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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 6 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1054

ORDEN de 20 de enero de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial y la reducción de unidades de Educación Primaria al Centro docente privado "La Asunción" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «La Asunción» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Especial y la reducción de unidades de Educación Primaria en dicho Centro.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden del Departamento de Educación de septiembre de 1982 (BOPV de 7 de octubre), por la que se regulan las enseñanzas de Educación Especial del País Vasco, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

curso escolar 1997/98, la ampliación de una unidad de Educación Especial y la reducción de una unidad de Educación Primaria al Centro docente privado que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Municipio: Donostia-San Sebastián

Localidad: Donostia-San Sebastián

N.º de Código: 20004289

Denominación específica: «La Asunción» Domicilio: Avda. Alcalde José Elosegui, 279

Titular: Religiosas de la Asunción.

Autorización:

– Ampliación de 1 unidad de Educación Especial.

– Reducción de 1 unidad de Educación Primaria.

Composición del Centro:

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares.

– Educación Primaria: 13 unidades con capacidad para 325 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 13 unidades con capacidad para 390 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 10 unidades y 350 puestos escolares.

– Formación Profesional: Los ciclos formativos de grado medio que se vayan a impartir, así como la capacidad definitiva para esta etapa, se determinarán cuando se implanten con carácter general las nuevas enseñanzas profesionales.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 10 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental