
N.º 45, viernes 6 de marzo de 1998
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Educación, Universidades e Investigación
1056
ORDEN de 10 de febrero de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño al Centro docente privado "INUTEC" de Bilbao (Bizkaia).
Visto el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «INUTEC» de Bilbao, en solicitud de autorización para la impartición de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
Resultando que el centro estaba reconocido de acuerdo con el Decreto 1987/1964 de 18 de junio, y que ahora solicita autorización para impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.
Vistos el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño al centro que se relaciona a continuación:
N.º de Código: 48011408
Denominación genérica: Centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño.
Denominación específica: «INUTEC»
Titular: INUTEC, S.L.
Domicilio: Puente de Deusto, 7
Localidad: Bilbao
Municipio: Bilbao
Territorio Histórico: Bizkaia
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño:
– Familia: Diseño Gráfico
– Ciclo: . Autoedición
Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño:
– Familia: Diseño de Interiores
– Ciclo: . Proyectos y Dirección de obras de decoración
– Familia: Diseño Gráfico
Artículo 2.– De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo noveno del Real Decreto 321/1994, y en el Real Decreto 1468/1997, de 19 de setiembre, por el que se modifica el calendario de aplicación, en materia de enseñanzas artísticas, de la nueva ordenación del sistema educativo, la autorización surtirá efectos a partir del curso académico 1998/99.
establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 321/1994, el centro impartirá las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo hasta su extinción, con plenas facultades académicas.
Artículo 4.– De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito a efectos administrativos, a la Escuela de Arte de Vitoria-Gasteiz (Álava).
DISPOSICIÓN FINAL
Única.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades
e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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