
N.º 42, martes 3 de marzo de 1998
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Educación, Universidades e Investigación
983
ORDEN de 18 de febrero de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial a Centros docentes privados del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Examinados los expedientes iniciados por los representantes legales de las entidades titulares de los Centros docentes privados «Azpeitiko Ikastola Ikasberri Kooperatiba» de Azpeitia y «Mariaren Lagundia Ikastola» de Bergara, en solicitud de autorización para ampliación de unidades de Educación Especial.
Resultando que los expedientes han sido tramitados por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se han unido a los mismos los documentos exigidos por la normativa vigente y que han sido informados por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden del Departamento de Educación de septiembre de 1982 (BOPV de 7 de octubre), por la que se regulan las enseñanzas de Educación Especial del País Vasco y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1997/98, la ampliación de una unidad de Educación Especial a los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.
Artículo 2.– Los Centros deberán adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 10 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades
e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Azpeitia
Localidad: Azpeitia
Denominación específica: «Azpeitiko Ikastola Ikasberri Kooperatiba»
Domicilio: Loiola bidea, s/n
Titular: Ikasberri Kooperatiba
Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– EDUCACIÓN INFANTIL 2.º CICLO: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– EDUCACIÓN PRIMARIA: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– EDUCACIÓN ESPECIAL: 2 unidades.
– EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
Provisionalmente, el Centro podrá impartir B.U.P. y C.O.U., hasta la extinción de estas enseñanzas.
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Bergara
Localidad: Bergara
Denominación específica: «Mariaren Lagundia Ikastola»
Domicilio: Espaloia, 1
Titular: Orden de la Compañía de María Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– EDUCACIÓN INFANTIL 2.º CICLO: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– EDUCACIÓN PRIMARIA: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– EDUCACIÓN ESPECIAL: 2 unidades.
– EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– FORMACIÓN PROFESIONAL: Ciclos Formativos de Grado Medio.
Provisionalmente el Centro podrá impartir Formación Profesional de 1.º y 2.º Grado, hasta la extinción estas enseñanzas.
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