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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 6 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1059

ORDEN de 18 de febrero de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Infantil y la reducción de unidades de Educación Primaria al centro docente privado "San Juan Bautista" de Muskiz (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «San Juan Bautista» de Muskiz (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Infantil y reducción de unidades de Educación Primaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

curso escolar 1997/98 la ampliación de tres unidades de Educación Infantil y la reducción de una unidad de Educación Primaria al Centro docente privado que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Muskiz

Localidad: Muskiz

Denominación específica: «San Juan Bautista» Domicilio: c./ San Juan, 42

Titular: Diócesis de Bilbao

Autorización:

– Ampliación de 3 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil, con capacidad para 57 puestos escolares.

– Reducción de 1 unidad de Educación Primaria.

Composición resultante:

– Educación Infantil Primer Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil Segundo Ciclo: 6 unidades con capacidad para 132 puestos escolares.

– Educación Primaria: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares

– Educación Especial: 1 unidad.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 13 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades

e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental