que se mejore la capacidad, funcionalidad y seguridad de la intersección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 1998

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Álava, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Ordenación y Mejora de la Intersección de las carreteras A-2622 y A-3314 en Pobes (Álava)».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental