
N.º 42, martes 3 de marzo de 1998
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
985
ORDEN de 30 de enero de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de sesenta (60) viviendas sociales y treinta (30) trasteros, anejos vinculados, en el término municipal de Lasarte-Oria, Territorio Histórico de Gipuzkoa.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 212/1996, de 30 de julio sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y al amparo del expediente EB3-7104/94-EE, de construcción de sesenta (60) viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, en el término municipal de Lasarte-Oria, Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.
Considerando que, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 212/1996, de 30 de julio y en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
DISPONGO:
Primero.– Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios de las sesenta (60) viviendas sociales y treinta (30) trasteros, anejos vinculados propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el término municipal de Lasarte-Oria, territorio histórico de Gipuzkoa, bajo el expediente de referencia EB3-7104/94-EE, pendientes de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.
Segundo.– Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, al de Lasarte-Oria.
Tercero.– Las viviendas adjudicables y trasteros, anejos vinculados, en su caso, son sesenta (60), cuya situación, superficies útiles y precios de venta con la salvedad que se especifica a continuación son los siguientes:
ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK / CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS:
Z. KALEA ATA. SOLAIRUA AZALERA TRASTEL. AZALERA SAL. PREZIOA
ERABIL. ZENBAKIA ERABILGA. (BEZ GABE)
N.º CALLE PORT. PLANTA SUP. TRAST. SUP. PRECIO UTIL NUM. UTIL VEN. (SIN IVA)
1 BARATZ ALDE BERRI 1 1 P.B. IZDA. 69,81 1 5,11 5.757.606
2 BARATZ ALDE BERRI 1 1 P.B. DCHA 42,86 2 5,11 3.617.816
3 BARATZ ALDE BERRI 1 1 1.º IZDA 69,81 3 5,11 5.757.606
4 BARATZ ALDE BERRI 1 1 1.º DCHA 42,86 4 5,11 3.617.816
5 BARATZ ALDE BERRI 1 1 2.º IZDA 69,81 5 5,11 5.757.606
6 BARATZ ALDE BERRI 1 1 2.º DCHA 69,81 6 5,11 5.757.606
7 BARATZ ALDE BERRI 1 2 P.B. IZDA 42,86 7 5,11 3.617.816
8 BARATZ ALDE BERRI 1 2 P.B. DCHA 55,88 8 5,11 4.651.584
9 BARATZ ALDE BERRI 1 2 1.º IZDA 42,86 9 5,11 3.617.816
10 BARATZ ALDE BERRI 1 2 1.º DCHA 55,88 10 6,84 4.724.304
11 BARATZ ALDE BERRI 1 2 2.º IZDA 69,81 11 6,84 5.830.325
12 BARATZ ALDE BERRI 1 2 2.º DCHA 55,88 12 6,84 4.724.304
13 BARATZ ALDE BERRI 1 3 P.B. IZDA 55,88 13 6,84 4.724.304
14 BARATZ ALDE BERRI 1 3 P.B. DCHA 55,88 14 6,84 4.724.304
15 BARATZ ALDE BERRI 1 3 1.º IZDA 55,88 15 6,32 4.702.446
16 BARATZ ALDE BERRI 1 3 1.º DCHA 55,88 16 7,28 4.742.799
17 BARATZ ALDE BERRI 1 3 2.º IZDA 55,88 17 6,93 4.728.087
18 BARATZ ALDE BERRI 1 3 2.º DCHA 55,88 18 6,07 4.691.938
19 BARATZ ALDE BERRI 1 4 P.B. IZDA 55,88 19 6,58 4.713.375
20 BARATZ ALDE BERRI 1 4 P.B. DCHA 42,86 20 6,58 3.679.607
21 BARATZ ALDE BERRI 1 4 1.º IZDA 55,88 21 6,58 4.713.375
22 BARATZ ALDE BERRI 1 4 1.º DCHA 42,86 22 6,58 3.679.607
23 BARATZ ALDE BERRI 1 4 2.º IZDA 55,88 23 6,58 4.713.375
24 BARATZ ALDE BERRI 1 4 2.º DCHA 69,81 24 5,40 5.769.796
25 BARATZ ALDE BERRI 1 5 P.B. IZDA 42,86 25 5,40 3.630.006
26 BARATZ ALDE BERRI 1 5 P.B. DCHA 69,81 26 5,40 5.769.796
27 BARATZ ALDE BERRI 1 5 1.º IZDA 42,86 27 5,40 3.630.006
28 BARATZ ALDE BERRI 1 5 1.º DCHA 69,81 28 5,40 5.769.796
29 BARATZ ALDE BERRI 1 5 2.º IZDA 69,81 29 5,40 5.769.796
30 BARATZ ALDE BERRI 1 5 2.º DCHA 69,81 30 5,40 5.769.796
31 BARATZ ALDE BERRI 2 1 P.B. IZDA 85,35 - - 6.776.662
32 BARATZ ALDE BERRI 2 1 P.B. DCHA 42,75 - - 3.394.286
33 BARATZ ALDE BERRI 2 1 1.º IZDA 84,85 - - 6.736.963
34 BARATZ ALDE BERRI 2 1 1.º DCHA 42,86 - - 3.403.020
35 BARATZ ALDE BERRI 2 1 2.º IZDA 84,85 - - 6.736.963
36 BARATZ ALDE BERRI 2 1 2.º DCHA 69,81 - - 5.542.809
37 BARATZ ALDE BERRI 2 2 P.B. IZDA 42,86 - - 3.403.020
38 BARATZ ALDE BERRI 2 2 P.B. DCHA 42,86 - - 3.403.020
39 BARATZ ALDE BERRI 2 2 1.º IZDA 42,86 - - 3.403.020
40 BARATZ ALDE BERRI 2 2 1.º DCHA 42,86 - - 3.403.020
41 BARATZ ALDE BERRI 2 2 2.º IZDA 69,81 - - 5.542.809
42 BARATZ ALDE BERRI 2 2 2.º DCHA 42,86 - - 3.403.020
43 BARATZ ALDE BERRI 2 3 P.B. IZDA 55,88 - - 4.436.788
44 BARATZ ALDE BERRI 2 3 P.B. DCHA 55,88 - - 4.436.788
45 BARATZ ALDE BERRI 2 3 1.º IZDA 55,88 - - 4.436.788
46 BARATZ ALDE BERRI 2 3 1.º DCHA 55,88 - - 4.436.788
47 BARATZ ALDE BERRI 2 3 2.º IZDA 55,88 - - 4.436.788
48 BARATZ ALDE BERRI 2 3 2.º DCHA 55,88 - - 4.436.788
49 BARATZ ALDE BERRI 2 4 P.B. IZDA 42,86 - - 3.403.020
50 BARATZ ALDE BERRI 2 4 P.B. DCHA 42,86 - - 3.403.020
51 BARATZ ALDE BERRI 2 4 1.º IZDA 42,86 - - 3.403.020
52 BARATZ ALDE BERRI 2 4 1.º DCHA 42,86 - - 3.403.020
Z. KALEA ATA. SOLAIRUA AZALERA TRASTEL. AZALERA SAL. PREZIOA
ERABIL. ZENBAKIA ERABILGA. (BEZ GABE)
N.º CALLE PORT. PLANTA SUP. TRAST. SUP. PRECIO UTIL NUM. UTIL VEN. (SIN IVA)
53 BARATZ ALDE BERRI 2 4 2.º IZDA 42,86 - - 3.403.020
54 BARATZ ALDE BERRI 2 4 2.º DCHA 69,81 - - 5.542.809
55 BARATZ ALDE BERRI 2 5 P.B. IZDA 42,75 - - 3.394.286
56 BARATZ ALDE BERRI 2 5 P.B. DCHA 85,35 - - 6.776.662
57 BARATZ ALDE BERRI 2 5 1.º IZDA 42,86 - - 3.403.020
58 BARATZ ALDE BERRI 2 5 1.º DCHA 84,85 - - 6.736.963
59 BARATZ ALDE BERRI 2 5 2.º IZDA 69,81 - - 5.542.809
60 BARATZ ALDE BERRI 2 5 2.º DCHA 84,85 - - 6.736.963
Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios anteriormente señalados son aproximados. El precio de venta final de las viviendas señaladas en esta disposición será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure la vivienda en la calificación definitiva por el 85 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de calificación provisional (93.410 PTA). El precio final de los trasteros, anejos vinculados, se calculará multiplicando su superficie útil por el 45 por 100 de dicho módulo. No se aplicarán los coeficientes 0,85 y 0,45 respecto de aquellas viviendas y trasteros cuyos adjudicatarios resultantes de las operaciones de realojo obtengan ingresos ponderados superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Cuarto.– Excluir del procedimiento general de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y artículo 19 de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, cuarenta y dos (42) viviendas para el realojo de los ocupantes legales de viviendas, tal como así se contempla en la cláusula séptima del Convenio de Cooperación, de fecha 23 de setiembre de 1993, suscrito entre este Departamento y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria. Estas viviendas se adjudicarán a ocupantes legales de viviendas afectadas por actuaciones urbanísticas llevadas a cabo en el Área R-15 Brunet.
Las citadas viviendas serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de actuación recogidos en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y artículo 19 de la Orden del 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del Gobierno Vasco.
Finalizada la operación de realojo de los ocupantes legales cifrada en cuarenta y dos viviendas, y en el caso de que alguna de estas viviendas se quedara vacante por renuncia de sus titulares, las citadas viviendas, se adjudicarán entre los seleccionados de la lista de admitidos.
Quinta.–
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del resto de viviendas no excluidas a efectos de realojo se reservan:
a) Dos (2) viviendas para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusválido.
b) Doce (12) vivienda para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.
c) Una (1) vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo en ambos casos.
2.– Las viviendas asignadas a las reservas de los números anteriores que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general.
Las viviendas asignadas al cupo general que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en los cupos señalados en el apartado 1 a), b) y c) de este dispositivo, proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de estos cupos.
3.– En el caso de que los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos señalados en el apartado 1 de este dispositivo, se les incluirá únicamente en uno de ellos, de acuerdo con el siguiente criterio:
En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de las reservas recogidas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 ya citado, se les incluirá en aquel cupo donde exista el mayor número de viviendas reservadas.
4.– De acuerdo con la cláusula Octava del citado Convenio de Cooperación de fecha 23 de setiembre de 1993, suscrito ente este Departamento y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, del número de viviendas excluidas del procedimiento general de adjudicación según el dispositivo Cuarto de esta Orden, se detraerán las que precise el Ayuntamiento de Lasarte-Oria para proceder al realojo de los ocupante legales cuyos ingresos ponderados resulten inferiores a 1,7 veces el salario mínimo interprofesional.
Las viviendas enajenadas por este procedimiento serán ocupadas en arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 212/1996, de 30 de julio.
Los contratos de arrendamiento se deberán presentar para su visado en la Delegación Territorial de este Departamento en Gipuzkoa en el plazo de 10 días a partir de su otorgamiento.
El incumplimiento por cualquier titulo de la obligación de cesión en arrendamiento de las viviendas enajenadas facultará a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para instar la resolución de pleno derecho de la compraventa de las citadas viviendas.
Sexto.– Podrán solicitar viviendas sociales aquellas unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 1,7 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Séptimo.– El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y subsidiariamente en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará, mediante sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en fecha y lugar a señalar por la Delegación Territorial de Gipuzkoa.
Octavo.– La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización e inscripción de la escritura pública de constitución. En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie. La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.
La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamente en escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.
Noveno.–
1.– Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda y trastero, anejo vinculado, que se adquiere, en 20 anualidades, con un interés anual del 4 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
El precio aplazado se garantizará mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, o constitución de hipoteca.
El tipo de interés del precio aplazado de las viviendas sociales promovidas en régimen público, tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser prorrogado, o modificado al alza, mediante resolución administrativa expresa del órgano competente para concederla durante otros tres periodos de igual duración, para lo que dentro del quinto año de cada periodo se revisarán las circunstancias subjetivas de los adjudicatarios.
La determinación de los ingresos anuales ponderados para la revisión del tipo de interés del precio aplazado requerirá la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos últimos años dentro del período que se somete a revisión. La citada documentación deberá ser presentada por el adjudicatario durante el trimestre natural inmediatamente posterior al de la última declaración.
A efectos de prórroga del tipo de interés del precio aplazado se considerará la media de los ingresos ponderados del beneficiario de los dos últimos años anteriores al de la revisión, que no deberá exceder de 3,5 veces la media de los salarios mínimos interporfesionales correspondientes a los citados años. La superación del citado límite y siempre que la media de los ingresos no exceda de 4 veces la media de los salarios mínimos interporfesionales correspondientes, dará lugar a la modificación al alza del tipo de interés del precio aplazado, pasando a ser el 5 por 100 el tipo de interés efectivo anual. Si como resultado de la revisión se observase la superación de este límite, el tipo de interés del precio aplazado, será el del convenio suscrito con las entidades de crédito vigente en el momento de escrituración de la transmisión de la vivienda. Dicho tipo de interés revisado será de aplicación al resto de la vigencia del aplazamiento del precio.
2.– Las condiciones de venta a favor del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, serán las establecidas en el artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio.
Décimo.– Los interesados que no estuvieran ya inscritos deberán solicitar su inscripción en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Gipuzkoa.
Undécimo.– La presente Orden será notificada a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Gipuzkoa, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Lasarte-Oria quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.
Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 1998.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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